Ordenanza 3077/25 Ref. localización y factibilidad Club de Campo Ruta 74 y Ruta 11.-

  • 13/11/2025

General Juan Madariaga, 13 de noviembre de 2025.-
 
 
 
VISTO:  Expte. Del D.E. n° 1519/09 Interno 8859 iniciado por José Sanchez (Apoderado) ref. localización y factibilidad Club de Campo Ruta 74 y Ruta 11; y
 
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de noviembre de 2025;

Que la Ordenanza n° 1032/09 en su articulo 2°, inciso 2 preveía que, si el plazo otorgado vencía, podría a solicitud del interesado extender la prefactibilidad de localización hasta cinco (5) años más a partir de su vencimiento previa aprobación Legislativa Local;

Que, a fojas 205 obra solicitud efectuada por la apoderada de la firma requirente Chacras de Pinamar S.A. informa que la Ordenanza n° 1932/09 hacía referencia a la parcela 103T, y que se subdividió para que la superficie afectada al Club de Campo quede exactamente delimitada, quedando de tal forma la parcela correspondiente al Club de Campo como “103 Z”, cuyos datos catastrales son: Circ. IV, Sec. Rural, Parcela 103Z funda el pedido en la Ordenanza Local, Decreto Ley n° 8912 y Decretos Reglamentarios;

Que, a fojas 209 se expide la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sobre la posibilidad del otorgamiento de la prórroga en lo referente a la factibilidad de localización del emprendimiento;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Prorrógase la autorización de la localización temporaria del proyecto urbanístico Club de Campo “Chacras de Pinamar S.A.”, que originalmente fue otorgada por ordenanza 1932/09 en el predio ubicado en el Partido 039 General Madariaga, nomenclatura catastral: Circ. IV, Parcela 103 Z, ubicada en R.P.  74 y R.P. 11 en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley n° 8912 y Decretos Reglamentarios de la Provincia de Buenos Aires. Dicha autorización se prorrogará por el término de cinco años contados desde la fecha de promulgación de la presente.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.-
 
Registrada bajo el n° 3077/25.-