Ordenanza 3128/26 Ref. Adhesión del Municipio a Resolución 350/2025 del Ministerio Desarrollo Agrario DEROGA LA ORD. 3120/26
- 27/08/2026
VISTO: Expte. Interno 8991 iniciado por el Bloque de la U.C.R. ref. Adhesión del Municipio a Resolución 350/2025 del Ministerio Desarrollo Agrario; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de agosto de 2026;
La necesidad de incorporar nuevas zonas de uso del suelo para la habilitación de fábricas de chacinados y/o salazones de pequeña escala;
Que mediante la Ordenanza vigente el Municipio de General Juan Madariaga adhirió a la Resolución n° 350/2025 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, normativa que establece un marco específico para la elaboración y comercialización de chacinados y salazones de pequeña escala;
Que dicha normativa provincial tiene como finalidad favorecer la formalización de la actividad de los pequeños productores, estableciendo requisitos edilicios, higiénico – sanitarios y documentales acordes a la escala de producción, sin resignar las condiciones necesarias para garantizar la inocuidad y calidad de los alimentos;
Que la elaboración de chacinados y salazones a pequeña escala constituye una actividad que puede generar valor agregado en origen, promover el desarrollo de emprendimientos productivos y contribuir al fortalecimiento de la economía local, preservando asimismo prácticas y tradiciones vinculadas con la producción alimentaria de nuestra comunidad;
Que la Resolución n° 350/2025 establece, entre los requisitos para la habilitación de los establecimientos, la necesidad de contar con un certificado de localización, radicación, zonificación o habilitación municipal que contemple los rubros correspondientes;
Que, en consecuencia, corresponde al Municipio establecer las condiciones de uso del suelo y las zonas en las cuales podrá desarrollarse esta actividad dentro del Partido de General Juan Madariaga, de acuerdo con las características y condiciones territoriales de cada sector;
Que la experiencia derivada de la aplicación de la normativa municipal vigente permite advertir la conveniencia de realizar una revisión y actualización de las zonas oportunamente contempladas, a fin de adecuar la regulación a la realidad territorial actual del Partido;
Que en el tiempo transcurrido desde la sanción de la normativa vigente se ha puesto de manifiesto un creciente interés por parte de productores y emprendedores en acceder al régimen de pequeña escala previsto por la normativa provincial, generándose la necesidad de contemplar nuevas localizaciones compatibles con el desarrollo de la actividad;
Que la ampliación de las zonas habilitadas no implica una disminución de las exigencias sanitarias ni de las condiciones de habilitación, sino una adecuación de la regulación territorial que permita compatibilizar el desarrollo productivo con el ordenamiento urbano y rural, el tratamiento adecuado de efluentes y la protección de la salud pública;
Que resulta necesario promover un marco normativo claro, accesible y previsible que permita a los productores y emprendedores conocer las condiciones para desarrollar la actividad, facilitando su incorporación a la formalidad y evitando regulaciones que puedan constituir barreras innecesarias para la producción de pequeña escala;
Que la inocuidad de los alimentos constituye un principio fundamental de la actividad y debe garantizarse independientemente de la escala de producción, mediante el cumplimiento de los requisitos higiénico – sanitarios, edilicios, de elaboración, conservación, rotulación y trazabilidad establecidos por la normativa vigente;
Que los establecimientos comprendidos deberán cumplir, asimismo, con las exigencias establecidas por la Resolución n° 350/2025, el Código Alimentario Argentino, la Ley Provincial de carnes y demás normativa aplicable, quedando sujetos a los controles y habilitaciones de las autoridades competentes;
Que resulta conveniente concentrar en un único instrumento normativo la adhesión a la Resolución n° 350/2025 y la regulación municipal de las zonas y condiciones de localización de los establecimientos elaboradores de chacinados y/o salazones de pequeña escala, otorgando mayor claridad y seguridad jurídica a productores, vecinos y a la propia Administración Municipal;
Que, en virtud de las modificaciones que se propician respecto de las zonas oportunamente establecidas, corresponde dejar sin efecto la ordenanza vigente y sancionar un nuevo texto que contemple de manera integral la normativa aplicable y las actuales necesidades de ordenamiento territorial;
Que de esta manera se procura alcanzar un adecuado equilibrio entre el impulso a la producción local y el desarrollo de nuevos emprendimientos, y la necesaria preservación de las condiciones de habitabilidad, salubridad, ambiente e inocuidad alimentaria;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Adhiérase el Municipio de General Madariaga, a la Resolución n° 350/2025 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, que amplía el marco normativo de la Ley Provincial de Carnes, n° 11.123/91 a través de sus Anexos I y II, referidos a las condiciones edilicias, higiénico – sanitarias y requisitos documentales para la habilitación de fábricas de chacinados y/o salazones de pequeña escala.-
ARTICULO 2°.- Autorízase el uso del suelo para la radicación y habilitación de establecimientos elaboradores de Chacinados y/o Salazones de pequeña escala, sujetos a las categorías y condicionamientos que en cada caso se detallan.-
CATEGORIA I: Sin restricciones específicas:
La actividad se considera permitida según los indicadores urbanísticos vigentes en las siguientes zonas:
Área Externa 1
Áreas Especiales (AAE)
CATEGORIA II: Con restricciones complementarias:
Los establecimientos deberán contar obligatoriamente con un sistema de biodigestor para el tratamiento de efluentes cloacales y residuales.
Área Complementaria 1 y 2
Área Rural
Restricción de escala y conexión a red: Los establecimientos no deberán exceder los 50 m2 de superficie cubierta. Asimismo, deberán contar con cámaras de inspección específicas, conforme a las exigencias de la prestataria (ABSA) para su conexión a la red.
ZONAS: ZC1, ZC2, ZMG, ZRES, ZRESM, ZRESU, ZEO, ZCP, ZEE, ZEN, AUES, ACUEX.
Requisito de comercialización y saneamiento: Los establecimientos deberán contar con local de venta al publico anexo y sistema de biodigestor para el tratamiento de efluentes cloacales.
Frente de Ruta, La Mansa, APR (Ruta 56), CMS
ARTICULO 3°.- Invítese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas de difusión que considere, para facilitar el acceso de los productores locales e interesados a los beneficios de la presente adhesión.-
ARTICULO 4°.- Deróguese la Ordenanza 3120/26.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS.-
Registrada bajo el n° 3128/26.-