Ordenanza 3059/25 Ref. Emergencia habitacional. Sol. Terreno.
- 24/07/2025
General Juan Madariaga, 24 de julio de 2025.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 1358/25 Interno 8814 iniciado por Desarrollo Social ref. Emergencia habitacional sol. Terreno; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones, Tierras, Obras y Servicios y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de julio de 2025;
Que la Secretaría de Desarrollo Social pone en conocimiento la grave situación de emergencia habitacional que atraviesan las hermanas Loreley y Giuliana Figueroa, conforme lo informado por la Trabajadora Social municipal interviniente, quien ha detallado en su informe las condiciones habitacionales, económicas y familiares de ambas, así como las diversas gestiones y asistencias realizadas por el área hasta la fecha;
Que la Sra. Loreley Figueroa, de 29 años, reside junto a su hija Xiomara, de 7 años, en una construcción precaria de dos habitaciones y baño ubicada al fondo del terreno perteneciente a la vivienda de sus padres. Dicha edificación fue oportunamente construido con la colaboración de la Secretaría de Desarrollo Social para ella y sus hermanas. La Sra. Loreley se encuentra en situación de vulnerabilidad, sin apoyo económico por parte del progenitor de su hija, con ingresos intermitentes y únicamente percibiendo la Asignación Universal por Hijo (AUH), lo que evidencia la inestabilidad de su situación económica y habitacional;
Que la Sra. Giuliana Figueroa, de 26 años, titular de una pensión por discapacidad, convivió hasta 2024 en el mismo espacio con sus hermanas. Posteriormente se trasladó a la ciudad de Bahia Blanca junto a su pareja, Sergio Silva, y en enero de 2025 regresó a esta localidad con un embarazo avanzado. Su hijo, Ezequiel, debió ser internado en neonatología del Hospital Materno Infantil de Mar del Plata con diagnóstico de “MAR” / sospecha de síndrome genético”, requiriendo desde entonces cuidados especiales, incluyendo la higiene y mantenimiento de una ostomía;
Que en abril de 2025, Giuliana y su hijo se vieron obligados a abandonar el inmueble alquilado por imposibilidad económica y debieron trasladarse nuevamente al domicilio de sus padres, compartiendo espacio reducido con su hermana Loreley y su sobrina. Esta cohabitación forzada en condiciones precarias pone en evidencia una crítica situación social, económica y habitacional que compromete directamente la integridad y el desarrollo del grupo familiar, en especial de los menores involucrados;
Que del abordaje integral realizado por el equipo técnico, se concluye la necesidad urgente de acceder a un terreno municipal que permita a las Sras. Figueroa iniciar un proyecto de vivienda mínima, a ser construido con recursos propios, en miras a lograr estabilidad habitacional, autonomía progresiva y contención familiar, y así garantizar el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales de los niños conforme los establece la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 26.061) y los artículos 14 bis, 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional;
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos informa que se encuentra disponible un (1) lote apto para ser afectado a programas de adjudicación, catastrado como: Circunscripción II – Sección C – Quinta 121 – Manzana 121 B – Parcela 21 – Partida 8300041, con una superficie de 210 m2, el cual podría destinarse a atender esta necesidad urgente;
Que la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa indica que corresponde que el departamento Ejecutivo solicite autorización al Honorable Concejo Deliberante para la adjudicación del lote mencionado a favor de las Sras. Loreley y Giuliana Figueroa;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Adjudicar el lote identificado catastralmente como Circunscripción II – Sección C – Quinta 121 – Manzana 121 B – Parcela 21 – Partida 8300041 , a la Sra. Loreley Figueroa D.N.I. N° 39.786.802 y a la Sra. Giuliana Figueroa D.N.I. N° 44.784.983.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.-
Registrada bajo el n° 3059/25.-