Ordenanza 3064/25 Ref. CASER

  • 28/08/2025

General Juan Madariaga, 28 de agosto de 2025.-
 
 
 
VISTO: las actuaciones municipales expediente nro. 1482/25 iniciado Caser sol. Actualización de Ordenanza 1395/2003 Caser: y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de agosto de 2025;

Que la CASER solicita se considere la posibilidad de modificar la Ordenanza1395/23 que regula la conformación y funcionamiento de la entidad;

Que su pedido se fundamenta en las conclusiones obtenidas a través de las reuniones mensuales de trabajo con la Contaduría Municipal, en las cuales se detectaron diversas necesidades de actuación normativa para un mejor funcionamiento interno de la Comisión;

Que a fs. 12/13 se expiden la Contadora Municipal y el Secretario de Hacienda en sentido favorable a lo solicitado;

Que en fecha 14 de julio de 2005 se sancionó la Ordenanza Municipal 1565/05 que modifica el artículo 4° y 5° de la Ordenanza 1395/03;
Que en fecha 28/09/2006 se sancionó la Ordenanza Municipal 1651/06 que modifica el artículo 19 de la ordenanza 1395/2003 dándole carácter de definitivo a la misma;

Que resulta necesario derogar las ordenanzas mencionadas ut supra para ordenar el texto normativo en un mismo cuerpo legal;

Que la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa en su dictamen de fs. 14 entiende que la iniciativa no merece observaciones, pudiendo elevarse el siguiente

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA


Artículo 1°: Constitución y Denominación: Créase la COMISION ADMINISTRADORA DE SERVICIOS RURALES DEL PARTIDO DE GENERAL MADARIAGA C.A.S.E.R. cuya integración, funcionamiento, atribuciones y demás circunstancias específicas estarán regidas por las disposiciones de la presente ordenanza y el reglamento interno que se dicte a sus efectos.-

Artículo 2°: Objeto de la Comisión: La CASER tendrá la responsabilidad de planeamiento, ejecución, conservación, construcción, y/o mantenimiento de la red vial Municipal Cuarteles II, III, IV, V, VI, VII (según plano del partido y plantilla de cómputos que se anexa) y administración de los equipos y personal necesarios para su cumplimiento, particularmente referido a: a) Caminos rurales de jurisdicción directa y/o indirecta municipal, los cuales se detallan en el plano del anexo 1 de la presente Ordenanza.- b) Obras de desagües y/o hidráulicas.- c) Cualquier otra obra y/o servicio rural que a juicio y criterio de la comisión sea conducente al progreso, mejoramiento y optimización de la producción y/o bienestar de los habitantes del mismo sector.- Además deberá promover la creación de un Organismo Municipal Descentralizado que la reemplace en sus funciones, cuya integración será análoga a la de la CASER.-

Artículo 3°: Sede: La CASER tendrá su sede en un local cedido por la Municipalidad de Gral. Madariaga dejando establecido que el costo de mantenimiento y servicios se solventarán con los fondos afectados a la CASER.-

Artículo 4°: Integración: La Comisión se formará mediante la celebración de la asamblea Constitutiva de Contribuyentes de tasa vial municipal, que será convocada fehacientemente al efecto por el Departamento Ejecutivo conjuntamente con la Asociación Rural, con no menos de 30 días de anticipación.
La integración de la misma se conformará de la siguiente manera:
a) Cinco vecinos propietarios - contribuyentes, 1 por cada cuartel (cuarteles III, IV, V, Vl y VII).-
b) Un representante de la Asoc. Rural de Gral. Madariaga.-
c) Un Delegado del Departamento Ejecutivo.-
d) Cinco usuarios de caminos (Veterinarios, Agrónomos, Apicultores, Transportistas, Contratistas, Consignatarios, Trabajadores rurales, etc.), contribuyentes del Partido.-

Artículo 5°: Constitución: Constituida la Comisión se elegirá en la primer reunión de la misma, por simple mayoría de los integrantes titulares un presidente, un vicepresidente, un secretario y un Tesorero. Los restantes actuarán en calidad de vocales.- El representante Municipal ocupará funciones como vocal.-

