Ordenanza 3114/26 Ref. Predios destinados a la Disposición final de residuos.-

  • 23/04/2026

                                                                       General Juan Madariaga, 23 de abril de 2026
 
VISTO: Expte. Interno 8921 iniciado por el Bloque de la U.C.R. ref. Predios destinados a la Disposición final de residuos; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de abril de 2026;

la necesidad de atender la demanda de espacios aptos para la disposición final de residuos provenientes de demoliciones, poda, desmonte u otra procedencia que por su volumen y características merecen una especial regulación; y

Que de acuerdo a lo normado por la Ley N°11.723, todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán previamente obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental;

Que aquellos interesados en desarrollar tareas de relleno, con materiales y residuos denominados inertes, residuos de poda y todo otro residuo asimilable en sus características, deberán someterse a un proceso de evaluación y gestión del sector, teniendo en cuenta que podría tratarse de una operación de valoración de un sitio ambientalmente impactado y no necesariamente de vertedero para disposición final de residuos. -

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HABILITACIONES. Los predios del partido de General Madariaga destinados a la disposición final de los residuos definidos en la presente, deberán ser habilitados específicamente a ese efecto, cumpliendo las especificaciones establecidas en la misma y su decreto reglamentario, previo pago de la Tasa establecida en el Capítulo III artículo A Inciso 1 de la Ordenanza General Impositiva. El valor básico del mismo será afectado al coeficiente en función de los metros cuadrados según se detalla en el artículo 1 B.-

ARTICULO 2°:  DEFINICIONES.
-           RESIDUOS VERDES: Los residuos Verdes: son aquellos productos de la poda domiciliaria, limpieza de espacios verdes, cortes de césped, en cantidades importantes, que superen una producción diaria normal y/o infrecuente.
Requerirán de un servicio especial de retiro municipal. -
-           RESIDUOS VOLUMINOSOS: Los residuos voluminosos son aquellos que por su tamaño y peso no podrán ser retirados con el resto de los residuos por el servicio de recolección convencional y requerirán la utilización de camiones y equipos especiales. -
-           RESIDUOS INERTES: Residuos inorgánicos a granel, producto de restos de construcción, en volumen mayor de ¼ m3.-

ARTICULO 3°: CRITERIOS DE DISEÑO.
3.1 Acondicionamiento del área
A los efectos de proceder a la disposición de los Residuos Verdes, Voluminosos e inertes aplicando la técnica de Relleno o levantamiento del perfil de suelo, el área destinada para la realización de las obras, deberá resultar acondicionada conforme a las siguientes pautas:
3.1.1. Cercado perimetral
El área deberá estar limitada perimetralmente contando con un cerco natural o artificial a efectos de evitar el ingreso de todo aquello ajeno a la obra. -
3.1.2. Control de ingreso:
Deberá preverse una única entrada, a fin de efectuar las tareas de control de ingreso y egreso de residuos, personas, vehículos y equipos. -
3.1.3. Señalización y Carteles indicadores:
Se preverá la colocación de postes, barreras y señales para dirigir el tránsito dentro de la obra, hacia la zona de descarga, y carteles que indiquen las normas y disposiciones de circulación dentro del predio, como así también las de Higiene y Seguridad en el trabajo. -
3.1.4. Cortina forestal
Se debe establecer una barrera perimetral dentro del área cercada a modo de cortina forestal constituida por tres hileras de especies de buen desarrollo en la zona.
3.1.5. Sector de +cortafuegos. -
Deberá realizarse una calle cortafuego, alrededor del predio a fin de evitar propagación de fuego más allá del sector suscripto, según indicaciones de la Ordenanza 2169/12.-
3.1.6. Excavación. -
En el supuesto de que las condiciones geológicas e hidrogeológicas del sitio lo permitan será posible la excavación del interior del recinto estanco o módulo bajo las siguientes pautas:
3.2.1. La cota de fondo de la excavación será como mínimo 0,5 m superior a la cota del acuífero libre. -
3.2.2. Los taludes de la excavación del recinto deberán respetar idéntica pendiente que la especificada para el talud interno del Terraplén Perimetral del Módulo. -

