Ordenanza 3074/25 Ref. Sinceramiento Voluntario de Construcciones.-
- 09/10/2025
General Juan Madariaga, 9 de octubre de 2025.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 2449/25 Interno 8846 iniciado por Obras Públicas ref Sinceramiento Voluntario de Construcciones; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de octubre de 2025;
La obligatoriedad por parte de los propietarios de inmuebles de “solicitar Permiso de Obra”, previo a iniciar cualquier tarea, de acuerdo al Código de Edificación vigente:
Los Capítulos XII y XXX de la Ordenanza Impositiva vigente (Registrada bajo el n° 3023/24), que establecen la Tasa de Visado en concepto de derechos de Construcción y las Multas por Contravenciones e Infracciones a las Obligaciones Fiscales en relación a las Obras;
Que el Sinceramiento Voluntario de metros construidos ante esta Municipalidad es necesario para el orden administrativo y cumplimientos tributarios;
Que para el mismo es necesario establecer una modalidad de pagos de las deudas de Derechos de Construcción distinta que otorgue la posibilidad a los contribuyentes de regularizar sus deudas municipales;
Que la regularización de evasores con la implementación del sistema de sinceramiento voluntario cumpliría la doble función de permitir al deudor satisfacer sus obligaciones fiscales, por un lado, y por el otro, regularizar administrativamente su propiedad construida ante esta Municipalidad;
Que a partir de controles periódicos, a través de inspecciones en campo, recorriendo la Planta Urbana, Areas Complementarias y Frente de Ruta Interbalnearia se han detectado un importante número de construcciones “irregulares” en ejecución, y otras ya finalizadas;
Que permanentemente se cursan invitaciones a los propietarios de los inmuebles a “regularizar” la situación, otorgando a quienes acceden plazos razonables para que presenten los planos correspondientes;
Que se ha detectado, que muchas de las construcciones que podían encuadrarse como “regulares” atento cumplían con la Ordenanza 247/87 (vigente hasta febrero de 2016), a partir de la implementación de la Ordenanza de Zonificación 2311/15 quedan en situación de “infracción”, fundamentalmente porque cambiaron las condiciones de ocupación del suelo, por lo que deberían ser sancionados con multas de carácter anual (permanente);
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Regularización. Establécese un sistema de presentación espontánea para la regularización de metros construidos sin declarar y/o autorizar en el Partido de General Juan Madariaga.-
ARTICULO 2°.- Oportunidad: Los contribuyentes responsables podrán acogerse a los beneficios del presente plan de forma voluntaria desde el 01 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, período en el que se liquidarán los Derechos de Construcción partiendo del valor referencial que fija la caja por m2, vigente al 30 de septiembre de 2025.-
ARTICULO 3°.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
3.1. Los que se suscriban al ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza como formulario de Declaración Jurada de Sinceramiento Voluntario.-
3.2. Que posean Escritura o Boleto de Compraventa y Escritura antecedente que dio origen al boleto.-
3.3. Que tengan certificado de libre deuda Municipal (extendido por el Departamento de Ingresos Públicos) o estar adherido a plan de pagos el cual deberá estar “al día”.-
3.4. Renunciar expresa e incondicionalmente a ejercer el derecho de repetición, total o parcial, de las obligaciones regularizadas, sus actuaciones, intereses y multas que pudieren corresponder o renacer.-
ARTICULO 4°.- Beneficios:
4.1. Todas las construcciones en general que no infrinjan las Normas de Edificación y Zonificación vigentes que se declaren en tiempo y forma, dentro de los plazos establecidos por este plan y acordados en el formulario de adhesión, abonarán la tasa de visado (derechos de construcción) en un todo de acuerdo a la Ordenanza impositiva vigente, la cual se establece en el 1,5 % del monto de obra declarado en el contrato profesional, eximiéndose de las multas que correspondiere por haber construido “sin permiso municipal”.-
4.2. Toda Vivienda Unifamiliar única y de ocupación permanente, que se pretenda regularizar, cuya superficie cubierta no exceda los 70 m2, que no infrinja las Normas de Edificación y Zonificación vigentes que se declare en tiempo y forma, dentro de los plazos establecidos por este plan y acordados en el formulario de adhesión, abonará el 50% del valor que correspondiere en concepto de tasa de visado (derechos de construcción) en un todo de acuerdo a la Ordenanza impositiva vigente, la cual se establece en el 1,5 % del monto de obra declarado en el contrato profesional, eximiéndose de las multas que correspondiere por haber construido “sin permiso municipal”.-
4.3. Todas las Viviendas Unifamiliares únicas y de ocupación permanente que se pretendan regularizar, pero que no cumplen con las Normas de Edificación y Zonificación vigentes que se declaren en tiempo y forma, dentro de los plazos establecidos por este plan y acordados en el formulario de adhesión abonarán, además de los derechos de construcción, el equivalente al 100% del valor de las multas que correspondiere por construir “sin permiso municipal “ y por cualquier otro concepto (Exceso de F.O.S. / F.O.T./ Dens. Invasión de retiros, construcción de viviendas en más cantidad de lo permitido), al 100 % por única vez.
