Ordenanza 3067/25 Ref. Leasing Motoniveladora.-
- 25/09/2025
General Juan Madariaga, 25 de septiembre de 2025.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 2046/25 Interno 8847 iniciado por el Corralón Municipal ref. Leasing Motoniveladora; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de septiembre de 2025;
Que el leasing constituye una herramienta financiera de gran importancia para el desarrollo de la gestión de Gobierno de las Comunas de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Departamento Ejecutivo requiere se lo autorice a formalizar contratos de leasing con el objeto de dotar de herramientas necesarias para la prestación de servicios públicos esenciales;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contratos de leasing en forma de contratación directa, de conformidad a lo establecido por el articulo n° 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2°.- La operación de leasing que se autoriza a contratar estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:
Destino: Adquisición de Motoniveladora 170 HP
Tipo de operación: Leasing financiero.
Periodicidad de los cánones: Mensual.
Plazo: 36 meses
Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente
Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (Ley 10.559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente. En consecuencia, la Municipalidad renuncia de forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s que se suscriban entre las partes.-
ARTICULO 3°.- El bien adquirido en leasing será destinado al mantenimiento y reparación de caminos urbanos y rurales de la Ciudad.-
ARTICULO 4°.- La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente. Asimismo, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing.-
ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos destinados a atender los servicios hasta su total cancelación.-
ARTICULO 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenio, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación en los términos que acuerden las partes.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.-
Registrada bajo el n° 3067/25.-