Ordenanza 3143/26 Ref. Servicio kiosco dentro del Hospital Municipal.-
- 26/10/2026
General Juan Madariaga, 22 de octubre de 2026.-
VISTO: Expte. Interno 9023 iniciado por el Bloque de la U.C.R. Ref. Servicio kiosco dentro del Hospital Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de octubre de 2026;
Que el Hospital Municipal constituye un establecimiento destinado a la atención y cuidado de la salud de la comunidad, desarrollándose en sus instalaciones una actividad permanente que genera un flujo constante de pacientes, familiares, acompañantes, profesionales, personal sanitario, trabajadores y demás personas que concurren diariamente al establecimiento;
Que, en virtud de las características propias de la actividad hospitalaria, muchas de las personas que concurren al establecimiento deben permanecer en él durante períodos prolongados de tiempo, ya sea con motivo de consultas, prácticas y tratamientos, internaciones, acompañamiento de pacientes o por el cumplimiento de tareas laborales;
Que la existencia de un servicio de estas características dentro del propio establecimiento facilita el acceso a alimentos y bebidas, evitando que pacientes, familiares, acompañantes y trabajadores deban trasladarse fuera del ámbito hospitalario para adquirir productos de consumo cotidiano;
Que corresponde procurar que los productos ofrecidos sean adecuados a las características y necesidades propias del ámbito hospitalario, promoviendo asimismo el acceso a alternativas de alimentación variada y saludable, de conformidad con la normativa sanitaria y bromatológica vigente;
Que resulta necesario garantizar que la prestación del servicio se desarrolle bajo condiciones adecuadas de higiene, salubridad, conservación y manipulación de los alimentos, en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la normativa nacional, provincial y municipal aplicable;
Que, a efectos de garantizar transparencia, igualdad de oportunidades y concurrencia entre los interesados, corresponde disponer que la explotación del espacio se otorgue mediante el procedimiento de licitación pública, de conformidad con la normativa aplicable a las contrataciones y concesiones municipales;
Que las condiciones particulares de la explotación, incluyendo aquellas relativas al canon, horarios, equipamiento, obligaciones del concesionario, documentación, garantías y demás requisitos específicos, deberán establecerse en el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones, dentro del marco establecido por la presente Ordenanza;
Que resulta necesario establecer un marco normativo general que determine las condiciones esenciales bajo las cuales deberá desarrollarse la actividad, preservando en todo momento el normal funcionamiento del establecimiento hospitalario y la prioridad de la actividad sanitaria;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar, mediante el procedimiento de Licitación Pública, la concesión de uso y explotación del espacio destinado al funcionamiento de un kiosco ubicado dentro del Hospital Municipal, por el plazo de cinco (5) años, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que instituirá el Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta lo regulado en la presente ordenanza. -
ARTÍCULO 2°: La concesión autorizada por el artículo precedente tendrá por finalidad garantizar la prestación de un servicio adecuado y accesible de comercialización y expendio de alimentos, bebidas y otros productos de consumo habitual, procurando que su funcionamiento resulte compatible con las características y necesidades propias de un establecimiento hospitalario.
Por ello, queda expresamente prohibida la producción de alimentos dentro del establecimiento. -
ARTÍCULO 3°: El espacio concesionado mantendrá su afectación al uso hospitalario y su explotación no podrá interferir, obstaculizar ni afectar el normal funcionamiento de los servicios de salud, la atención de pacientes, la circulación interna, los servicios de emergencia ni las demás actividades desarrolladas en el establecimiento. -
ARTÍCULO 4°: La explotación del kiosco deberá ajustarse a las disposiciones del Código Alimentario Argentino, la normativa sanitaria, bromatológica, de seguridad e higiene, de defensa del consumidor y demás legislación nacional, provincial y municipal que resulte aplicable. -
ARTÍCULO 5°: Podrán comercializarse alimentos, bebidas y demás productos de consumo habitual que resulten compatibles con el ámbito hospitalario y que se encuentren debidamente autorizados por la normativa vigente. -
ARTÍCULO 6°: Queda prohibida la comercialización dentro del kiosco: bebidas alcohólicas, productos de tabaco, cigarrillos electrónicos, dispositivos de vapeo y demás productos cuya comercialización se encuentre prohibida por la legislación vigente o resulte incompatible con las características y finalidad del establecimiento hospitalario. -
ARTÍCULO 7°: La oferta de alimentos y bebidas deberá procurar incorporar alternativas variadas y saludables, de conformidad con las recomendaciones y disposiciones sanitarias vigentes y con las condiciones que establezca el Pliego de Bases y Condiciones. -
ARTÍCULO 8°: El concesionario deberá garantizar en todo momento condiciones adecuadas de higiene, limpieza, conservación, almacenamiento, manipulación y expendio de los productos comercializados, siendo responsable del cumplimiento de las normas sanitarias y bromatológicas correspondientes. -
ARTÍCULO 9°: El concesionario deberá exhibir los precios de los productos de manera clara, visible y accesible, y deberá cumplir con toda la normativa vigente en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. -
ARTÍCULO 10°: Las condiciones particulares de la concesión serán establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rija el procedimiento de Licitación Pública, incluyendo, entre otras, las relativas al canon, horarios de funcionamiento, equipamiento, obligaciones del concesionario, garantías, seguros, documentación, condiciones de mantenimiento y limpieza, modalidad de prestación del servicio y demás requisitos específicos. -
ARTÍCULO 11°: El Pliego de Bases y Condiciones deberá establecer las condiciones necesarias para garantizar que la explotación del kiosco resulte compatible con el normal funcionamiento del Hospital Municipal y con las disposiciones de la presente Ordenanza. -
ARTÍCULO 12°: El concesionario no podrá ceder, transferir, locar, sublocar ni otorgar a terceros, total o parcialmente, los derechos derivados de la concesión, salvo autorización expresa de la Municipalidad y en los términos establecidos por la normativa aplicable y el Pliego de Bases y Condiciones. -
ARTÍCULO 13°: El concesionario deberá cumplir las indicaciones que, en el marco de sus competencias, impartan las autoridades municipales y del Hospital Municipal cuando resulten necesarias para preservar la seguridad, higiene, salubridad, atención de pacientes o normal funcionamiento del establecimiento. -
ARTÍCULO 14°: En caso de situaciones de emergencia, contingencia sanitaria o cualquier otra circunstancia que así lo requiera, el concesionario deberá adoptar las medidas que disponga la autoridad competente, pudiendo disponerse restricciones temporales en el funcionamiento del servicio cuando ello resulte necesario para preservar la atención sanitaria y la seguridad de las personas. -
ARTÍCULO 15°: La autoridad de aplicación realizará el control y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, del Pliego de Bases y Condiciones y del contrato de concesión, sin perjuicio de las competencias específicas que correspondan a las áreas municipales, provinciales o nacionales en materia sanitaria, bromatológica, laboral, de seguridad e higiene y defensa del consumidor. -
ARTÍCULO 16°:El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, en el Pliego de Bases y Condiciones o en el contrato de concesión dará lugar a las sanciones que correspondan conforme a la normativa vigente y a las condiciones contractuales, pudiendo constituir causal de rescisión de la concesión cuando por su gravedad así corresponda. -
ARTÍCULO 17°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.-
Registrada bajo el n° 3143/26.-