Ordenanza 3118/26 Ref. Modificación Ordenanza 3089/25.-

  • 14/05/2026

General Juan Madariaga, 14 de mayo de 2026.-
 
 
VISTO: El Expte, del D.E. nº 860/2026 Interno 8918 iniciado por la Secretaría de Gobierno ref. Proyecto de modificación Ordenanza 3089/25; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de mayo de 2026;

Que es necesario proceder a la modificación de ciertos artículos de la Ordenanza Presupuestaria vigente (Nº 3089/25) a fin de optimizar la estructura de bonificaciones y compensaciones del personal municipal.

Que se han detectado omisiones administrativas de carácter involuntario en la redacción original que deben ser subsanadas para garantizar la correcta percepción de haberes de los agentes que desempeñan funciones críticas.

Que resulta imperativo actualizar los topes salariales y los montos correspondientes a las Asignaciones Familiares (Anexo IV) para adecuarlos a los valores vigentes a partir de enero de 2026.

Que las áreas de Contaduría y Hacienda han tomado la intervención de su competencia, informando la disponibilidad de partidas y la viabilidad técnica del proyecto.

  Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza 3089/25, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6: Fíjese una bonificación por dedicación exclusiva de hasta un 70% del sueldo básico de la categoría correspondiente a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones:
Mayordomía
Auxiliar Laboratorio
Encargado casa de la cultura
Museología de dirección de museos
Encargado de facturación SAMO
Encargado de informática
Encargado liquidación de haberes
Cajero palacio municipal
Técnicos en radiología
Trabajadoras sociales hospital municipal
Jefe departamento bromatología
Jefe planta urbana
Jefe administración financiera
Jefe departamento contaduría
Jefe ingresos públicos
Jefe división catastro
Jefe descentralización administrativa tributaria
Jefe de transito
Jefe de patrulla
Técnicos con exigencia de dedicación exclusiva
Contador
Subcontador
Tesorero
Subtesorero
Jefe de compras
Jefe de recursos humanos
Personal superior
Juez de faltas
Chofer personal superior
Jefe facturación hospital
Jefe de mantenimiento de hospital municipal
Encargado turismo
Encargado granja municipal
Personal de prensa
Personal H.C.D.
Secretaria privada de intendente municipal
Jefe departamento ceremonial y protocolo
Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras, salvo que las mismas no hagan al cargo".

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza 3089/25, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 9: Fíjese una bonificación por función, para aquellos agentes que desempeñen tareas de forma específica y adicional, como responsables de unidad u oficina de hasta el 90% sobre el sueldo básico de su categoría".

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el Artículo 14º de la Ordenanza 3089/25, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 14: Fíjese una bonificación por tarea de riesgo que se establece en hasta un 100% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponda para todos aquellos agentes que cumplan con alguna de las siguientes tareas o funciones:
  Técnicos en informática y agentes que realicen trabajos en altura-
  Mecánicos que desarrollen tareas en talleres reparando maquinarias de gran porte y también vehículos, utilizando todo tipo de herramientas.
  Agentes que presten servicios en el Área de CASER.
  Quienes tengan la responsabilidad del manejo de retroexcavadoras y maquinarias de gran porte.
  Personal del Área de Seguridad que presten servicios específicamente en los sectores de TRANSITO y PATRULLA imponiendo ordenamiento y control ciudadano en las calles de la ciudad.
  Agentes pertenecientes al Área de Salud que cumplan la función de chofer, realizando traslados de larga distancia de pacientes ambulatorios.
  Agentes que se ocupen del mantenimiento del Hospital municipal que realicen tareas manipulando residuos patógenos, en planta de oxígeno, caldera y otras tareas que impliquen un riesgo potencial.
  Agentes pertenecientes al Área de bromatología que manipulen animales potencialmente peligrosos o realicen fumigaciones.
  Agentes pertenecientes al Área de Servicios Generales y mantenimiento que desarrollen tareas de limpieza y mantenimiento de la ciudad tanto de calles como espacios verdes, así como también aquellos que presten servicios en el cementerio municipal y basural ubicado en el Frente de Ruta 11.

ARTÍCULO 4º: Apruébese el ANEXO IV (Asignaciones Familiares - enero 2026), el cual forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS.-

Registrada bajo el n° 3118/26.-