Ordenanza 3123/26 Ref. Becas Municipales
- 25/06/2026
General Madariaga, 25 de junio de 2026.-
VISTO: Expte. Interno 8920 iniciado por el Bloque de la U.C.R. ref. Fondo de Becas Municipales; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de junio de 2026;
Que, ante la existencia de una mayor demanda de becas, los criterios de definición de las mismas tienen que facilitar la elección objetiva a quienes conforman la Comisión Evaluadora.-
Que es necesario determinar las funciones que habrá de cumplir dicha Comisión, como así también las bases sobre las cuales habrán de ser evaluados los antecedentes de los postulantes a ser beneficiados por las becas. –
Que visualizamos la intención de este gobierno Municipal de atender en la medida de sus posibilidades las solicitudes provenientes de jóvenes de escasos recursos económicos que deseen continuar sus estudios a nivel terciario o universitario. –
Que hemos analizado debidamente las modificaciones propuestas, entendiendo que posibilitará que los objetivos perseguidos se vean concretados. –
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Del fondo de Becas Municipales:
ARTÍCULO 1°: Créase el programa “Fondo de Becas Municipales” destinado a la ayuda de estudiantes madariaguenses que cursan estudios terciarios o universitarios en otras ciudades de la provincia de Buenos Aires, en otras provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que las carreras elegidas no se encuentren en la oferta académica de nuestra ciudad.-
ARTICULO 2º: El “Fondo de Becas Municipales” estará integrado por:
Una partida presupuestaria asignada por el Departamento Ejecutivo para ser distribuida en una cierta cantidad de Becas Municipales.-
Lugares de residencia en las casas del estudiante propiedad de la Municipalidad de General Juan Madariaga.-
De los Beneficiarios:
ARTICULO 3º: Podrán ser beneficiarios del programa “Fondo de Becas Municipales” todos los jóvenes cuyas edades estén comprendidas entre los 17 y 25 años, nacidos en Gral. Madariaga o domiciliados con una antigüedad mayor a tres años, que cursen estudios terciarios o universitarios en Instituciones públicas, siempre que se encuentren residiendo y/o estudiando en otras localidades de la Provincia de Buenos Aires, en otras provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en instituciones privadas siempre que continúen residiendo en Gral. Madariaga durante sus estudios.-
De la solicitud, período y vigencia:
ARTICULO 4º: La solicitud de Beca Municipal se realizará mediante nota dirigida al Departamento Ejecutivo, donde deberá expresar que tipo de beca pretende (económica o habitacional) y tendrá que estar acompañada con el formulario que contiene el Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza y tendrá carácter de Declaración Jurada. –
Aquellos solicitantes de becas residenciales que no obtengan el beneficio, podrán ser beneficiados con beca económica, siempre que reúnan los requisitos que prevé la presente ordenanza y si la cantidad de beneficiados con la beca económica no excede la cantidad dispuesta por el Departamento Ejecutivo por tal concepto.-
Cuando la comisión evaluadora constate que el solicitante haya ocultado, omitido o falseado datos en la declaración jurada, deberá excluirlo de la posibilidad de ser beneficiario de una Beca Municipal. –
ARTICULO 5°: El formulario que contiene el ANEXO I deberá ser acompañado con la siguiente documentación:
Del solicitante y grupo familiar:
. Fotocopia de DNI (solicitante y responsables del mismo).
. Documentación que acredite el vínculo (certificado de nacimiento, certificado de defunción en caso de corresponder).
. Documentación que acredite los datos laborales consignados (último recibo de sueldo, constancia de monotributo/responsable inscripto).
. Libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios a fin de acreditar fehacientemente deuda alimentaria del progenitor no conviviente.-
ARTÍCULO 6º: Los postulantes al momento de requerir la beca municipal deberán presentar certificado de alumno regular, historial académico, cantidad de materias aprobadas y el correspondiente plan de estudio.
