Ordenanza 3132/26 Ref. FEFIM 2026.-

  • 24/09/2026

General Juan Madariaga, 24 de septiembre de 2026.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1941/26 Interno 8998 iniciado por Obras Públicas ref. FEFIM 2026; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de septiembre de 2026;

Que, en los autos de la referencia la Sra. Secretaria de Obras y Servicios Públicos, informa en relación a la adhesión por parte de la Municipalidad de General Juan Madariaga al Programa implementado por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal (FEFIM) instituído por el articulo 3° de la Ley n° 15.561;

Que, funda la misma, en la ejecución, mantenimiento y puesta en valor de obras de infraestructura urbana y social en el distrito. Adjunta en tal sentido toda la documentación pertinente a efectos de viabilizar la iniciativa (Nota adhesión, proyecto de obra “Reconformación de Calles”, memoria descriptiva y técnica, planos con relevamiento de baches y calles área condicionar. Cómputo y Presupuesto. Plan de Trabajos. Curva de Inversión);

Que, el articulo 3° de la Ley n° 15.561 de la Provincia de Buenos Aires, Norma de creación del FEFIM, establece la asignación de recursos a los Municipios destinados exclusivamente a obras de infraestructura, servicios públicos o la adquisición de bienes de capital asociados;

Que, el Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal (FEFIM) tiene por finalidad transferir fondos de carácter no reintegrable a los gobiernos locales para el financiamiento de proyectos de infraestructura esenciales. En consecuencia, la incorporación de esta Municipalidad resulta plenamente oportuna a fin de garantizar el financiamiento de obras que hacen al interés público local;

Que, a fs. 85 se expide el área de Contaduría y a fs. 86 hace lo propio el área de Hacienda, ambos en sentido de considerar oportuno y conveniente enviar el convenio al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento;

Que, a fs. 87/88 Asesoría Legal recomienda su elevación al Honorable Concejo Deliberante en virtud de las facultades otorgadas por el art. 41 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) para la convalidación;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Convalídase el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires de Instrumentación de transferencia de Fondos de Infraestructura Municipal destinada a financiar el proyecto de obra pública municipal denominado “Reconformación de Calles”.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.-
 
Registrada bajo el n° 3132/26.-