Ordenanza 3098/26 Ref. Eximición de deuda - Prado Adrián.-

  • 12/03/2026

General Juan Madariaga, 12 de marzo de 2026.-
 
 
 
VISTO:  Expte. Del D.E. n° 3728/23 Interno 8888 iniciado por Prados Adrián ref. Sol. Condonación de Deuda y Eximición de Pago; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de marzo de 2026;

La cesión gratuita efectuada por el Sr. Adrián Orlando Prados a favor de la Municipalidad de General Juan Madariaga y el impacto social generado por el loteo desarrollado en la Quinta 155;

Que la cesión mencionada permitió incorporar al patrimonio municipal un predio estratégico para el desarrollo urbano;

Que dicho inmueble fue destinado a la concreción de un loteo social, posibilitando que familias de nuestra ciudad accedan por primera vez a un lote propio, fortaleciendo el arraigo y el derecho a una vivienda digna;

Que el acto solidario y desinteresado del sr. Prados generó un beneficio colectivo de gran magnitud, cuya transcendencia social excede ampliamente el interés individual;

Que el acceso a la tierra constituye una política pública prioritaria para el desarrollo social de la comunidad;

Que resulta justo y razonable reconocer el aporte extraordinario realizado por el cedente;

Que el articulo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58, refiere a la exención impositiva;

Que la eximición del pago de la Tasa de Cementerio se enmarca dentro de las facultades del Honorable Concejo Deliberante y no afecta la equidad del sistema tributario municipal;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Exímase al Sr. Adrián Orlando Prado del pago de la Tasa de Cementerio – Cuenta n° 5097, correspondiente al ejercicio 2026.-
 
ARTICULO 2°.-  La eximición dispuesta en el artículo precedente se otorga con carácter excepcional, fundada en razones de interés público y social.-
 
ARTICULO 3°.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones administrativas y contables necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.-
 
ARTICULO 4°.-  Comuníquese al D.E. , al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS.-
 
Registrada bajo el n° 3098/26.-