Aquellos que ingresen por primera vez una carrera universitaria o terciaria deberán presentar la correspondiente inscripción a la carrera. –
ARTÍCULO 7º: El período para realizar la solicitud de Beca Municipal será desde el 1 de Noviembre al 15 de Diciembre de cada año. –
ARTÍCULO 8º: Las becas económicas serán abonadas en 10 cuotas iguales y consecutivas, debiendo los beneficiarios recibir la cuota mensual del monto asignado desde el día 25 al día 30 de cada mes. El monto de la cuota se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el sueldo básico del escalafón municipal.
Las becas de residencia consistirán en el otorgamiento de una plaza en las casas de estudiantes de las ciudades de Mar del Plata y Tandil. –
ARTICULO 9º: El monto asignado para el “Programa de Becas para la Ayuda de Estudiantes Madariaguenses” será financiado con presupuesto municipal. El Intendente Municipal al momento de diagramar el presupuesto municipal, deberá afectar una partida destinada a una cierta cantidad de Becas Municipales. –
De la Comisión Evaluadora:
ARTICULO 10º: Conformación. La Comisión Evaluadora estará constituida por los siguientes miembros:
Secretario/a de Desarrollo Social
Director/a de Juventud
Un representante de cada uno de los bloques o interbloques que tengan representación en el Concejo Deliberante de Gral. Madariaga
Un Consejero de cada Bloque o interbloque que integran el Consejo Escolar de Gral. Madariaga.-
ARTÍCULO 11º: Funcionamiento. Culminado el periodo de inscripción, la Comisión Evaluadora se reunirá a los efectos de dictaminar sobre las solicitudes de becas municipales.
El dictamen para ser favorable deberá contar con el voto unánime de la Comisión Evaluadora, la cual deberá emitir un listado de los beneficiarios que será publicado en la página oficial de la Municipalidad de General Madariaga.
Sistema de puntuación:
ARTICULO 12º: Cada solicitante obtendrá un puntaje teniendo en cuenta lo siguiente:
a. La situación socioeconómica:
1. Conformación familiar:
· Madre y padre: 1 punto
. Madre o padre inscripto en el Registro De Deudores Alimentarios: 2 puntos
· Madre o padre (con un progenitor fallecido o con presunción de fallecimiento): 3 puntos
· Huérfano de ambos progenitores: 5 puntos
2. Personas que trabajan en el grupo familiar:
· 1 persona que trabaja: 3 puntos
· 2 personas que trabajan: 2 puntos
· 3 personas o más que trabajan: 1 punto
3. Ingresos económicos del grupo familiar equivalente.
· Hasta 2 salarios básicos municipales: 4 puntos
· de 2 a 4 salarios básico municipal: 3 puntos
· De 4 a 6 salarios básicos municipales: 2 puntos
· De 6 a 10 salarios básicos municipales: 1 puntos
Se tomará como sueldo básico el que perciba el agente Municipal ingresante que cumpla 30 hs.
semanales. –
4. Situación Habitacional
· Casa propia: 1 puntos.
· Casa alquilada o con crédito hipotecario: 3 puntos.
5. Cantidad de hijos estudiando en carreras terciarios o universitarios:
· 1 hijo estudiando: 1 puntos
· De 2 a 3 hijos estudiando: 2 puntos
· Más de 4 hijos estudiando: 3 puntos
6. Desenvolvimiento académico
A) Estudiantes universitarios
• Mas de 70% de materias aprobadas: 6 puntos
• De 50% a 70% de materias aprobadas: 3 puntos
B) Egresados del secundario
• Promedio mayor de 9: 6 puntos
• Promedio entre 7 y 9: 3 puntos
• Promedio menor a 7: 0 puntos. –
ARTICULO 13°: Los egresados de la escuela secundaria para acceder al beneficio de la beca deberán contar con la totalidad de materias aprobadas, de dicho ciclo lectivo, al 31 de diciembre de ese año. Tendrá tiempo hasta el 10 de enero del año siguiente para presentar la documentación respaldatoria de tal situación.