4.4. Todas las construcciones que se pretendan regularizar, cuyo titular de dominio sean instituciones (debidamente inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público), podrán hacerlo dentro de los plazos acordados, sin abonar ninguna tasa en concepto de derechos de construcción o multas.-
4.5. Todas las construcciones que se pretendan regularizar, que no pertenezcan a Instituciones y no constituyan Viviendas Unifamiliares, y que el momento de la presentación infrinjan Normas de Edificación y Zonificación vigentes abonarán, además de los derechos de construcción, el valor de las multas que correspondiere por construir “sin permiso municipal” al 100% y por cualquier otro concepto (Exceso de F.O.S. /F.O.T. / Dens., invasión de retiros construcción de viviendas en mas cantidad de lo permitido), al 200%, por única vez.-
4.6. Todos los Expedientes que se caratulen como Obras Nuevas y Ampliaciones de Obras Existentes (construcciones sin inicio) que se presenten durante el período de “Sinceramiento de las Construcciones”, tendrán un descuento del 25% sobre la Liquidación de Derechos de Construcción correspondiente.-
4.7. Todas las construcciones que se pretendan regularizar, cuyos Expedientes de Obra están en trámite de registración, que no pertenezcan a Instituciones y no constituyan viviendas unifamiliares, y que al momento de la presentación hubieran infringido Normas de Edificación y Zonificación vigentes abonarán, además de los derechos de construcción, el valor de las multas al 200% que correspondiere por construir “sin permiso municipal” y por cualquier otro concepto (exceso de F.O.S. /F.O.T./ Dens. Invasión de retiros, construcción de viviendas en mas cantidad de lo permitido), al 200% por única vez.-
4.8. Todas las multas de carácter anual (permanente, por infringir normas establecidas en el Código de Edificación o Zonificación vigentes al momento de la presentación), que pesen sobre inmuebles, caducarán al 31/12/2025, con la liquidación de la cuota n° 12 correspondiente al ABL, la cual se abonará en tiempo y forma, es decir con Certificación de Libre Deuda, previa solicitud por parte del propietario, y realización inspección de obra para verificar la coincidencia con la documentación obrante (Plano de Obra REGISTRADO) en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
4.9. Todas las multas de carácter anual (permanente, por infringir normas establecidas en el Código de Edificación o Zonificación vigentes al momento de la presentación), que pesen sobre inmuebles y que al momento de la sanción de la presente ordenanza, posean deuda por tales conceptos, podrán abonar de la siguiente manera:
El importe total de las multas correspondiente a años anteriores hasta el 31/12/2024, liquidados al 100% y de acuerdo al plan de pagos vigente.
El importe total de las multas correspondiente al año 2025, liquidado al 200% de acuerdo al plan de pagos y la ordenanza impositiva vigente.
ARTICULO 5°.- Para determinar el monto de la deuda, el Profesional responsable (Arq°, Ing° o M.M.O.) solicitará la liquidación de la deuda en concepto de Derechos /Multas, para lo que presentará:
Plano Municipal, Visado por Colegio correspondiente.
Contrato Profesional y Planilla Anexa, Visado por Colegio correspondiente.-
Escritura del Inmueble o Boleto de Compraventa con firmas certificadas y Escritura que dio origen al boleto.
Certificado de Amojonamiento y Deslinde.-
ARTICULO 6°.- Los contribuyentes que se adhieran al sinceramiento voluntario de construcciones podrán abonar la liquidación de los Derechos de Construcción hasta en 8 cuotas mensuales. El plan de pagos caducará a los 10 días de producido el vencimiento de alguna de las cuotas acordadas quedando lo abonado hasta el momento a cuenta de futuros pagos.
ARTICULO 7°.- Podrán darse de baja de oficio los planes de cuotas determinados en el art. 6to. Sin previo aviso al contribuyente.-
ARTICULO 8°.- Los contribuyentes que se adhieran al sinceramiento voluntario de construcciones podrán abonar la multa establecida del 200% de la siguiente forma:
a) En un pago, con el 10% de descuento sobre el monto total de la multa.
b) Hasta en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés.
c) Hasta en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés del 8% mensual.
ARTICULO 9°.- En los casos en que se realice un plan de pagos en cuotas será condición excluyente para cogerse al plan, que el cobro de las cuotas se realice por débito automático en cuenta bancaria la cual será declarada por el contribuyente al momento de la adhesión al plan de pagos.-
ARTICULO 10°.- Establézcase un libro de Registro Único de adherentes al sinceramiento voluntario de construcciones donde queden asentados los contribuyentes adherentes y la constancia del respectivo registro de los planos constructivos. El libro de registro estará a cargo del área de Obras Particulares y quedará a disposición para consultas.-“
ARTICULO 11°.- Apruébese el Anexo I de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 12°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.-
Registrada bajo el n° 3074/25.-