Ordenanza 3046/25 Ref. Becas Municipales DEROGADA POR ORD. 3123/26

  • 08/05/2025

DEROGADA POR ORD. 3123/26


General Juan Madariaga, 8 de mayo de  2025.-
 
VISTO: Expte. Interno 8765 iniciado por el Bloque Juntos ref. Becas Municipales; y  
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de mayo de 2025;

La necesidad de modificar la reglamentación de la adjudicación de becas establecidas en la ordenanza 3011/24;
 Que, ante la existencia de una mayor demanda de becas, los criterios de definición de las mismas tienen que facilitar la elección objetiva a quienes conforman la Comisión Evaluadora. -

Que es necesario determinar las funciones que habrá de cumplir dicha Comisión, como así también las bases sobre las cuales habrán de ser evaluados los antecedentes de los postulantes a ser beneficiados por las becas. -

Que visualizamos la intención de este gobierno Municipal de atender en la medida de sus posibilidades las solicitudes provenientes de jóvenes de escasos recursos económicos que deseen continuar sus estudios a nivel terciario o universitario. -

Que hemos analizado debidamente las modificaciones propuestas, entendiendo que posibilitará que los objetivos perseguidos se vean concretados. -

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 Del fondo de Becas Municipales:
 
ARTÍCULO 1°: Créase el programa “Fondo de Becas Municipales” destinado a la ayuda de estudiantes madariaguenses que cursan estudios terciarios o universitarios en otras ciudades de la provincia de Buenos Aires, en otras provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que las carreras elegidas no se encuentren en la oferta académica de nuestra ciudad.-
 
ARTICULO 2º: El “Fondo de Becas Municipales” estará integrado por:
 Una partida presupuestaria asignada  por el Departamento Ejecutivo para ser distribuida en una cierta cantidad de Becas Municipales.-
Lugares de residencia en las casas del estudiante que la Municipalidad de General Juan Madariaga posee en la ciudad de Mar del Plata y Tandil.-
 
De los Beneficiarios:
 
ARTICULO 3º: Podrán ser beneficiarios del programa “Fondo de Becas Municipales” todos los jóvenes cuyas edades estén comprendidas entre los 17 y 25 años, nacidos en Gral. Madariaga o domiciliados con una antigüedad mayor a tres años, que cursen estudios terciarios o universitarios en Instituciones públicas, siempre que se encuentren residiendo y/o estudiando en otras localidades de la Provincia de Buenos Aires, en otras provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en instituciones privadas siempre que continúen residiendo en Gral. Madariaga durante sus estudios.-
 
De la solicitud, período y vigencia:
 
ARTICULO 4º: La solicitud de Beca Municipal se realizará mediante nota dirigida al Departamento Ejecutivo, donde deberá expresar que tipo de beca pretende (económica o habitacional) y tendrá que estar acompañada con el formulario que contiene el Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza y tendrá carácter de Declaración Jurada. –
Aquellos solicitantes de becas residenciales que no obtengan el beneficio, podrán ser beneficiados con beca económica, siempre que reúnan los requisitos que prevé la presente ordenanza y si la cantidad de beneficiados con la beca económica no excede la cantidad dispuesta por el Departamento Ejecutivo por tal concepto. .-
 Cuando la comisión evaluadora constate que el solicitante haya ocultado, omitido o falseado datos en la declaración jurada, deberá excluirlo de la posibilidad de ser beneficiario de una Beca Municipal. -
 
ARTICULO 5°: El formulario que contiene el anexo I deberá ser acompañado con la siguiente documentación:
Del solicitante y grupo familiar:
. Fotocopia de DNI (solicitante y responsables del mismo).
. Documentación que acredite el vínculo (certificado de nacimiento, certificado de defunción en caso de corresponder).
. Documentación que acredite los datos laborales consignados (último recibo de sueldo, constancia de monotributo/responsable inscripto).
 