ARTICULO 14°: El postulante cuyo grupo familiar que tenga un ingreso superior a diez (10) sueldos básicos de un agente Municipal ingresante que cumpla 30hs. semanales, quedará excluido de la posibilidad de que se le otorgue una beca Municipal.
ARTÍCULO 15°: Las Becas Municipales serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen favorable de la Comisión Evaluadora, adoptado por voto unánime, el cual tendrá carácter determinante.
Los estudiantes que hubieren sido beneficiarios de una Beca Municipal en el año inmediato anterior y que acrediten haber aprobado al menos el setenta por ciento (70 %) de las materias correspondientes al plan de estudios de la carrera que cursan, y que soliciten la renovación para el año siguiente, tendrán derecho a la renovación automática de la beca, siempre que no resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 14° de la presente ordenanza.
A los fines del cálculo del porcentaje establecido en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta el año de ingreso del estudiante y la cantidad de materias previstas en el plan de estudios para los años efectivamente cursados.
Los estudiantes que no alcancen el porcentaje mínimo del setenta por ciento (70 %) de materias aprobadas quedarán sujetos al régimen de priorización previsto en el presente artículo. Los estudiantes que no alcancen el 50% quedarán excluidos de la posibilidad de renovar la beca. En los casos en que la cantidad de solicitantes exceda el número de Becas Municipales disponibles para el año en cuestión, se priorizarán aquellos postulantes que obtengan mayor puntaje conforme a lo dispuesto en el artículo 12°.
En caso de empate en el puntaje para acceder a la última beca disponible, se procederá a realizar un sorteo.
Excepcionalmente, la Comisión Evaluadora podrá requerir al Departamento Ejecutivo el otorgamiento de una beca prescindiendo de las prioridades establecidas en este artículo, cuando el estudiante se encuentre cursando una carrera universitaria o terciaria que otorgue título habilitante para el ejercicio profesional en el área de la salud y exista una significativa demanda de dichos profesionales para la prestación de servicios públicos en la comunidad. Esta circunstancia deberá encontrarse debidamente fundada por las áreas municipales competentes, previo requerimiento de la Comisión Evaluadora.
Supresión:
ARTÍCULO 16°: Créase el “Reglamento interno sobre Becas” y el “Reglamento de convivencia” de las casas de estudiantes propiedad del Municipio de Gral. Juan Madariaga, destinadas a becas residenciales los cuales obran como ANEXO II y ANEXO III, respectivamente de la presente ordenanza.-
ARTÌCULO 17º: El Departamento Ejecutivo deberá suprimir o no renovar la Beca Municipal, previo dictamen de la comisión evaluadora en caso de:
a) El beneficiario y/o requirente no presente Certificado de Alumno regular e historial académico. –
b) Incumplimiento en el “Reglamento interno de la casa del estudiante” que se establece en el anexo II y III parte de la presente ordenanza. –
c) El beneficiario y/o requirente no presentara la documentación requerida por esta Ordenanza. -
d) Aquellos beneficiarios que abandonaren los estudios, por cualquier motivo, no podrán solicitar una nueva beca en el año siguiente. –
ARTICULO 18°: Quedan excluidos de lo previsto en el inciso d) del artículo anterior aquellos estudiantes que no hayan aprobado el examen o curso de ingreso y/o aquellos que transiten el primer año de la carrera y no hayan cumplido con los parámetros previstos en la presente Ordenanza. Los mismos serán incorporados al final del listado general de solicitantes. –
ARTICULO 19°: Deróguese la ordenanza 3046/25. –
ARTICULO 20°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS.-
Registrada bajo el n° 3123/26
ANEXO I
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
APELLIDO Y NOMBRES:
DNI:
EDAD:
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:
NACIONALIDAD:
DOMICILIO:
TELEFONO DE CONTACTO:
ESTADO CIVIL:
Tiene hijos a cargo: SI / NO - ¿Cuántos?: ____ - AUH: SI / NO
DATOS DE LA BECA A SOLICITAR
BECA ECONOMICA. ____
BECA RESIDENCIAL: ____
- CASA DEL ESTUDIANTE TANDIL ____
- CASA DEL ESTUDIANTE MAR DEL PLATA____
DATOS SITUACION SOCIO-ECONOMICA
CONFORMACION FAMILIAR
MADRE Y PADRE VIVOS: ____
Nombres y Apellidos:------------------------------------------
DNI: ___________________________________________
MADRE O PADRE INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS:_____
Nombre y Apellido: ______________________________
DNI: _______________________________
MADRE O PADRE SOLOS (con un progenitor fallecido o con presunción de fallecimiento):
Nombre y Apellido: ______________________________
DNI: _______________________________
HUERFANO DE AMBOS PROGENITORES: ____
PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL GRUPO FAMILIAR (Padre, madre, progenitor a fin
y abuelos solo en el caso de no contar con los anteriores).
