Ordenanza 3136/26 Ref. Renuncia al Beneficio de Adjudicación de Lote.-

  • 24/09/2026

General Juan Madariaga, 24 de septiembre de 2026.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 809/26 Interno 9009 iniciado por la Sra. Ortolani Pierina ref. Renuncia al Beneficio de Adjudicación de Lote; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de septiembre de 2026;

Que, con fecha 19 de julio de 2024 se suscribió entre la Municipalidad de Gral. Madariaga y la adjudicataria, el respectivo Boleto de Compraventa en el marco de la Ley Provincial n° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat;

Que del informe socio - ambiental obrante en las actuaciones se desprende que la Sra. Ortolani es madre soltera, único sostén de su hogar y ejerce la docencia, contando con ingresos insuficientes para afrontar los compromisos patrimoniales asumidos frente a la falta de cobertura de las necesidades básicas de su grupo familiar;

Que dicha situación de vulnerabilidad se encuentra severamente agravada por el delicado estado de salud de uno de sus hijos menores de edad, cuyo tratamiento especializado demanda erogaciones mensuales significativas que afectan de manera directa la economía del hogar;

Que la renuncia y posterior rescisión contractual planteada se fundan en razones de estricta necesidad socioeconómica, debiendo este Cuerpo priorizar el derecho a la salud y la subsistencia del núcleo familiar involucrado;

Que la rescisión por mutuo acuerdo permitirá reincorporar el inmueble de referencia al patrimonio municipal, quedando nuevamente disponible para su posterior asignación a fines sociales;

Que, respecto a la deuda devengada en concepto de cuotas de capital del plan de financiación y Tasa por Servicios Generales, la Ley Provincial n° 14.048 faculta expresamente a los Municipios a condonar deudas por tasas locales cuando medien fundadas razones sociales que lo justifiquen;

Que la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires convalida dicha atribución de manera excepcional ante situaciones críticas debidamente acreditadas, determinando que la competencia exclusiva para otorgar este beneficio recae en el Cuerpo Legislativo a través del dictado de una Ordenanza;

 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio de rescisión de mutuo acuerdo  del Boleto de Compraventa oportunamente celebrado con la Sra. Pierina Ortolani (DNI  26.370.537), respecto del inmueble individualizado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 57, Manzana 57 I, Lote 10, Partida Inmobiliaria n° 8300439, reincorporando el mismo al patrimonio municipal.-
 
ARTICULO 2°.-  Condónase a la Sra. Pierina Ortolani (D.N.I. 26.370.537) la totalidad de la deuda existente y devengada sobe el inmueble objeto del Articulo 1°, correspondiente a las cuotas de capital del plan de financiación y a la Tasa por Servicios Generales, incluyendo capital e intereses.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.-
 
Registrada bajo el n° 3136/26.-