Ordenanza 3102/26 Ref. Afectación de Multas.-
- 12/03/2026
General Juan Madariaga, 12 de marzo de 2026.-
VISTO: Expte. Del D.E. n° 379/26 Interno 8892 iniciado por Coordinación ref. Afectación de Multas – Ordenanza 1975/10; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de marzo de 2026;
Que es necesario unificar la normativa vigente para facilitar su aplicación y comprensión;
Que el objetivo primordial de las multas de tránsito es la mejora de las conductas ciudadanas y el cumplimiento de las normas, y no un fin meramente recaudatorio;
Que resulta de vital importancia incluir a las Instituciones Educativas dentro de los beneficiarios de los fondos recaudados, reconociendo su labor fundamental en la comunidad;
Que es imperativo asegurar que las instituciones beneficiarias mantengan su regularidad institucional para garantizar la transparencia en la asignación de fondos públicos;
Que se mantiene la necesidad de destinar recursos tanto al fortalecimiento de las instituciones civiles como a la capacitación y equipamiento del área de Seguridad Municipal;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Aféctense los fondos que se recauden en concepto de multas de tránsito de libre disponibilidad, impuestas por el Juez de Faltas Municipal o el Juez de Paz Letrado Local a quienes cometan infracciones dentro del partido de General Juan Madariaga, de la siguiente manera:
El 50% a Instituciones Educativas, Culturales, Deportivas y Sociales sin fines de lucro cuya actividad se desarrolle en el Partido de General Juan Madariaga. -
El 50% a la capacitación del personal, campañas publicitarias preventivas y adquisición de insumos del área de seguridad. -
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, llevará un registro actualizado de las Instituciones encuadradas en el articulo 1°. Para ser beneficiarias y poder percibir los fondos asignados, las instituciones deberán acreditar mediante documentación fehaciente que poseen su Comisión Directiva formalmente constituida y vigente (activa).-
ARTICULO 3°.- Cada infractor, al momento de abonar las multas, determinará que Institución se verá beneficiada con la transferencia de fondos mediante la confección del formulario que se adjunta a la presente como Anexo I.-
ARTICULO 4°.- Depositados los fondos por el infractor, los montos quedarán afectados a favor de la Institución beneficiada.-
ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo agrupará los montos obtenidos por multas en forma semestral.-
Primer Semestre: Entre el 1 de enero y el 30 de junio. Los giros se efectuarán entre el 1 de julio y el 31 de julio.-
Segundo Semestre: Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. Los giros se efectuarán entre el 1 de enero y el 31 de enero.-
ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo notificará fehacientemente al infractor sobre la transferencia realizada a la Institución beneficiada dentro del semestre subsiguiente al giro.
ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo publicará semestralmente los fondos ingresados y transferidos determinados en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 8°.- Deróguense las Ordenanzas n° 1975/10 y n° 2617/20 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS.-
Registrada bajo el n° 3102/26.-