1 PERSONA ____
Nombre y apellido: ___________ Ingreso: $ _______ Lugar: ______
2 PERSONAS ____
Nombre y apellido: ___________ Ingreso: $ _______ Lugar: ______
Nombre y apellido: ___________ Ingreso: $ _______ Lugar: ______
3 o MAS PERSONAS QUE TRABAJAN ____
Nombre y apellido: ___________ Ingreso: $ _______ Lugar: ______
Nombre y apellido: ___________ Ingreso: $ _______ Lugar: ______
Nombre y apellido: ___________ Ingreso: $ _______ Lugar: ______
Nombre y apellido: ___________ Ingreso: $ _______ Lugar: ______
INGRESOS ECONOMICOS DEL GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE
MONTO DEL INGRESO: $ ________
SALARIO BÁSICO MUNICIPAL: $___________________ (deberá completarse por el funcionario que recibe la declaración jurada).
DETERMINAR DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN ANTERIOR:
HASTA 1 SALARIO BASICO MUNICIPAL ____
DE 1 A 2 SALARIOS BASICOS MUNICIPALES ____
DE 2 A 3 SALARIOS BASICOS MUNICIPALES ____
DE 3 A 4 SALARIOS BASICOS MUNICIPALES ____
DE 4 A 5 SALARIOS BASICOS MUNICIPALES ____
MAS DE 5 SALARIOS BASICOS MUNICIPALES ____
MAS DE 10 SALARIOS BASICOS MUNICIPALES ____
Se tomará como sueldo básico el que perciba el agente municipal ingresante que cumpla 30hs. Semanales. –
SITUACION HABITACIONAL
CASA PROPIA ____
CASA ALQUILADA O CON CREDITO HIPOTECARIO ____
CANTIDAD DE HIJOS ESTUDIANDO
1 HIJO ESTUDIANDO: ____
DE 2 A 3 HIJOS ESTUDIANDO: ____
MAS DE 4 HIJOS ESTUDIANDO: ____
DATOS DE FORMACION DEL SOLICITANTE
NIVEL SECUNDARIO COMPLETO:
- Adeuda materias SI / NO
- Promedio mayor de 9 ____
- Promedio entre 7 y 9 ____
- Promedio menor a 7 ____
NIVEL UNIVERSITARIO
- NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD/INSTITUCION:
- CARRERA:
- AÑO DE INGRESO:
- AÑO QUE CURSA ACTUALMENTE:
CANTIDAD DE MATERIAS APROBADAS A LA FECHA
- Mas de 70% de materias aprobadas ____
- De 50% a 70% de materias aprobadas ____
DATOS LABORALES DEL SOLICITANTE
TRABAJA SI / NO
LUGAR DE TRABAJO:
PERMANENTE ____ TEMPORARIO ____ ¿Cuántos meses? ________
INGRESO MENSUAL: $
ANEXO II
REGLAMENTO INTERNO SOBRE BECAS
ARTÌCULO 1º: DE LA DURACION DE LAS BECAS.
Las becas se otorgan por el plazo de un (1) año y son renovables anualmente.