Artículo 6°: Funciones de los integrantes de la Comisión: I.- Serán Funciones del Presidente: a) Convocar juntamente con el Secretario a las reuniones de la comisión.- b) Intervenir con el Tesorero en las diligencias de carácter patrimonial.- c) Firmar juntamente con el Secretario toda la documentación, correspondencia y demás que resulte de la comisión.- d) Elevar por nota a la dependencia Municipal correspondiente los requerimientos en materia de adquisición y/o contrataciones que sean necesarios a fin de que la misma realice las tramitaciones administrativas de rigor ( pedido de suministro, convenios, etc.).- e) Decidir con el ejercicio del doble voto para el caso de votaciones empatadas.- f) En caso de renuncia y/o alejamiento de algún integrante titular de la Comisión convocar al miembro suplente que corresponda.- g) Citar a reunión extraordinaria cada vez que el caso lo requiera de acuerdo a la establecido en el Item V inciso C del presente artículo y en el artículo 6°.- II.- Serán funciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia debiendo ejercer las funciones que al mismo le competen.- III.- Serán funciones del Secretario: a) Suscribir junto con el presidente toda la documentación, correspondencia y demás que resulte de la comisión.- b) Llevar un libro de Actas de las reuniones.- c) Archivar y custodiar la documentación de la Comisión.- IV.- Serán funciones del Tesorero: a) Intervenir y controlar en la elaboración del Presupuesto y los movimientos de fondos, emitir la documentación contable.- V.- Serán funciones de los vocales: a) Participar activamente en el seno de la Comisión con inquietudes, proyectos, iniciativas, solicitudes recogidas de los productores, etc.- b) Prestar colaboración a sus pares cada vez que se lo requiera.- c) Solicitar al Presidente con la firma conjunta de 3 pares (tres) que convoque a Sesión Extraordinaria de la Comisión, cada vez que a su criterio la urgencia y la necesidad del tema lo merezca.-

Artículo 7°: Sesiones: La CASER del Partido de General Madariaga sesionará ordinariamente por lo menos 1 (una) vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada al efecto por el Presidente.-

Artículo 8°: Funciones: La CASER del Partido de General Madariaga tendrá como función tomar las decisiones válidas relativas al objeto de su creación con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y el voto afirmativo de la mayoría de los presentes.-

Artículo 9°: Fondos: La CASER contará para el cumplimiento de sus fines específicos con los fondos correspondientes a: a) 75% (setenta y cinco por ciento) de lo que se recaude anualmente en el rubro tasa por conservación de la red vial municipal de las cuotas emitidas en el ejercicio.- b) 75% (setenta y cinco por ciento) de lo recaudado de la misma tasa en concepto de deuda atrasada de las facturas vencidas después de aprobada la Ordenanza.- c) 100% (cien por ciento) de los ingresos Municipales en concepto de multas por violación a la Ordenanza vigente, atinente al uso de los caminos rurales.- La Comisión podrá gestionar subsidios y donaciones, debiéndose aclarar que los ingresos de carácter pecuniario serán siempre recibidos conforme a las normas vigentes. En todos los casos, se afectará el 100% (cien por ciento) de los ingresos en concepto de subsidios y/o donaciones gestionadas.- La CASER podrá gestionar el cobro por adelantado de cuotas de la tasa vial del ejercicio en curso, cuando lo crea necesario, recibiendo el porcentaje estipulado en el inciso “A”.- Sin excepción alguna las contrataciones y los pagos correspondientes se realizarán por medio del Departamento de Compras y de la Contaduría Municipal y aprobados y/o solicitados por el CASER de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y al Reglamento de Contabilidad y restantes normas legales vigentes, sin perjuicio de la intervención prevista en el artículo 6° inciso I, d. Se deja expresamente aclarado que el Departamento Ejecutivo no podrá utilizar los fondos de la CASER que no hayan sido peticionados o autorizados por esta. La Contaduría acreditará en la cuenta de la CASER, todos los fondos enumerados anteriormente como máximo 48 horas después de haberlos recibido. Además brindará mensualmente a la Comisión un estado de cuentas ilustrativo de la situación. Será deber del Departamento Ejecutivo intimar el pago de cuotas adeudadas.

Artículo 10°: Gastos: En carácter de miembro de la CASER de Gral. Madariaga no dará derecho a sus titulares a percibir remuneración alguna salvo el derecho a la compensación de aquellos gastos que se pudieran haber ocasionado en el desempeño del ejercicio de sus funciones los que deberán ser reconocidos, declarados legítimamente y aprobados por la autoridad Municipal correspondiente, previa autorización de la Comisión Administradora.-

