Ordenanza 3091/25 Ref. Adhesión a Ley Pcial. N° 15.553.-

  • 22/12/2025

General Juan Madariaga, 22 de diciembre de 2025.-
 
 
VISTO:  Expte. Interno 8865 iniciado por el Bloque Unión por la Patria ref. Adhesión a Ley Pcial. N° 15.553; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 22 de diciembre de 2025;

Que la Ley n° 15.553, establece la obligación de las prestadoras de servicios públicos a garantizar el suministro de energía eléctrica, agua potable, servicios cloacales y gas a las asociaciones civiles sin fines de lucro, municipios y establecimientos sanitarios y educativos de gestión pública, aun en situación de mora en el pago;

Que la mencionada norma persigue la finalidad de proteger el acceso a los servicios públicos esenciales, reconociendo su carácter de derechos básicos para el normal funcionamiento de instituciones sociales, comunitarias y estatales;

Que la Ley 15.553 dispone además la creación de planes de pago accesibles para regularizar deudas y prevé beneficios fiscales para las asociaciones civiles sin fines de lucro, buscando aliviar su carga económica y garantizar su continuidad en la prestación de actividades de bien público;

Que el articulo 8° de la citada Ley invita expresamente a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a sus disposiciones mediante ordenanzas locales, pudiendo establecer reducciones transitorias o totales de las alícuotas o tasas vinculadas a los servicios involucrados;

Que resulta conveniente y necesario para este Municipio adherir a dicha Ley, reafirmando el compromiso con las instituciones sociales y educativas de nuestra comunidad, así como con el acceso equitativo a los servicios esenciales;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Adhiérase el Municipio de General Madariaga a la Ley Provincial n° 15.553, que garantiza la continuidad en la prestación de los servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable, servicios cloacales y gas a las asociaciones civiles sin  fines de lucro debidamente inscriptas en la Dirección Provincial  de Personas Jurídicas con una antigüedad mínima de tres (3) años, municipios y sus dependencias, y establecimientos sanitarios  y educativos de gestión pública provincial y municipal.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, y al Ente Regulador correspondiente.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.-
 
Registrada bajo el n° 3091/25.-