Ordenanza 3054/25 Ref. Prorroga de Contrato de Distribución de Energía eléctrica.-

  • 26/06/2025

General Juan Madariaga, 26 de junio de 2025.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1817/22 Interno 8794 iniciado por COEMA ref. Prorroga de Contrato de Distribución de Energía eléctrica; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de junio de 2025;

Que, los presentes actuados iniciados por la Cooperativa de Energía Eléctrica COEMA tiene por objeto suscribir la prórroga del Contrato de Concesión del Servicio Público  de Distribución Municipal de Energía Eléctrica entre la Municipalidad de General Juan Madariaga y la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y otros Servicios Públicos de General Madariaga – COEMA LTDA,  en el marco de la  Ley n° 11.769 y la Ordenanza n° 961/97;

Que, los antecedentes surgen del Contrato de Concesión del Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica suscripto el 2 de abril de 1998, conforme a la autorización conferida por la Ordenanza n° 961/97 y en virtud de lo dispuesto por la Ley n° 11.769 – Marco Regulatorio  Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires – dictada en ejercicio de las facultades previstas por el articulo 53 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que, con fecha 20 de abril de 2022, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos dictó la Resolución n° 600/22, mediante la cual se aprobaron  los lineamientos y requisitos mínimos que deben cumplimentar los concesionarios municipales a los fines de obtener la renovación de la Licencia Técnica Habilitante, conforme lo previsto por los artículos 24 y 54 de la Ley n° 11.769;

Que, dicha resolución también establece la posibilidad de prórroga de los contratos de concesión por períodos sucesivos de treinta (30) años, condicionada exclusivamente a la renovación de la mencionada Licencia Técnica, en línea con el modelo contractual aprobado mediante Decreto n° 1208/97 (derogado por Decreto n° 2479/04) y complementado por el Decreto n° 3l008/01;

Que, en el marco del Expediente Ex – 2022 – 15502315-GDEBA-  DPTLMIYSPGP,  la Cooperativa COEMA LTDA., en su carácter de concesionaria municipal del servicio, solicitó la renovación de la Licencia Técnica Habilitante originalmente otorgada mediante Resolución n° 058/98. La misma fue tramitada conforme a los módulos y procedimientos establecidos en la Resolución 600/22, con la correspondiente intervención de la Dirección Provincial de Energía, la Dirección Provincial de Regulación y el Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);

Que, en dicho trámite, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires – OCEBA – informó que la Cooperativa ha dado cumplimiento con los módulos técnicos, económicos y contables exigidos, y que mantiene un nivel de calidad en la prestación del servicio acorde a lo previsto en el contrato de concesión, recomendando continuar con la renovación. En virtud de ello, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos  dictó la Resolución n° 33/24, por la cual se otorga formalmente la renovación de la Licencia Técnica Habilitante a favor de la Cooperativa COEMA LTDA;

Que, según consta en estas actuaciones (fs. 68), la Cooperativa ha manifestado formalmente su voluntad de ejercer la opción de prórroga del contrato vigente por el plazo de treinta (30) años, en los términos previstos por el Marco Regulatorio Eléctrico;
Que, evaluadas las constancias de autos, no se advierten impedimentos jurídicos informales que obsten a la suscripción de una adenda al contrato original, tendiente a instrumentar la prórroga de la concesión bajo las condiciones normativas vigentes;

Que, la Asesoría Legal, Técnica y Administrativa entiende que se encuentra jurídicamente habilitada la prórroga del Contrato de Concesión celebrado con la Cooperativa COEMA LTDA., mediante la correspondiente adenda contractual, por un nuevo plazo de treinta (30) años, conforme lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley n° 11.769, la Resolución Ministerial n° 600/22 y la Resolución n° 33/24 del Ministerio de Infraestructura 6y Servicios Públicos;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir la adenda al Contrato de Concesión Municipal de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica con la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos – COEMA - , de conformidad con el articulo 53 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el que forma parte integrante de la presente como Anexo I.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.-
 
Registrada bajo el n° 3054/25.-