ARTÌCULO 2º: La Comisión de becas deberá reunirse, dentro de los quince (15) días hábiles de haber recibido las Declaraciones Juradas, en lugar, fecha y hora que sea designado. Se deberá notificar fehacientemente, con una anticipación mínima de cinco (5) días, a todos los integrantes de la Comisión.
ARTÌCULO 3º: REQUISITOS. -
Son requisitos indispensables exigidos por la Dirección de Juventud a los requirentes de la beca residencial para las casas del Estudiante:
a) Ser nativo de Gral. J. Madariaga o tener una residencia inmediata en ella de tres (3) años.
b) Encuadrar dentro de los parámetros socio-económicos que surgen de la presente Ordenanza.
c) Completar y entregar en plazo la planilla de solicitud de beca o de renovación.
d) Entregar en término toda la documentación que se requiera y se estipule conveniente.
e) Documentación respaldatoria de trayectoria académica.
ARTÌCULO 4º: PAUTAS DE ELECCION. - RENOVACION DE BECAS. -
Respecto de quienes solicitan la renovación de becas se tendrá en cuenta para el mantenimiento de la misma:
a) Cumplir con la Ordenanza de Becas Municipales vigente.
b) Cantidad de materias cursadas durante el año y cantidad de materias aprobadas (presentando certificado que lo acredite suscrito por la máxima autoridad del establecimiento). Deberán tener aprobadas al menos el 70% de las materias establecidas en el correspondiente plan de estudios.
c) Comportamiento durante el año y relación con el resto de los becados con quienes convivió.
d) Grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas.
e) Informe presentado sobre situación socio-económica actual.
f) Los requisitos que se enumeran en el presente artículo no son taxativos.-
ARTÌCULO 5º: PAUTAS DE ELECCION.- ASPIRANTES POR PRIMERA VEZ A LA BECA.-
Respecto de quienes solicitan por primera vez la beca se tendrá en cuenta:
a) Cumplir con la Ordenanza de Becas Municipales vigente.
b) El informe presentado sobre cada uno de los solicitantes de la beca.
c) Carrera seleccionada.
d) Certificado de inscripción a la carrera seleccionada.
e) Condición de inscripción de la misma.
f) Si adeuda o no materias del secundario al 10 de enero del año siguiente.
g) Haber entregado toda la documentación requerida en tiempo y forma.
h) Los requisitos que se enumeran en el presente artículo no son taxativos.-
ARTÌCULO 6º: DE LA ELECCION.
Se procederá en primera instancia a la renovación de becas, renovaran la misma aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos estipulados en el Art. 5.-
ARTÌCULO 7º: Atendiendo al resultado se confeccionará una lista con los nombres de quienes hubiesen logrado la renovación de la beca.
Se procederá entonces, en caso de existir vacantes a cubrir las mismas con los postulantes que soliciten la beca por primera vez.
El orden de prelación de quienes la solicitan por primera vez, se determina en la Ordenanza vigente. -
ARTÌCULO 8º: Una vez realizada la elección se deberán confeccionar las listas definitivas de los beneficiarios de las becas, una para los postulantes del sexo femenino y otra los postulantes del sexo masculino, conformadas por titulares y suplentes.-
ARTÌCULO 9º: Se deberá comunicar fehacientemente el resultado de la elección a los interesados, dentro de los diez (diez) días corridos de haberse efectuado la elección, así como también se deberá informar a la comunidad en general del resultado de la misma a través de los medios periodísticos locales (radio, televisión, periódicos, etc.).
ARTÌCULO 10º: Los beneficiarios de las becas tendrán la obligación, dentro de los 20 días corridos de haberse realizado la notificación correspondiente, de comunicar a la Dirección de Juventud la aceptación o rechazo de la beca otorgada pasado dicho plazo, todo aquel que no haya comunicado su decisión quedara automáticamente excluido. -
ARTÌCULO 11º: En caso de existir una vacante se entregará la misma al primer suplente por lo que reste del periodo, considerándose este como un periodo completo.
