Ordenanza 3126/26 Ref. UTN – San Rafael.-
- 13/08/2026
General Juan Madariaga, 13 de agosto de 2026.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 1203/26 Interno 8983 ref. UTN – San Rafael; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de agosto de 2026;
Que las presentes actuaciones se originan a partir del Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional San Rafael y la Municipalidad de General Juan Madariaga;
Que dicho convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación e integración institucional destinado a promover e implementar acciones conjuntas para el desarrollo económico, social y productivo de las regiones, fomentando la capacitación, la asistencia técnica, la transferencia de conocimientos, el desarrollo agroindustrial, el turismo productivo y la articulación estratégica entre el sector público y el sector privado;
Que a fojas 1 a 6 obra la invitación formal cursada por la UTN Facultad Regional San Rafael al Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Esteban Santoro, la fundamentación y programa de la “Diplomatura en Desarrollo Territorial”, así como los antecedentes del proceso de institucionalización de la Agencia de Desarrollo Regional del Sur Mendocino (ADRSM) y la participación de la comitiva municipal en las jornadas de intercambio;
Que a fojas 7 y 8 obra en copia fiel el Convenio Marco suscripto con fecha 23 de julio de 2026 entre el Decano de la UTN F.R. San Rafael, Ing. Ángel Ismael Quiles, y el Sr. Intendente Municipal de General Juan Madariaga, Dr. Carlos Esteban Santoro;
Que la Asesoría General ha dictaminado que la iniciativa no merece observaciones desde el punto de vista legal, toda vez que constituye una declaración de intenciones de colaboración recíproca que no genera erogaciones económicas ni compromisos financieros exigibles inmediatos para el erario municipal (conforme lo estipulado en la Cláusula Séptima);
Que en virtud de lo normado por los artículos 41 y concordantes del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), corresponde elevar las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante a los efectos de su convalidación legislativa;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Convalídese en todos sus términos el Convenio Marco de Cooperación suscripto con fecha 23 de julio de 2026 entre la Municipalidad de General Juan Madariaga, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Esteban Santoro, y la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional San Rafael, representada por su Decano Ing. Ángel Ismael Quiles, obrante a fs. 7 y 8 del Expediente n° 1203/2026.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS.-
Registrada bajo el n° 3126/26.-