Ordenanza 3135/26 Ref. Incorporación al Anexo III – “Cuadro de Usos por zonas” de la Ordenanza N° 2311/15 y sus modificatorias, la disposición: “USOS PREEXISTENTES – ESTABLECIMIENTOS CEREALEROS.-
- 24/09/2026
General Juan Madariaga, 24 de septiembre de 2026.-
VISTO: Expte. Interno 9003 iniciado por el Bloque de Concejales de la U.C.R. ref. Modificación Anexo III cuadro de usos de zonas Ord. 2311/15; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de septiembre de 2026;
La Ordenanza N° 2311/15 y sus modificatorias, que establecen el régimen de Zonificación según Usos del Partido de General Juan Madariaga; el Anexo III – Cuadro de Usos por zonas;
Que la Ordenanza N° 2311/15 estableció un nuevo régimen de ordenamiento territorial y uso del suelo para la ciudad de General Juan Madariaga, incorporando un nuevo Cuadro de Usos por zonas como Anexo III;
Que con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha normativa se encontraban instalados y habilitados diversos establecimientos destinados al acopio, almacenamiento y comercialización de cereales y otros productos agrícolas, extrusado de soja y prensado conforme las disposiciones urbanísticas entonces vigentes;
Que el cambio de zonificación producido por la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 2311/15 determinó que determinadas actividades que contaban con habilitación municipal preexistente dejaran de encontrarse expresamente contempladas como usos admitidos en las zonas donde se encontraban radicadas;
Que dichas actividades fueron oportunamente autorizadas por la Administración Municipal con arreglo a la normativa vigente al momento de su habilitación, configurándose situaciones jurídicas preexistentes que no deben verse afectadas por modificaciones posteriores de la normativa de ordenamiento territorial;
Que corresponde diferenciar entre la instalación de nuevos establecimientos, sometida al régimen de usos vigente, y la continuidad de establecimientos preexistentes legalmente habilitados, respecto de los cuales resulta razonable establecer un régimen especial de permanencia;
Que asimismo resulta necesario contemplar la situación que se produce cuando los establecimientos preexistentes son objeto de transferencia, ya sea por compraventa del inmueble, cesión, transferencia del fondo de comercio u otra modalidad jurídica, evitando que el cambio de titularidad produzca por sí mismo la pérdida de una habilitación oportunamente otorgada;
Que impedir la transferencia de dichas habilitaciones implicaría, en los hechos, afectar el valor económico de establecimientos que fueron legítimamente instalados y habilitados bajo la normativa vigente al momento de su radicación;
Que la presente modificación no importa autorizar la instalación de nuevos establecimientos de la actividad en zonas donde actualmente no se encuentra permitida, sino exclusivamente reconocer la continuidad de aquellos establecimientos que acrediten una habilitación municipal anterior a la modificación de la normativa de zonificación;
Que corresponde, en consecuencia, modificar el Anexo III – “Cuadro de Usos por zonas” de la Ordenanza N° 2311/15 y sus modificatorias, incorporando una disposición específica respecto de los usos preexistentes correspondientes a establecimientos cerealeros;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al Anexo III – “Cuadro de Usos por zonas” de la Ordenanza N° 2311/15 y sus modificatorias, la siguiente disposición:
“USOS PREEXISTENTES – ESTABLECIMIENTOS CEREALEROS. Los establecimientos destinados al acopio, almacenamiento, depósito, acondicionamiento y/o comercialización de cereales, oleaginosas y productos agrícolas, elaboración de alimentos y extrusado de soja y prensado, actividades que en la ordenanza actual se encuentran incluidas en los usos 14.2 (agropecuarias y afines), anexo 14.7 (silos y cereales) y 13.2 (extrusado de soja y prensado), que hubieren obtenido habilitación municipal con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 2311/15, y que se encuentren emplazados en inmuebles actualmente comprendidos en la zona complementaria de servicios de ruta (APR), serán considerados usos preexistentes habilitados, pudiendo continuar desarrollando la actividad para la cual fueron oportunamente habilitados, aun cuando la misma no se encuentre contemplada como uso admitido en la zonificación vigente.”
ARTÍCULO 2°.- Los establecimientos comprendidos en el artículo precedente conservarán el carácter de uso preexistente habilitado, no resultando exigible su adecuación a las condiciones de uso establecidas por la normativa de zonificación posterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas edilicias, ambientales, de seguridad, higiene, tránsito y demás disposiciones que resulten aplicables.
ARTÍCULO 3°.- La transferencia de la titularidad del establecimiento, del inmueble donde se desarrolla la actividad o del fondo de comercio no producirá la caducidad, extinción ni pérdida de la habilitación municipal preexistente, pudiendo el adquirente, cesionario o nuevo titular solicitar ante el Departamento Ejecutivo la transferencia de la habilitación correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La transferencia prevista en el artículo anterior quedará limitada a la continuidad de la actividad efectivamente habilitada, no pudiendo interpretarse como autorización para ampliar el establecimiento, modificar sustancialmente la actividad, incorporar nuevos usos o incrementar la capacidad operativa de manera incompatible con las condiciones bajo las cuales fue otorgada la habilitación original, salvo autorización expresa de la autoridad municipal competente.
ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidos del régimen establecido por la presente aquellos establecimientos que pretendan iniciar por primera vez la actividad con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 2311/15, los cuales deberán ajustarse al Cuadro de Usos y demás normativa urbanística vigente.
ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo, a través del área competente, procederá a confeccionar y mantener actualizado un Registro de Establecimientos Cerealeros Preexistentes, en el que deberán constar, como mínimo, domicilio, nomenclatura catastral, titular de la habilitación original, fecha de otorgamiento y actividad autorizada.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.-
Registrada bajo el n° 3135/26.-