ARTICULO 4°: DOCUMENTACION. Para la realización y aprobación de las excavaciones, deberá presentarse un informe ambiental, según prevé la Ley 11723, que contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
a)         Solicitud de permiso, para relleno verde.
b)         A cargo de quien estará la tarea y quienes serán los depositarios. -
c)         Acreditación de la titularidad del terreno. -
d)        Plano del predio, indicando sector a relleno y superficie aproximada. -
e)         Presentación del informe ambiental, según prevé la Ley 11.723, que contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
1)         Ubicación geográfica y nomenclatura catastral del predio, instrumentos legales que acrediten la titularidad del mismo. -
2)         Criterios de selección del sitio de emplazamiento. -
3)         Caracterización del medio físico. -
4)         Memoria descriptiva del proyecto donde se detallen tanto las obras principales como las auxiliares y cronograma de tareas de la totalidad de las etapas del proyecto. -
5)         Descripción de impactos detectados, medidas de Mitigación. -
6)         Programa de Vigilancia Ambiental y Plan de Monitoreo.  -
f) Procedimiento a ejecutar para el ingreso y disposición de escombros y/o ramas, (manual para el procedimiento para el manejo de escombros en el patio o cancha). -
g) Plan de manejo de revegetalización (arbórea, herbácea y empradización).
h) Plan de manejo paisajístico (recuperación y adecuación del terreno buscando formas originales). -
i) Cronograma de actividades. -
j) Plan de clausura y, adecuación final: corresponde a la descripción de los trabajos necesarios para que el lugar de disposición sea adecuado al uso aprobado y se integre naturalmente al ambiente que lo rodea. -
k) Nombre y apellido del responsable del relleno, y contacto (teléfono, mail).-
- Listado de camiones que ingresarán al predio, con dominio de cada uno y personal encargado del transporte. -
- Nombre y apellido de la persona/s que estará en el ingreso del predio, como así horario de permanencia. -
- Horario de ingreso y egreso de camiones. -
- Datos de maquinaria en el lugar, tipo, cantidad, y maquinistas autorizados. -

 ARTICULO 5°: El titular del predio deberá presentar toda la documentación pertinente a fin de ser evaluada y posteriormente aprobada por el OPDS o por el D.E. en caso de que el primero le delegue dicha facultad, quien deberá declarar el predio como apto para realizar la obra.

ARTICULO 6°: CONTROL. Una vez aprobada y culminadas las obras de inicio, deberá comunicarse a la Dirección de Medio Ambiente, a fin que autorice la entrada de vehículos, verificándose que se hayan cumplimentado las tareas descriptas en el Informe Ambiental. -
La Autoridad de Aplicación podrá realizar las visitas que considere pertinentes, durante todo el proceso, y en caso de constatarse irregularidades, respecto del plan presentado, actuará paralizando, clausurando y no renovando las tareas que se desarrollan. -

ARTICULO 7°: DECLARACIONES JURADAS. Mensualmente los responsables deberán cumplimentar, a los efectos de ingresar la tasa correspondiente, las Declaraciones Juradas previstas en el Capítulo VII Contribución Unificada para Grandes Contribuyentes Prestadores de Servicios Públicos ítem 4 de la Ordenanza Impositiva vigente. -

ARTICULO 8°: PROHIBICIONES. Queda terminantemente prohibido:
-           Depositar otro tipo de residuo, que no sea el definido en la presente. -
-           Realizar excavaciones más profundas que las indicadas. -
-           Transportar material fuera de lugar. -
-           Realizar el tapado, sin tener la autorización de la Dirección de Medio Ambiente. -

ARTICULO 9°: MULTAS. Toda infracción a las normas contempladas en la presente ordenanza será sancionada con la intervención de la Justicia Municipal de Faltas mediante la aplicación de una multa de 5,3 a 26,6 salarios básicos, correspondientes a un agente municipal de categoría 1, con más las accesorias de inhabilitación, clausura, desocupación y/o decomiso si correspondiere conforme a lo normado en los arts. 4 bis inc. A) y b), 9 bis, 10 y concordantes del Decreto Ley 8751/77. Sin perjuicio de esto se aplicarán las multas previstas en el capítulo 19 de la Ordenanza General Impositiva vigente. Asimismo, la autoridad de comprobación podrá decretar la clausura preventiva del predio al momento de labrar el acta de infracción en función de lo normado en el artículo 43 del Decreto Ley N°8751/77, lo cual deberá ser confirmado de inmediato por el Juez de Faltas. -

ARTICULO 10°: PARALIZACIONES Y CIERRES. Podrán efectuarse las mismas en forma inmediata, una vez que se hayan constatado irregularidades en las actividades en el predio que no sean coincidentes con la documentación presentada. -
ARTICULO 11°: Deróguese la Ordenanza N° 2359/16. –

ARTICULO 12°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.-

Registrada bajo el n° 3114/26.-