Ordenanza 3120/26 Ref. Adhesión del Municipio de General Madariaga a la Resolución n° 350/2025 del Ministerio de Desarrollo Agrario, de la Provincia de Buenos Aires.- Charcutería.
- 28/05/2026
General Juan Madariaga, 28 de mayo de 2026.-
VISTO: Expte. Interno 8931 iniciado por el Bloque de la U.C.R. ref. Adhesión a la Resolución n° 350/2025; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de mayo de 2026;
La Resolución 350/2025 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires cuyo objetivo es facilitar y regular la producción y comercialización de chacinados y salazones de pequeña escala;
Que el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires presentó una nueva normativa para la elaboración de chacinados y salazones de pequeña escala, con el objetivo de formalizar la actividad artesanal y garantizar la inocuidad de los alimentos que se producen y comercializan en el territorio provincial;
Que la elaboración de chacinados artesanales y a pequeña escala en General Madariaga, es una actividad con profundo arraigo cultural, histórico y social, al tiempo que preserva las tradiciones gastronómicas que definen nuestra identidad, impulsa el valor agregado en origen y fortalece la economía local;
Que la adhesión del Municipio a dicha normativa permitirá a los productores, acceder a un régimen simplificado de habilitación y registro, favoreciendo la formalización de la actividad y el desarrollo de nuevos emprendimientos;
Que dicha normativa permite que las fábricas de chacinados y/o salazones con una producción mensual de hasta 1.000 kilos, sean registradas y habilitadas por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia, evitando procesos más complejos y costosos;
Que, con la normativa vigente, las fábricas de chacinados de pequeña escala no lograban formalizar su actividad, dando la nueva resolución una respuesta a esta situación, adaptando los requisitos a las particularidades de la producción artesanal;
Que la nueva normativa en materia sanitaria es adecuada para la pequeña y la mediana escala de producción, ya que garantizar la inocuidad es algo independiente de la escala de producción;
Que los pequeños productores de General Madariaga podrán comercializar sus productos en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que es fundamental impulsar el desarrollo de la economía local y la producción artesanal, adhiriendo a un marco normativo más accesible para los pequeños productores;
Que la normativa complementa la Ley de Carnes de la Provincia y fija requisitos edilicios, higiénico – sanitarios y de documentación para la habilitación de fábricas con una capacidad de producción de hasta 1.000 kilos de volumen por mes, destinadas a la comercialización dentro del territorio bonaerense;
Que los productos deberán contar con rotulación y trazabilidad, garantizando la inocuidad y la calidad alimentaria;
Que, entre las exigencias, se incluye la presentación de una solicitud de inscripción y habilitación, croquis del establecimiento, inscripción en ARCA y ARBA, carnet vigente de manipulación de alimentos, declaración jurada de volumen de producción anual y la contratación de un médico veterinario de registro presente durante la elaboración;
Que la normativa establece que los establecimientos deberán contar con área de desposte y/o elaboración, sector de aditivos, equipos de refrigeración, espacio de acondicionamiento del personal y; en caso de corresponder, secaderos, ahumaderos, estufas y equipamiento para realizar salazones;
Que con respecto de la composición y rotulado, se deberá cumplir con lo estipulado en el Código Alimentario Argentino, en lo relativo a presentación, calidad, estado de conservación, carácter organoléptico, denominación legal y condiciones de etiquetado;
Que dentro de los requisitos para la habilitación de las fábricas de chacinados y/o salazones de pequeña escala, el anexo II de la Resolución, en su ítem 6, determina que se debe presentar Certificado de localización, radicación, zonificación o habilitación Municipal que contemple los rubros de habilitación solicitados, extendido a nombre del peticionante;
Que en General Madariaga es necesario autorizar el uso del suelo, para la radicación, instalación y habilitación de las fábricas de chacinados y/o salazones en nuestro partido;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Adhiérase el Municipio de General Madariaga, a la Resolución n° 350/2025 del Ministerio de Desarrollo Agrario, de la Provincia de Buenos Aires, que amplía el marco normativo de la Ley Provincial de Carnes, n° 11.123/91, a través de sus Anexos I y II, referidos a las condiciones edilicias, higiénico – sanitarias y requisitos documentales para la habilitación de fábricas de chacinados y/o salazones de pequeña escala.-
ARTICULO 2°.- Autorizase el uso del suelo para la radicación y habilitación de establecimientos elaboradores de Chacinados y/o Salazones de pequeña escala, sujetos a las categorías y condicionamientos que en cada caso se detallan:
CATEGORIA I:
Sin restricciones específicas: La actividad se considera permitida según los indicadores urbanísticos vigentes en las siguientes zonas:
Área Externa 1 y Áreas Especiales (AAE).
CATEGORIA II:
Con restricciones complementarias: Los establecimientos deberán contar obligatoriamente con un sistema de biodigestor para el tratamiento de efluentes cloacales y residuales, en las siguientes zonas:
Área Complementaria 1 y 2 Área Rural
Restricción de escala y conexión a red: Los establecimientos no podrán exceder los 50 m2 de superficie cubierta. Asimismo, deberán contar con cámaras de inspección específicas, conforme a las exigencias de la prestataria (ABSA), para su conexión a la red, en las siguientes zonas:
. Zonas: ZC1, ZC2, ZMG, ZRESM, ZEO, ZCP, ZEE, ZEN y AUES.
Requisito de comercialización y saneamiento: Los establecimientos deberán contar con local de venta al público anexo y sistema de biodigestor para el tratamiento de efluentes, en las siguientes zonas:
Frente de Ruta, La Mansa y APR (Ruta 56)
ARTICULO 3°. - Invítese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas de difusión que se considere, para facilitar el acceso de los productores locales e interesados a los beneficios de la presente adhesión. -
ARTICULO 4°. – Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS. -
Registrada bajo el n° 3120/26.-