ARTÌCULO 12º: En caso de haberse denegado una solicitud de renovación de beca deberá dejarse constancia por escrito, de las causas y fundamentos de la denegación. Esta constancia deberá ser rubricada con la firma de todos los intervinientes en la elección de las becas.
ARTÌCULO 13º: Se podrá fijar una audiencia o reunión para explicar a los solicitantes de la beca y a los padres de los mismos acerca de la denegación de la renovación solicitada.
ARTÌCULO 14º: INFORME: Antes del inicio del ciclo lectivo, la autoridad de aplicación deberá reunir en lugar y fecha conveniente a todos los beneficiarios que hayan aceptado la beca, para dar informe acerca de los derechos y obligaciones de los becados. Se deberá asimismo dar lectura y suscribir el Reglamento Interno sobre Becas, y el Reglamento Interno de Convivencia.
El Acta Compromiso suscripto por los/as beneficiarios/as, importará la aceptación excluyente bajo pena de expulsión, del Reglamento Interno de Convivencia (ANEXO III).
Será obligatorio la concurrencia con padres o tutores en caso de ser menores de edad.
ARTÌCULO 15º: MANTENIMIENTO DE LA BECA.
Aquellos quienes hubiesen resultado beneficiarios de la beca, para el mantenimiento de la misma deberán cumplir con las siguientes reglas:
a) No deberán presentar problemas de conducta ni de comportamiento.
b) Deberán mantener el lugar destinado a la vivienda en iguales condiciones en que se les fue otorgado.
c) No se podrá fumar en ningún sector de la casa.
d) Las reglas que se enumeran en el presente artículo no son taxativas.
ARTÌCULO 16º: El Departamento Ejecutivo deberá cumplir con la tarea de revisión de la
vivienda a fin de constatar que se cumplan las medidas establecidas, pudiendo aplicar
las sanciones pertinentes.
ARTÌCULO 17º: Facúltese a la Dirección de Juventud a dejar sin efecto la beca cualquiera que no cumpla con las normas establecidas por este reglamento.
ARTÌCULO 18º: Los beneficiarios de la Beca residencial deberán firmar un acta compromiso sujeto a las cláusulas establecidas en el Anexo III (reglamento interno de la casa del Estudiante).-
ANEXO III
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA:
Todos los que hayan sido favorecidos con la beca residencial podrán habitar la casa del Estudiante y deberán cumplir las siguientes normas:
Abonar los servicios y gastos ordinarios en forma proporcional a la cantidad de habitantes de la casa de manera mensual.
DE LA CONDUCTA DE LOS RESIDENTES:
a) Con la finalidad de que los residentes tengan ambiente propicio para el estudio y le sea factible su cumplimiento deberán ser respetados los horarios de estudios y descansos establecidos. Por tal motivo las reuniones o cualquier tipo de encuentro que constituya un impedimento para lograr el clima deseado NO ESTAN PERMITIDAS. El silencio en la unidad funcional debe ser respetado, especialmente a partir de las 22:00Hs hasta las 7:00Hs del día siguiente.
b) Los Residentes deberán mantener una conducta acorde a las normas morales y a los principios de la sana convivencia teniendo presente en todo momento la razón de su permanencia y la de sus compañeros en la residencia.
c) Los becados podrán recibir la visita de familiares o amigos quedando bajo su responsabilidad todo inconveniente que ello implique. Los visitantes podrán permanecer en las dependencias de uso común o lugares de estudio, quedando prohibido entrar en las habitaciones de los becados, salvo que exista consentimiento de los mismos.
d) Cada vez que se cocine, desayune, almuerce, meriende o cene en la casa, el o los comensales deberán lavar y limpiar lo utilizado (vajilla, tazas, ollas, etc), inmediatamente. También deberá repasar la mesa y juntar las migas y demás del piso.
e) Exigir el cumplimiento del presente reglamento.
