Ordenanza 3100/26 Ref. Desarrollo Inmobiliario “Barrio La Faustina”.-
- 12/03/2026
General Juan Madariaga, 12 de marzo de 2026.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 3642/25 Interno 8893 iniciado por Camdorell S.A. ref. Desarrollo Inmobiliario “Barrio La Faustina”; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de marzo de 2026;
Que se presenta el Sr. Nahuel Disalvo, en su carácter de Presidente de CAMDORELL S.A., con domicilio y sede social en calle Carlos Pellegrini 424, Piso 1°, “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que según surge de la documentación adjunta, la firma CADORELL S.A., resulta apoderada legal del fideicomiso “BARRIO LA FAUSTINA”, según ESCRITURA CUARENTA Y CINCO.- CONTRATO DE FIDEICOMISO – “BARRIO LA FAUSTINA” del cinco de junio de dos mil veinticinco, por ante Guillermo Rubén Brousse Notario Titular del Registro número Cinco de Chivilcoy, la cual se adjunta a la presente;
Que, en su presentación, se pone en conocimiento la intención de la empresa de proceder a un desarrollo inmobiliario, con la consecuente necesidad del cambio de uso de suelo, en el inmueble identificado como Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, parcela 108 – J), partida inmobiliaria 039 – 24455;
Que, de la documentación adjunta, surge según título que dicha fracción de campo se encuentra ubicada en el Partido de General Madariaga, de esta Provincia, en el paraje denominado “Valeria del Mar” que: 1) según título se designa como LOTE – PARCELA CIENTO OCHO – J) del Plano 39-49-63, que consta de una SUPERFICIE TOTAL DE CUATROCIENTAS ONCE HECTÁREAS, VEINTICUATRO AREAS Y SETENTA Y OCHO CENTIAREAS; 2) según Plano de Mensura Parcial y Anexión Característica 39-06-2002 se designa como LOTE – PARCELA CIENTO OCHO:J) 3er Remanente y consta de una SUPERFICIE TOTAL de CAUTROCIENTAS DOS HECTÁREAS, OCHENTA Y DOS ÁREAS, VEINTIDÓS CENTIÁREAS; 3) Según proyecto de Plano de Mensura, División y Anexión de la Parcela 108 – J) con una SUPERFICIE TOTAL aproximada de TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS, CUARENTA Y OCHO AREAS, SESENTA Y UN CETIAREAS, NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS – 4) Y según proyecto para el presente fideicomiso la referida parcela 108-j) tendrá un remanente sin afectar, siendo la superficie total afectada al fideicomiso de TRESCIENTAS CATORCE HECTAREAS, OCHENTA Y CINCO AREAS, DIECISEIS CENTIAREAS;
Que también explica el peticionante que dicho inmueble se encuentra en trámite de subdivisión, a los efectos deslindar la fracción de frente de ruta, por lo cual el proyecto se refiere exclusivamente al remanente, y que el frente de ruta no será parte del desarrollo en cuestión;
Que agrega también al expediente Croquis de Ante Proyecto de subdivisión y carátula del expediente EX – 2025 – 34480224 - GDEBA-DPGHADA (Dirección Provincial Geodesia Hídrica, Autoridad del Agua);
Que solicita el peticionante dar cumplimiento a la RESOLUCION N° 470-OPDS-18, norma que dispone expresamente que el IPAR CUS debe ser necesariamente precedido por el inicio de un trámite impulsado por el Municipio;
Que, a efectos de dar inicio al trámite en cuestión, debe precisamente aprobarse formalmente la localización temporaria del proyecto, estableciendo de tal forma un plazo cierto para efectuar los trámites pertinentes y gestionar las tramitaciones de ley;
Que, según la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad de las mismas, dictar las Ordenanzas correspondientes a la zonificación de usos e indicadores urbanísticos en todo el Partido;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Autorícese la localización temporaria del proyecto “BARRIO LA FAUSTINA”, exclusivamente en la fracción de campo afectada al fideicomiso, de TRESCIENTAS CATORCE HECTAREAS, OCHENTA Y CINCO AREAS, DIECISEIS CENTIAREAS, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley n° 8912 y Decretos Reglamentarios de la Pcia. de Buenos Aires.-
ARTICULO 2°.- La presente localización temporaria se otorga por un plazo de cinco (5) años corridos, a los efectos de dar el marco jurídico/administrativo para la gestión de todas las tramitaciones de ley.-
ARTICULO 3°.- La documentación necesaria para obtener la convalidación técnica preliminar del presente emprendimiento, deberá ser presentada ante el Municipio, para su elevación a la autoridad provincial correspondiente, la cual comprende: Certificación de aptitud del predio otorgado por la Dirección Provincial de Hidráulica; Certificado de Productibilidad de provisión de agua (cualitativo y cuantitativo) en relación a la cantidad de usuarios prevista; Plano de anteproyecto urbanístico sobre la base de medidas según título y/o catastro, según lo establecido en el Decreto 9404/86.-
ARTICULO 4°.- La presente localización temporaria no significa prioridad o privilegio alguno a favor del solicitante en desmedro de posibles nuevas presentaciones en la zona.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS.-
Registrada bajo el n° 3100/26.-