Ordenanza 3071/25 Ref. Adhesión del Municipio de Gral. Madariaga a la Ley Pcial. n° 15.528 (TEA).-

  • 25/09/2025

General Juan Madariaga, 25 de septiembre de 2025.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 8826 iniciado por el Bloque Unión por la Patria ref. Adhesión del Municipio de Gral. Madariaga a la Ley Pcial. n° 15.528 (TEA); y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de septiembre de 2025;

La Ley Provincial n° 15.528 que declara a la Provincia de Buenos Aires como “Provincia de Comunicación Amigable de las Personas con TEA;
Que la mencionada Ley tiene como objetivo garantizar el derecho a la comunicación de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), facilitando  su inclusión y autonomía en todos los ámbitos sociales;

Que la implementación de pictogramas oficiales en espacios públicos, instituciones educativas, sanitarias, culturales y recreativas, así como su promoción en el ámbito privado, mejora la accesibilidad comunicacional;

Que es deber del Estado Municipal acompañar las políticas públicas de inclusión y accesibilidad comunicacional;

Que es deber del Estado Municipal acompañar las políticas públicas de inclusión y accesibilidad promovidas por la Provincia;

Que el articulo 9° de la Ley 15.528 invita expresamente a las municipalidades a adherir a la presente normativa;

Que en este Honorable Cuerpo estudiantes, maestros y directivos de la escuela primaria de adultos presentaron un proyecto en relación a la creación y uso de pictogramas en nuestra ciudad;

Que la inclusión se centra en las capacidades y en la realización de diseños universales para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de la población;

Que la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad es esencial por una cuestión de derechos fundamentales. Así lo reconoce la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que se creó con el objetivo de promover y garantizar que las personas con discapacidad disfrutan plenamente y en igualdad de condiciones de todos sus derechos y sus libertades;

                                Por ello,  el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Adhiérase el Municipio de General Juan Madariaga en todos sus términos a la Ley Provincial n° 15.528.-
 
ARTICULO 2°.- Establézcase la incorporación progresiva de pictogramas oficiales en todas las dependencias públicas municipales, en concordancia con el Registro Oficial de Pictogramas previsto en la mencionada ley.-
 
ARTICULO 3°.- Invítese a Instituciones educativas, de salud, culturales, deportivas y comercios del ámbito privado del partido de General Juan Madariaga a incorporar pictogramas oficiales que faciliten la comunicación con personas con TEA.-
 
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días desde su promulgación.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VIENTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.-
 
Registrada bajo el n° 3071/25.-