Ordenanza 3076/25 Ref. Exención patente por discapacidad.-

  • 23/10/2025

General Madariaga, 23 de octubre de 2025.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3568/25 Interno 8853 iniciado por la Sra. Angeles María Saubidet ref. Sol.  Exención patente por discapacidad; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de octubre de 2025;

Que en el referido expediente iniciado por la Señora Angeles Diaz Saubidet solicita exención de la Tasa de Patente Automotor y condonación de la deuda del Vehículo Dominio IHZ681  radicado en la localidad de Gral. Juan Madariaga, fundando su pedido en el régimen de la Ley 19.279, agregando que en base a la citada normativa y sus complementarias, el automotor en cuestión, jamás tributó impuesto automotor y al haber sido municipalizado  devengó cuotas contrariando la normativa citada, afectando derechos adquiridos. Por tales motivos requiere se elimine del sistema cualquier deuda a su nombre relativa al automotor, evitando liquidarlo de cara el futuro;

Que, resulta oportuno aclarar que la Municipalidad de General Juan Madariaga no cuenta con Ordenanza alguna que exima al contribuyente de la tasa por patente de rodados por las razones manifestadas. No obstante, por analogía  este municipio concede esta eximición con fundamento  en lo prescripto el inciso “f” del articulo 243 del Código Fiscal, el cual dispone que estarán exentos del pago del impuesto de los automotores “los vehículos nuevos o usados, destinados  a uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso del transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran  la utilización de un automotor, conducidos por las mismas, salvo en aquellos  casos en los que, por naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero…”;

Que, el otorgamiento de tales exenciones se realiza a pedido del contribuyente, afectando al ejercicio financiero y patrimonial de cada año calendario, el mismo, encuentra sustento en lo previsto en el articulo 40 de la L.O.M. (Texto según Dec – Ley 10100/83) donde dispone: “Se podrán establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden Provincial. En particular, se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados”.-

Que, el Departamento Ejecutivo no tiene facultades para condonar deudas con carácter particular, y en este sentido el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, entiende restrictivamente la facultad de condonación de deudas tributarias, acotado a “… ciertas situaciones particulares, ante pedidos expresos de contribuyentes  debidamente fundados en razones socio económicas, previa valoración de los motivos en que se fundan los mismos, lo que se deberá  aprobar por ordenanza (arg. Art. 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades). Luego – dice el HTC – “ … se sancionó la Ley 14048, que estableció un criterio similar al de nuestra doctrina, otorgando la prerrogativa de condonar  deudas por tasas, cuando razones sociales así lo justifiquen…. “   (HTC, 19/06/15,  Expte. 5300 – 411 – 2015 – 0 – 1);

Que, en principio y sobre esta cuestión la Ley 14048 estableció la facultad de “…condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación pro Ordenanza de los respectivos Honorable Concejos Deliberantes”.
Que, cabe aclarar que Asesoría General de Gobierno ha considerado que la condonación es una facultad que posee el mismo órgano que tiene competencia para la creación del tributo, esto es, el Concejo Deliberante, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo de promulgar o vetar la iniciativa (Exptes. 2113 – 3320/94, 11297, 894/=1, entre otros, cit. Tenaglia, Ivan D, Ley Orgánica de las Municipalidades, Tomo I, Platense, La Plata 2016, 2° Ed. Pp 574 – 575;

Que, por otro lado, si bien el articulo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58, refiere a la exención impositiva es ante, es decir rige para el futuro, ello no empece a que, el Concejo Deliberante ostente una atribución de perdón de deudas (capital, multas e intereses), renunciando a su acreencia o crédito basado en circunstancias políticas, sociales, económicas, cuestión que entendemos no objetable, si está realizada de acuerdo con las formas legales y la razonabilidad respectiva de los casos concretos;

Que, con fundamento en la normativa citada Asesoría Legal entiende que anualmente el contribuyente deberá solicitar la exención de la Tasa de Patente en relación a su automotor de uso particular fundado en razones de discapacidad, en cuanto  a la condonación solicitada, la iniciativa  debe elevarse al Honorable Concejo Deliberante en la forma de proyecto de Ordenanza autorizando la condonación de la deuda en forma retroactiva de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley orgánica de las Municipalidades, sin pronunciarse sobre el mérito, oportunidad o conveniencia de la propuesta, por exceder ello las atribuciones de este organismo asesor;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de::
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.-  Condónase la deuda por la tasa patente rodado del vehículo Dominio IHZ 681, por los períodos  correspondientes al ejercicio año 2020 (cuota 1/5), ejercicio año 2021 (cuota 1/5), ejercicio 2022 (cuota 1/5), ejercicio 2023 (cuota  1/5), ejercicio 2024 (cuota 1/5).-
 
ARTICULO 2°.-  Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.-
 
Registrada bajo el n° 3076/25.-