Ordenanza 3082/25 Ref. iniciado por la Sra. Paola Matienzo Sol. Respetar indicadores de construcción del año 2007.-

  • 27/11/2025

General Juan Madariaga, 27 de noviembre de 2025.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 8785 iniciado por la Sra. Paola Matienzo ref. Sol. Respetar indicadores de construcción del año 2007; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de noviembre de 2025;

Que la Sra. Paola Matienzo manifiesta haber adquirido el inmueble en 2007, habiendo ejecutado una primera etapa de remodelación y embellecimiento y proyectado una segunda etapa consistente en la construcción de cinco (5) departamentos, obra cuya prosecución se ve impedida por la modificación de la normativa de zonificación vigente que redujo los indicadores urbanísticos (FOS, FOT  y densidad), solicitando por ello la aplicación de los parámetros anteriores;

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos informa la existencia del Expediente de Obra n° 1509/11 (iniciado el 28/06/2011), caratulado “Olano de Modificación de Obra Existente y Ampliación” – uso “Locales Comerciales y Cochera”-, tramitado bajo la Ordenanza n° 248/87 (zona C1), con indicadores FOS  0,60, FOT 2,00 y densidad 600 hab/Ha; y que con fecha 06/03/2024 se presentó Plano conforme y solicitud de inspección final, realizada el 12/03/24, constatándose la correspondencia entre lo ejecutado y lo planificado;
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos estima la viabilidad técnica de la ampliación solicitada, siempre que se cumplan las disposiciones particulares, especialmente la previsión y liberación del estacionamiento vehicular en subsuelo para su correcto uso y la ejecución de apoyos sobre ejes divisorios sin afectar a los linderos;

Que, desde el plano estrictamente legal, la pretensión de excepción a los indicadores urbanísticos se encuentra contemplada en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58), correspondiendo su tratamiento y eventual aprobación al Honorable Concejo Deliberante, en atención a las atribuciones del art. 24 del citado cuerpo normativo;

Que, asimismo, corresponde la aplicación del régimen de participación en las  valorizaciones inmobiliarias (Ley 14.449, a la cual adhirió el Municipio por Ordenanza n° 2305/2015), cuyo art. 46 – inc. G – considera hecho generador toda decisión administrativa que incremente el valor del inmueble por permitir un mayor aprovechamiento edilicio o un uso más rentable, resultando exigible al momento de solicitar el permiso de construcción;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a aprobar, con carácter de excepción a los indicadores actualmente vigentes el PLANO DE OBRA REGISTRADO  en el inmueble designado catastralmente como Circ. I, Sección A, Manzana: 35, Parcela 12F, Partida 1620 permitiendo la construcción de cinco (5) departamentos en primer piso con una superficie total estimada de 248  m2, sujeto al cumplimiento íntegro de las condiciones técnicas impuestas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
 
ARTICULO 2°.- La peticionante deberán abonar dentro de los quince (15) días de promulgada la presente: los derechos de construcción correspondientes y la contribución obligatoria  por valorización inmobiliaria prevista en la Ley 14.449 y Ordenanza n° 2305/2015, bajo apercibimiento de caducidad de la autorización conferida en el art. 1°.-
 
ARTICULO 3°.- Fíjase, a título de compensación contributiva por mayor aprovechamiento, la suma de PESOS  DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) los que deberán ser abonados en el plazo previsto en el articulo 2°.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VIENTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.-
 
Registrada bajo el n° 3082/25.-