Ordenanza 3124/26 Ref. Procedimiento Sorteo 70 Viviendas.-
- 23/07/2026
General Juan Madariaga, 23 de julio de 2026.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 1052/26 Interno 8970 ref. Procedimiento Sorteo 70 Viviendas; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de julio de 2026;
El Expediente Municipal N° 1052/2026, caratulado “Secretaría de Obras y Servicios Públicos s/Ref.: Procedimiento Sorteo 70 Viviendas”; el Decreto Provincial N° 134/17, texto actualizado por Decreto N° 2448/25; el Convenio N° CONVE-009-045-2023 y Resolución N° RESO-2023-419-GDEBA-IVMHYDUGP; el expediente EX-2025-30773154-GDEBA-DAINTERMHYDUGP y la Resolución N° RESO-2026-30-GDEBA-MHYDUGP;
Que en el predio identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 143, Parcela 1 A, delimitado por las calles República Dominicana, Macedo, Panamá y Perú de la ciudad de General Juan Madariaga, se procedió a realizar el plano de mensura, unificación y división a los fines de obtener setenta parcelas destinadas a la ejecución de viviendas;
Que mediante el Convenio N° CONVE-009-045-2023 y Resolución N° RESO-2023-419-GDEBA-IVMHYDUGP, se otorgó asistencia financiera para la ejecución de la obra “Construcción de 70 Viviendas en Gral. Madariaga”, encontrándose dichas viviendas finalizadas conforme Acta Final de Obra celebrada el día 25 de agosto de 2025;
Que posteriormente, mediante expediente EX-2025-30773154-GDEBA-DAINTERMHYDUGP y Resolución N° RESO-2026-30-GDEBA-MHYDUGP, se otorgó asistencia financiera para la obra “Gral. Madariaga, B° Belgrano, Infraestructura para 70 Viviendas”, comprendiendo trabajos de cordón cuneta, obra de nexo y conexiones domiciliarias de agua potable, red cloacal y tendido eléctrico;
Que corresponde instrumentar, en el ámbito municipal, el procedimiento de inscripción, preselección y sorteo público de postulantes, en coordinación con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Decreto Provincial N° 134/17 aprobó el procedimiento para la selección de postulantes, adjudicación, contralor y recupero de viviendas sociales construidas, financiadas y/o administradas por el Estado Nacional y/o Provincial en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicho régimen prevé la utilización del Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional —RUDH— como herramienta destinada a transparentar, organizar, administrar, regular y controlar las tareas vinculadas con las soluciones habitacionales;
Que, conforme surge de las actuaciones, se ha previsto como fecha de corte para la carga y actualización de postulantes en el RUDH el día viernes 28 de julio de 2026;
Que resulta necesario establecer expresamente los requisitos de admisibilidad de los postulantes, las etapas del procedimiento municipal de preselección, el régimen de publicación, oposición pública, sorteo y elevación de las actuaciones al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;
Que la preselección de postulantes estará a cargo del Municipio, mientras que la selección definitiva, adjudicación, análisis social y patrimonial, entrega de las viviendas y obligaciones posteriores estarán a cargo del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en el ámbito del Partido de General Juan Madariaga, el procedimiento municipal de inscripción, actualización, preselección y sorteo público de postulantes para las setenta viviendas ubicadas en el predio identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 143, Parcela 1 A, delimitado por las calles República Dominicana, Macedo, Panamá y Perú de la ciudad de General Juan Madariaga.-
ARTÍCULO 2°.- El procedimiento aprobado por la presente deberá adecuarse a las disposiciones del Decreto Provincial N° 134/17, texto actualizado por Decreto N° 2448/25, y a las normas, pautas, instrucciones y requerimientos que establezca el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y/o el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoridades competentes.-
ARTÍCULO 3°.- Disponer que podrán ser considerados postulantes quienes reúnan, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptos en el Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional.
b) Constituir grupo familiar o monoparental.
c) Poseer Documento Nacional de Identidad argentino.
d) No ser propietarios de bienes inmuebles.
e) No haber sido beneficiarios de un inmueble de carácter social ni de asistencia crediticia el Estado Provincial o Municipal.
f) Tener capacidad de pago para afrontar las cuotas de la vivienda, conforme evaluación del organismo competente.
ARTÍCULO 4°.- Establecer como fecha de corte para la carga, inscripción y/o actualización de postulantes en el RUDH el día viernes 28 de julio de 2026, sin perjuicio de las modificaciones que pudieren disponerse por razones fundadas y en coordinación con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, deberá disponer la difusión oficial de la fecha de corte, garantizando adecuada publicidad, transparencia y acceso a la información por parte de la comunidad.
ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, al momento de realizar el sorteo público previsto en la presente Ordenanza, deberá individualizar previamente las casas que serán destinadas a cada categoría de postulantes. A tal efecto, se establecerá que cuatro (4) de las setenta (70) viviendas serán asignadas exclusivamente a grupos familiares o monoparentales que cuenten entre sus integrantes con al menos una (1) persona con discapacidad debidamente acreditada.
Las viviendas destinadas a dicha categoría serán identificadas e individualizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con carácter previo a la celebración del sorteo, debiendo quedar asentadas en el acta correspondiente y en la documentación oficial del procedimiento. El sorteo de dichas cuatro (4) viviendas se realizará de manera separada y exclusiva entre los postulantes que acrediten la condición prevista en el presente artículo, conforme los requisitos y criterios que establezca la reglamentación y en coordinación con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
Los postulantes comprendidos en la categoría prevista en el presente artículo que no resultaren beneficiados, quedarán automáticamente incorporados al padrón general de postulantes y participarán en igualdad de condiciones en el sorteo correspondiente a las restantes sesenta y seis (66) viviendas, sin necesidad de trámite adicional alguno.
ARTÍCULO 7°.- Finalizada la etapa de inscripción y vencida la fecha de corte, el Municipio procederá a emitir el listado general de inscriptos y a efectuar la evaluación de los postulantes conforme el puntaje, requisitos y demás pautas aplicables, en coordinación con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8°.- El listado de postulantes será publicado oficialmente por los medios que determine el Departamento Ejecutivo, debiendo garantizarse su adecuada difusión pública.
ARTÍCULO 9°.- Créase una instancia de oposición pública respecto del listado publicado, durante el plazo y bajo las modalidades que establezca la reglamentación, a fin de que cualquier interesado pueda formular observaciones, impugnaciones u oposiciones debidamente fundadas.
ARTÍCULO 10°.- Cumplida la etapa de publicación y oposición pública, el Departamento Ejecutivo procederá a confeccionar la nómina definitiva de postulantes y suplentes, agrupados conforme las siguientes categorías: grupos familiares, grupos monoparentales y grupos familiares o monoparentales con integrante con discapacidad. Dicha nómina será elaborada conforme los criterios, requisitos y puntajes aplicables, y en coordinación con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 11°.- Disponer que la asignación del orden de prelación de los postulantes preseleccionados se realizará mediante sorteo público, el que deberá desarrollarse con adecuada publicidad, transparencia y registración, pudiendo intervenir las autoridades municipales competentes, representantes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y/o las demás autoridades que se estimen pertinentes.
A los fines de garantizar la fe pública, legalidad y debida documentación del acto, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para designar un Escribano Público que intervenga en el sorteo, labre el acta correspondiente y certifique el resultado obtenido, otorgando plena validez jurídica al procedimiento.
ARTÍCULO 12°.- El resultado del sorteo público no importará adjudicación definitiva ni generará derecho adquirido a favor de los postulantes, quedando sujeto al análisis social, patrimonial, documental y técnico que corresponda efectuar por parte del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 13°.- Aprobar el procedimiento municipal de selección y preadjudicación conforme la presente Ordenanza, debiendo el Departamento Ejecutivo elevar las actuaciones, nóminas, antecedentes, documentación respaldatoria y resultado del sorteo al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de su intervención y continuidad del trámite.
ARTÍCULO 14°.- Dejar expresamente establecido que el análisis social y patrimonial para la adjudicación y entrega de las viviendas, determinación de obligaciones de los adjudicatarios y demás actos posteriores estarán a cargo del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, conforme la normativa provincial aplicable.
ARTÍCULO 15°.- Los adjudicatarios deberán destinar la vivienda a uso familiar, único y de ocupación permanente, abonar mensualmente la cuota que establezca el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y cumplir con todas las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales que resulten aplicables.
ARTÍCULO 16°.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar los actos administrativos, reglamentarios y complementarios que resulten necesarios para la implementación de la presente Ordenanza, incluyendo la determinación de plazos, formularios, medios de publicidad, modalidades de oposición pública, mecanismos de sorteo y coordinación con los organismos provinciales competentes.
ARTÍCULO 17°.- Comuníquese la presente al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano de la Provincia de Buenos Aires, a sus efectos.
ARTÍCULO 18°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS.-
Registrada bajo el n° 3124/26.-