DE LAS PROHIBICIONES DE LOS RESIDENTES:
No se permitirá la tenencia de armas o sustancias prohibidas dentro de la casa, bajo la pena de expulsión de la Casa del Estudiante.
Queda estrictamente prohibido fumar cualquier tipo de sustancia dentro de la residencia estudiantil.
Está absolutamente prohibido a los becados entregar la llave de la puerta de la casa. El que así lo hiciere, al margen de la sanción que pudiere aplicársele, se lo responsabilizara por lo que sucediere en caso de robo o destrucción de los elementos de la casa.
Queda terminantemente prohibida la permanencia de mascotas en la residencia.
No se podrá utilizar la casa para otros fines que no sean estudiantiles.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES:
Todos los becados están obligados a realizar tareas concernientes a la limpieza y mantenimiento de las instalaciones edilicias y mobiliarios de la casa, a pagar en tiempo y forma la cuota anual y mensual, asistir a las reuniones que sean convocados y otros que se estimen necesarios.
Los residentes están obligados a cuidar la unidad funcional asignada y de los artefactos de instalaciones de la residencia. Cualquier desperfecto no proveniente del uso normal en las unidades funcionales, las costeara su autor. En el caso de que no aparezca el culpable del hecho, el costo de la refacción, de la rotura o desperfectos, o la reposición por la desaparición, será abonada por todos los becados de la casa solidariamente y en partes iguales.
Si se desea colocar cuadros, carteles, repisas en las unidades funcionales, debe hacerse de manera tal que no produzca daños en las paredes, pintura y con previo aviso y autorización.
Todo residuo domiciliario deberá ser colocado en las bolsas y depósitos dispuestos a tal fin, los cuales no deberán acumularse y ser sacados de la residencia a diario. Está prohibido arrojar residuos en espacios verdes y de uso común.
Los residentes deberán retirar todas sus pertenecías de la residencia estudiantil al día 31/12 del corriente año.
En el caso de realización de festejos, se deberá avisar con anterioridad y corresponderá existir total acuerdo en los residentes de las viviendas, sin el cual no podrán realizarse.
Deberá comunicarse cualquier anomalía en forma urgente a quien o quienes estén a cargo de la supervisión y cumplimiento de las presentes normas.
Respetar y cumplir con el presente Reglamento.
SUPERVISIÒN
Los becados nombrarán un supervisor o comisión supervisora (integrada por los mismos) que tendrá la función de hacer cumplir estas normas y realizar las evaluaciones que considere pertinentes para conceptualizar el comportamiento de los residentes, así como su permanencia en la residencia.
En el caso de que no elijan Supervisor o Comisión Supervisora dichas funciones serán asumidas por el Director de Juventud.
El Director del Àrea de Juventud, el Supervisor o la Comisión Supervisora tendrán la autoridad y autonomía para aplicar la/s sanción/es que correspondan o consideren adecuadas, a cualquier becado que no cumpla con lo establecido.
Fuera de todas las situaciones contempladas, también será plausible de sanción toda anormalidad que se produzca y que afecte la tranquilidad de la casa, los demás becados y la moral o la imagen de la Casa del Estudiante.
Los reclamos elevados al Supervisor, Comisión Supervisora y/o Director del Área de Juventud, deberán ser firmadas y acompañadas con la correspondiente prueba, si la hubiere.
SANCIONES.
Se establecen los siguientes tipos de sanciones:
1. Apercibimiento
2. Revocación de la beca
La escala de las penas disciplinarias es: dos apercibimientos es equivalente a la revocación de la beca (expulsión de la casa)
El apercibimiento seguirá teniendo vigencia para el caso de que el becado sea favorecido nuevamente con la beca el año siguiente.
En el caso de que el becado no cumpla con el pago de la cuota referida en el punto uno, por dos meses consecutivos o tres alternados, facultará a la autoridad mencionada en el punto 5 inc. A, a revocar la beca. -
La revocación de la beca imposibilitará al becado solicitar una nueva beca para el año siguiente. -