Ordenanza 3098/26 Ref. Eximición de deuda - Prado Adrián.-
- 12/03/2026
General Juan Madariaga, 12 de marzo de 2026.-
VISTO: Expte. Del D.E. n° 3728/23 Interno 8888 iniciado por Prados Adrián ref. Sol. Condonación de Deuda y Eximición de Pago; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de marzo de 2026;
La cesión gratuita efectuada por el Sr. Adrián Orlando Prados a favor de la Municipalidad de General Juan Madariaga y el impacto social generado por el loteo desarrollado en la Quinta 155;
Que la cesión mencionada permitió incorporar al patrimonio municipal un predio estratégico para el desarrollo urbano;
Que dicho inmueble fue destinado a la concreción de un loteo social, posibilitando que familias de nuestra ciudad accedan por primera vez a un lote propio, fortaleciendo el arraigo y el derecho a una vivienda digna;
Que el acto solidario y desinteresado del sr. Prados generó un beneficio colectivo de gran magnitud, cuya transcendencia social excede ampliamente el interés individual;
Que el acceso a la tierra constituye una política pública prioritaria para el desarrollo social de la comunidad;
Que resulta justo y razonable reconocer el aporte extraordinario realizado por el cedente;
Que el articulo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58, refiere a la exención impositiva;
Que la eximición del pago de la Tasa de Cementerio se enmarca dentro de las facultades del Honorable Concejo Deliberante y no afecta la equidad del sistema tributario municipal;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Exímase al Sr. Adrián Orlando Prado del pago de la Tasa de Cementerio – Cuenta n° 5097, correspondiente al ejercicio 2026.-
ARTICULO 2°.- La eximición dispuesta en el artículo precedente se otorga con carácter excepcional, fundada en razones de interés público y social.-
ARTICULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones administrativas y contables necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E. , al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS.-
Registrada bajo el n° 3098/26.-