Artículo 11°: Asistencia Municipal; La CASER contará con el concurso del personal Administrativo y técnico especializado de la Municipalidad y en caso de que sea necesario para el cumplimiento de su objeto, podrá solicitar al Poder Ejecutivo la contratación del personal imprescindible que no revista en la planta permanente de la Municipalidad, en un todo de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades y al Reglamento de Contabilidad, maquinarias y elementos que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus fines. La CASER podrá contratar un profesional de la Ingeniería habilitado que oficie de representante técnico cuando por su magnitud las Obras Viales o Hidráulicas así lo requieran, como Asesor bajo la modalidad de locación de servicios y a su exclusiva responsabilidad. Dicha contratación será comunicada al
Departamento al Departamento Ejecutivo quien abonará los honorarios por cuenta y orden de la CASER.-“

Artículo 12°: Inventario: El Departamento Ejecutivo practicará un inventario del parque vial y automotriz y el estado de conservación de los mismos, que estará afectado a la CASER, del cual se adjunta detalle que se identifica como ANEXO I y que es integrante de la presente Ordenanza.- Asimismo se deja constancia que el personal afectado a la operación de las maquinarias será municipal y ocho (8) personas que se individualizarán en acta que oportunamente celebrará la CASER con el Departamento Ejecutivo. La CASER usará el equipamiento y realizará su mantenimiento, cuando considere que el mismo haya cumplido su vida útil, lo retornará a la Municipalidad en el estado que se encuentre bajo acta de devolución.-

Artículo 13°: Visación de planos: Además de las funciones enumeradas en el artículo 2° a la Comisión se le dará vista de los planos de subdivisión rural para que remita opinión con carácter previo a la aprobación Municipal por la dependencia correspondiente como asimismo de asentamientos industriales que se pretenda habilitar en la zona rural del Partido. La opinión vertida en estos casos por la CASER será siempre no vinculante. La vista se otorgará por un plazo que determinará el Departamento Ejecutivo.-

Artículo 14°: Registro de Solicitudes: La Comisión deberá llevar un registro de solicitudes en el que los vecinos dejarán asentado su pedido detallado con fecha de la presentación y firma. Estas solicitudes deberán ser tratadas en las reuniones subsiguientes de la comisión la que resolverá sobre el particular. El mismo estará a disposición de quien lo requiera en la sede de la CASER.-

Artículo 15°: Disposición de maquinarias por el Poder Ejecutivo: En caso fortuito o de fuerza mayor fundamentada, el Departamento Ejecutivo está facultado para disponer la maquinaria y equipos.-
Los gastos originados por esta acción serán a cargo del Departamento Ejecutivo.-

Artículo 16°: Déjase establecido que sin perjuicio de las facultades otorgadas por la presente Ordenanza a la CASER las Obras Viales o Hidráulicas que la misma pretenda realizar deberán ser aprobadas previamente por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.- Supletariamente serán de aplicación los aspectos técnicos previstos en el Pliego Unico de Especificaciones de la D.V.B.A.-

Artículo 17°: Cualquier tipo de Declaración de Emergencia que sea dictada por los Gobiernos Provincial y Nacional con alcances que pudieran afectar la recaudación de la Tasa por Conservación de la Red Vial, produciendo una merma en la recaudación, queda expresamente establecido que será soportado en idéntica proporción al porcentaje fijado por el artículo 9° de la presente Ordenanza por ambas partes.-

Artículo 18°: La Municipalidad podrá rescindir el contrato con el CASER en los siguientes casos: a) por suspensión del servicio sin causa justificada, en forma reiterada, previa intimación y b) por deficiencias técnicas, negligencia y/o desconocimiento de las cláusulas contractuales. En caso de rescisión por parte de la Municipalidad ésta dispondrá de inmediato, a fin de dar continuidad a los servicios, la incautación de los equipos según lo previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal.- El CASER podrá rescindir el contrato en los siguientes casos: a) Por atraso en el pago del porcentaje correspondiente que girará la Municipalidad b) de mutuo acuerdo.-


Artículo 19°: La CASER no podrá realizar trabajos a privados sin previa autorización del Departamento Ejecutivo.-

Artículo 20°: La CASER elevará anualmente al Departamento Ejecutivo y H. Concejo Deliberante para su aprobación el Programa Operativo Anual, a realizar durante el periodo, con treinta (30) días de anticipación al comienzo del año fiscal.-
La CASER enviará anualmente un informe de las tareas realizadas en dicho período al Departamento Ejecutivo y H. Concejo Deliberante.-
 
Artículo 21°: La CASER fijará su propio Reglamento Interno para su funcionamiento.-

Artículo 22°: Envíese copia de Ordenanza, plano y plantilla de cómputos a la Asociación Rural de Gral. Madariaga.-
 
Articulo 23°: Deróguese las Ordenanzas Municipales N° 1395/03, 1565/05 y 1651/06;

Articulo 24°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.-
 
Registrada bajo el n° 3064/25.-