Ordenanza 3110/26 Ref. Regulación de Motorhomes.-

  • 09/04/2026

General Juan Madariaga, 9 de abril de 2026.-
 
 
VISTO:  Expte. del D.E. n° 523/26 Interno 8912 ref. Regulación de Motorhomes; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de abril de 2026;

La necesidad de regular la circulación, estacionamiento y permanencia de motorhomes, casas rodantes y vehículos recreativos en el Partido de General Juan Madariaga, con el fin de fomentar un turismo sustentable que respete la identidad local y el bienestar de los vecinos;

Que General Juan Madariaga, conocida como la “Ciudad Gaucha”, posee una identidad profundamente ligada a las tradiciones criollas, la vida rural y la preservación de su patrimonio histórico, lo que la convierte en un destino atractivo para el turismo de naturaleza y cultura;

Que el crecimiento global de la modalidad de turismo itinerante requiere de una normativa local que armonice la llegada de estos visitantes con la tranquilidad y el estilo de vida de nuestra comunidad;

Que es imperativo proteger el orden público, la higiene urbana y el medio ambiente, evitando el vertido descontrolado de residuos en la vía pública o cauces naturales;

Que la colaboración con las instituciones intermedias permitirá ampliar la oferta de servicios, dinamizando la economía local;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:  
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- OBJETO:  La presente norma regula el uso, circulación, estacionamiento y pernocte de motorhomes, casillas rodantes, campers y vehículos recreativos similares dentro de todo el ejido del Partido de General Madariaga.-
 
ARTICULO 2°.- DEFINICIONES:  Se adoptan  las definiciones técnicas de Motorhome, Casilla Rodante y Vehiculo Recreativo conforme a los estándares de seguridad vial vigentes, entendiendo por pernocte la permanencia en el vehiculo entre las 22:00 y las 08:00 horas.-
 
ARTICULO 3°.- LUGARES DE PERNOCTE Y ESTADÍA.  El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Turismo, o la que a futuro la reemplace, confeccionará un registro de sitios habilitados que incluirá tanto predios de dominio público como predios privados cuya titularidad pertenezca a instituciones inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, siempre que estas cuenten con un convenio previo suscrito con el Municipio a tal fin.-
 
ARTICULO 4°.- PLAZO MÁXIMO DE PERMANENCIA.  A fin de preservar la rotación turística, se establece un plazo máximo de estadía de quince (15) días dentro del mismo predio habilitado. La Autoridad de Aplicación podrá prorrogar este plazo de manera excepcional por motivos de fuerza mayor (mecánicos o de salud) debidamente acreditados.-
 
ARTICULO 5°.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS:  Los visitantes deberán:
 
Contar con seguro de responsabilidad civil vigente y documentación del vehículo.
Mantener el entorno en condiciones de limpieza y respetar el descanso vecinal.
Realizar el vaciado de aguas grises y negras exclusivamente en sitios habilitados con conexión a red cloacal o biodigestores.
 
ARTICULO 6°.- OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LOS PREDIOS.
Los titulares o responsables de los predios de las instituciones inscriptas como entidades de bien público, que suscriban convenio con la Municipalidad para la recepción de estos vehículos deberán:
 
Contar obligatoriamente con un Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva que cubra eventuales daños a terceros, personas y bienes, derivados de la actividad de acampe y permanencia de vehículos. La póliza deberá estar vigente durante todo el período de prestación del servicio.
Garantizar condiciones de higiene y seguridad del predio.
Disponer de sectores específicos para el estacionamiento que no obstruyan vías de evacuación.
Proveer puntos de disposición de residuos sólidos urbanos.
Verificar que los vehículos que ingresen cuenten con sistemas que impidan el vertido accidental de líquidos en el suelo.
 
ARTICULO 7°.- TASAS Y BONOS CONTRIBUCION
 
Respecto al Municipio: Se cobrará una tasa por los servicios prestados en predios municipales, cuyo monto será el que oportunamente se incluya en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-
Respecto a Instituciones Intermedias: Aquellas entidades de bien público que suscriban convenio con la Municipalidad para este fin, percibirán un bono contribución, cuyo monto será determinado de forma autónoma por la propia institución.
 
ARTICULO 8°.- RESTRICCIÓN POR EVENTOS: En aquellos casos en que los predios habilitados para el pernocte de vehículos recreativos estuvieran siendo  utilizados para la realización de otros eventos, no se permitirá el ingreso ni la permanencia de motorhomes o casas rodantes, a fin de garantizar la seguridad y organización del evento principal.-
 
ARTICULO 9°.- PROHIBICIONES:  Queda estrictamente prohibido en todo el Partido:
 
El pernocte en la vía pública, plazas, parques o banquinas.
El vertido de cualquier tipo de residuo líquido o sólido en lugares no autorizados, bocas de tormenta o canales rurales.-
 
 
ARTICULO 10.-  SANCIONES: El incumplimiento de la presente será sancionado con multas graduadas según la gravedad del hecho:
Infracciones leves (estacionamiento indebido) de uno (1) a dos (2) módulos, equivalente cada uno a un haber mínimo del empleado municipal, correspondiente a la categoría servicio 1.-
Infracciones graves (vertido de residuos o daños al pavimento de dos (2) a cuatro (4) módulos, equivalentes cada uno a un (1) haber mínimo del empleado municipal correspondiente a la categoría servicio 1.
 
ARTICULO 11°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.-
 
Registrada bajo el n° 3110/26.-