Ordenanza 3095/26 Ref. Modificación del Articulo 11 de la Ordenanza n° 3089/25 - Bonificación por Labor Profesional.-

  • 12/03/2026

General Juan Madariaga, 9 de marzo de 2026.-
 
 
 
VISTO:  Expte. Del D.E. n° 333/26 Interno 8890 iniciado por la Secretaría de Salud ref. Bonificación por Labor Profesional; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de marzo de 2026;

Que es necesario adecuar la Ordenanza n° 3089/25 para incluir a los Directores del área que asumen tareas asistenciales impostergables ante la escasez de personal técnico;

Que dicha modificación permite reconocer formalmente la labor profesional realizada en el ámbito del Hospital Municipal;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Modifícase el Articulo 11 de la Ordenanza n° 3089/25, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 11°: Fíjese una bonificación por Labor Profesional para el Secretario de Salud y/o Directores del área, que por ausencia de recurso humano calificado deban continuar realizando tareas asistenciales dentro del Hospital Municipal, de hasta el 80% sobre su Básico”.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS.-
 
Registrada bajo el n° 3095/26.-