Ordenanza 3139/26 Ref. Cambio de zonificación de rural a urbano.-

  • 08/10/2026

General Juan Madariaga, 8 de octubre de 2026.-
 
 
 
VISTO:  Expte. del D.E. n° 2898/25 Interno 9015 iniciado por Rusinek Alan ref. Sol. Cambio de zonificación de rural a urbano; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de octubre de 2026;

La necesidad de disponer el cambio de zonificación de un área actualmente catalogada como Área Complementaria  1 (AC1) conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal n° 2311/15, dentro del ejido municipal de General Madariaga, a fin de permitir su desarrollo urbano conforme a los criterios  de planificación territorial vigentes, solicitando su incorporación a la Zona Área Complementaria Unifamiliar Exclusiva (ACUEx) en el marco del régimen previsto por dicha normativa y el Decreto – Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo en la Provincia de Buenos Aires;

Que el crecimiento demográfico y la expansión ordenada del casco urbano requieren incorporar nuevas áreas destinadas a uso urbano;
Que dicha modificación resulta compatible con los lineamientos del Código de Ordenamiento Territorial y las normas municipales y provinciales aplicables;

Que el cambio de zonificación permitirá el acceso a servicios, infraestructura y el adecuado aprovechamiento del suelo conforme al interés público;

Que, conforme el régimen del decreto – Ley 8912/77, las modificaciones a la zonificación establecida por los municipios requieren la convalidación de la autoridad provincial competente, por lo que corresponde condicionar la eficacia de la presente a dicha convalidación;

Que la modificación propuesta responde a una petición de particulares y redunda en su directo beneficio, por lo que resulta razonable que sean los peticionantes quienes asuman, a su exclusivo costo, la carga de impulsar el trámite en sede provincial, sin perjuicio de la intervención que corresponde al Municipio;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.-  Modifícase la zonificación del inmueble ubicado en General Madariaga, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 73, Parcela 18, Partida 039-2209, pasando de la categoría Área Complementaria 1 (AC1), conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal n° 2311/15, a la categoría Zona Área Complementaria Unifamiliar Exclusiva (ACUEx), conforme la documentación adjunta en el expediente administrativo.-
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el área incorporada al radio urbano deberá ajustarse a las normativas municipales en materia de subdivisión, infraestructura de servicios, indicadores urbanísticos y parámetros ambientales vigentes.-
 
ARTICULO 3°.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo para que, una vez convalidada la presente conforme lo dispuesto en el artículo 4°, proceda a la actualización de los instrumentos de planificación territorial, cartografía oficial y registros administrativos donde corresponda.-
 
ARTICULO 4°.-  La presente Ordenanza sólo alcanzará eficacia una vez convalidada por la autoridad provincial competente, en los términos del decreto –Ley 8912/77 y sus normas reglamentarias. Hasta tanto dicha convalidación no se produzca, mantendrá plena vigencia la zonificación establecida por la Ordenanza Municipal n° 2311/15 para el inmueble individualizado en el artículo 1°.-
 
ARTICULO 5°.- Será carga de los peticionantes, a su exclusivo costo, impulsar el trámite en sede provincial hasta lograr su tratamiento y aprobación, sin perjuicio de que corresponderá al Municipio remitir las actuaciones a la autoridad provincial competente para su prosecución en esa instancia. La presente no generará erogación alguna a cargo del Municipio ni derecho a reclamo contra éste en caso de demora o denegatoria de la convalidación provincial.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.-
 
Registrada bajo el n° 3139/26.-