Ordenanza 3129/26 Ref. Modificación Cuadro de Usos.-

  • 27/08/2026

General Juan Madariaga, 27 de agosto de 2026.-
 
 
VISTO:  Expte. Interno 8993 iniciado por el Bloque de la U.C.R. ref. Modificación Cuadro de Usos; y
 
CONSIDERANDO:

Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de agosto de 2026;
Que la Ordenanza n° 2311/15 y sus modificatorias establece el régimen de ordenamiento territorial y uso del suelo del Partido de General Juan Madariaga, contemplando en su Anexo III el denominado “Cuadro de Usos”, donde se determinan las actividades permitidas para las distintas zonas del Partido;

Que dicho Cuadro de Usos constituye una herramienta dinámica de planificación urbana, cuya actualización resulta necesaria a fin de adecuar las actividades comerciales y productivas a las modificaciones producidas en la normativa provincial y a las nuevas modalidades de emprendimientos existentes en el ámbito local;

Que la actividad vinculada al expendio y comercialización de carnes y sus derivados se encuentra sujeta a las disposiciones sanitarias establecidas por la normativa nacional y provincial vigente, correspondiendo que la regulación municipal en materia de usos del suelo se encuentre armonizada con dichas disposiciones;

Que la Ley Provincial n° 11.123, denominada Ley Sanitaria de Carnes, establece el régimen aplicable a los establecimientos donde se faenen animales y se elaboren, depositen o transporten productos, subproductos y derivados de origen animal, comprendiendo los aspectos relativos a su habilitación, condiciones higiénico – sanitarias y comercialización;
Que resulta conveniente incorporar y/o adecuar dentro del Cuadro de Usos la actividad correspondiente a Carnicería  categoría “C”, de conformidad con la normativa sanitaria vigente y con las condiciones de habilitación que correspondan, permitiendo su adecuado desarrollo dentro de las zonas en las que resulte urbanísticamente compatible;

Que, por otra parte, en los últimos años se ha producido un crecimiento de emprendimientos de pequeña escala destinados a la elaboración de productos alimenticios de origen animal, particularmente chacinados y salazones, actividad habitualmente identificada como “charcutería”;

Que el Municipio de General Juan Madariaga ha adherido mediante Ordenanza a la Resolución n° 350/2025 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo la necesidad de adecuar la regulación local a este nuevo régimen para la producción de chacinados y salazones de pequeña escala;

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Cuadro de Usos vigente a fin de contemplar expresamente la actividad de charcutería, evitando que la ausencia de una denominación específica dentro de la normativa urbanística municipal genere incertidumbre respecto de su localización y habilitación;

Que la incorporación de estas actividades al Cuadro de Usos tiene como finalidad establecer su compatibilidad urbanística, quedando su funcionamiento sujeto al cumplimiento de las condiciones edilicias, higiénico – sanitarias, ambientales y de habilitación que resulten aplicables;

Que la actualización propuesta permitirá brindar un marco normativo claro y previsible para quienes pretendan desarrollar actividades vinculadas al rubro cárnico, promoviendo la formalización de emprendimientos, la generación de empleo y el desarrollo de actividades productivas y comerciales dentro del Partido;

Que corresponde, por lo expuesto, modificar el Anexo III – “Cuadro de Usos” de la Ordenanza n° 2311/15 y sus modificatorias, incorporando y/o adecuando las categorías correspondientes a Carnicería categoría “C” y Charcutería, en las zonas que resulten compatibles conforme los criterios de planificación urbana y las condiciones establecidas por la normativa vigente;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el anexo III contemplado en el articulo 3° de la Ordenanza 2311/15 y sus modificatorias 2549/18, 2590/19, 2666/20; 2727/21 y 2762/22 el cual forma parte de la presente Ordenanza.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS.-
 
Registrada bajo el n° 3129/26.-