Ordenanza 3070/25 Ref. Moratoria 2025.-
- 25/09/2025
General Juan Madariaga, 25 de septiembre de 2025.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 2820/25 Interno 8843 iniciado por Finanzas ref. Moratoria 2025; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de septiembre de 2025;
Que existe un monto importante de deuda de tasas municipales y es menester generar alternativas de pago para los vecinos;
Que teniendo en cuenta la dificultosa situación económica de los últimos meses es necesario brindar un plan de pagos para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas;
Que son muchos los vecinos que se han acercado a la Municipalidad solicitando abonar sus deudas en cuotas;
Que los planes sugeridos buscan flexibilizar los intereses, no hacer quitas de capital;
Que implementar una nueva moratoria que incluya todas las Tasas y Derechos municipales, contribuciones y multas incrementará la recaudación municipal;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios del presente plan de regularización bajo las siguientes condiciones:
a) El acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos que se hubieran promovido referentes a las obligaciones impositivas regularizadas mediante la presente.-
b) Asimismo implica la renuncia expresa e incondicional del contribuyente, del derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actuaciones, intereses y multas que pudieran corresponder o renacer.-
ARTICULO 2°.- Los contribuyentes que se acojan al presente plan de regularización de deudas podrán cancelar o abonar sus deudas de ejercicios anteriores, y reformular planes de pago vigentes o caducos, a efectos de incluir la totalidad de los montos adeudados en un único plan de pagos.-
El monto de la deuda será determinada por el Departamento de Ingresos Públicos, la liquidación comprenderá la deuda original, deuda actualizada, intereses, multas y recargos hasta la fecha de adhesión al plan de pagos.-
ARTICULO 3°.- El acogimiento al beneficio del presente plan de regularización de deudas, podrán incluir deuda de tasas, derechos, contribuciones y multas hasta el mes de adhesión inclusive.-
ARTICULO 4°.- Determinada la deuda por el punto 2, los contribuyentes que se acojan a los beneficios del presente plan de regularización de deuda, podrán optar por:
a) Cancelar y/o abonar sus deudas en un solo pago, de la liquidación determinada en el ARTICULO 2, con el descuento del 100% de los intereses a la fecha del acogimiento.-
b) Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el ARTICULO 2, con el descuento del 50% de los intereses a la fecha del acogimiento.-
c) Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el ARTICULO 2, con el descuento del 25% de los intereses a la fecha del acogimiento.-
d) Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en ocho (8) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el ARTICULO 2°.-
En los casos en que se realice un plan de pagos en cuotas, será condición excluyente para acogerse al plan, que el cobro de las cuotas se realice por débito automático en cuenta bancaria, la cual será declarada por el contribuyente al momento de la adhesión al plan de pagos.-
En ningún caso la deuda podrá ser inferior al valor de la deuda original.-
ARTICULO 5°.- Se producirá la caducidad del plan de pagos a los 10 días de producido el vencimiento de una de las cuotas acordadas.-
ARTICULO 6°.- Producida la caducidad determinada en el ARTICULO 5, el contribuyente perderá los beneficios otorgados por el presente plan de regularización, y los pagos realizados se computarán a cuenta de la deuda original con los correspondientes intereses, recargos y actualizaciones.-
ARTICULO 7°.- Régimen especial para contribuyentes en estado de prejudicialidad y judicialidad:
1) Entiéndase por estado de prejudicialidad a la etapa administrativa comprendida entre el envío de la notificación para el pago de la deuda bajo apercibimiento de ejecución y el inicio de las acciones legales para lograr el cobro por la vía judicial.-
2) Entiéndase por estado de judicialidad a las deudas que fueran afectadas a un proceso judicial para lograr su cobro.-
A) Régimen para contribuyentes en estado de prejudicialidad:
Deberán abonar como mínimo el 20% del monto de la liquidación proporcionada por el departamento de ingresos Públicos pudiendo cancelar el saldo de deuda aprovechando los beneficios del presenta plan de pagos.-
B) Régimen para contribuyentes en estado judicial: El contribuyente que se encuentre en estado de judicialidad podrá suscribir convenio de pago que se regirá conforme los siguientes beneficios:
a) Se encontrarán eximidos el 50% de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme el Decreto n° 8838/77.-
b) deberán hacerse cargo de la totalidad de las costas y gastos causídicos simultáneamente con la firma del convenio. Consecuentemente, deberán acreditar el pago de la tasa de justicia, sobretasa de justicia y honorarios profesionales generados.-
c) Deberán abonar como mínimo el 30% del monto de la liquidación proporcionada por el Departamento de Ingresos Públicos pudiendo cancelar el saldo de deuda aprovechando los beneficios del presente plan de pagos.-
d) El incumplimiento del plan de pago que se acuerde, la Municipalidad queda facultada para: a) Ejecutar la totalidad del crédito consignado en el título de apremio imputándose los pagos realizados de acuerdo con lo prescripto en el art. 142 del C.R.; b) Iniciar un nuevo juicio fundado en el título ejecutivo que emita la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 8°.- El plazo para el acogimiento a la presente moratoria vencerá el día 31 de diciembre de 2025.-
ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.-
Registrada bajo el n° 3070/25.-