ARTÍCULO 6º: Los postulantes al momento de requerir la beca municipal deberán presentar certificado de alumno regular, historial académico, cantidad de materias aprobadas y el correspondiente plan de estudio.
 Aquellos que ingresen por primera vez una carrera universitaria o terciaria deberán presentar la correspondiente inscripción a la carrera. -
 
ARTÍCULO 7º: El período para realizar la solicitud de Beca Municipal será desde el 1 de Noviembre al 15 de Diciembre de cada año. -
 
ARTÍCULO 8º: Las becas económicas serán abonadas en 10 cuotas iguales y consecutivas, debiendo los beneficiarios recibir la cuota mensual del monto asignado desde el día 25 al día 30 de cada mes. El monto de la cuota se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el sueldo básico del escalafón municipal.
Las becas de residencia consistirán en el otorgamiento de una plaza en las casas de estudiantes de las ciudades de Mar del Plata y Tandil. -
 
ARTICULO 9º: El monto asignado para el “Programa de Becas para la Ayuda de Estudiantes Madariaguenses” será financiado con presupuesto municipal. El Intendente Municipal al momento de diagramar el presupuesto municipal, deberá afectar una partida destinada a una cierta cantidad de Becas Municipales. -
 
 De la Comisión Evaluadora:
 
ARTICULO 10º: Conformación. La Comisión Evaluadora estará constituida por los siguientes miembros:
 Secretario/a de Desarrollo Social
 Director/a de Juventud
 Un representante de cada uno de los bloques o interbloques que tengan representación en el Concejo Deliberante de Gral. Madariaga
Un Consejero de cada Bloque o interbloque que integran el Consejo Escolar de Gral. Madariaga.-
 
ARTÍCULO 11º: Funcionamiento. Culminado el periodo de inscripción, la Comisión Evaluadora se reunirá a los efectos de dictaminar sobre las solicitudes de becas municipales.
 
El dictamen para ser favorable deberá contar con el voto unánime de la Comisión Evaluadora, la cual deberá emitir un listado de los beneficiarios que será publicado en la página oficial de la Municipalidad de General Madariaga.
 
Sistema de puntuación:
 
ARTICULO 12º: Cada solicitante obtendrá un puntaje teniendo en cuenta lo siguiente:
 
a. La situación socioeconómica:
1. Conformación familiar:
· Madre y padre: 1 punto
· Madre o padre  (con un progenitor fallecido o con presunción de fallecimiento): 3 puntos
· Huérfano de ambos progenitores: 5 puntos
2. Personas que trabajan en el grupo familiar:
· 1 persona que trabaja: 3 puntos
· 2 personas que trabajan: 2 puntos
· 3 personas o más que trabajan: 1 punto
 3. Ingresos económicos del grupo familiar equivalente.
· Hasta 2 salarios básicos municipales: 4 puntos
· de 2 a 4 salarios básico municipal: 3 puntos
· De 4 a 6 salarios básicos municipales: 2 puntos
· De 6 a 10 salarios básicos municipales: 1 puntos
Se tomará como sueldo básico el que perciba el agente Municipal ingresante que cumpla 30 hs. semanales. -
 4. Situación Habitacional
· Casa propia: 1 puntos.
· Casa alquilada o con crédito hipotecario: 3 puntos.
 5. Cantidad de hijos estudiando en carreras terciarios o universitarios:
· 1 hijo estudiando: 1 puntos
· De 2 a 3 hijos estudiando: 2 puntos
· Más de 4 hijos estudiando: 3 puntos
6. Desenvolvimiento académico
A) Estudiantes universitarios
• Mas de 75% de materias aprobadas: 6 puntos
• De 50% a 75% de materias aprobadas: 3 puntos
• Menos del 50%: 0 puntos
B) Egresados del secundario
• Promedio mayor de 9: 6 puntos
• Promedio entre 7 y 9: 3 puntos
• Promedio menor a 7: 0 puntos. -
 
ARTICULO 13°: Los egresados de la escuela secundaria para acceder al beneficio de la beca deberán contar con la totalidad de materias aprobadas, de dicho ciclo lectivo, al 31 de diciembre de ese año. Tendrá tiempo hasta el diez de enero del año siguiente para presentar la documentación respaldatoria de tal situación. -
 
Impedimento:
 
ARTICULO 14°: El postulante cuyo grupo familiar que tenga un ingreso superior a diez (10) sueldos básicos de un agente Municipal ingresante que cumpla 30hs. semanales, quedará excluido de la posibilidad de que se le otorgue una beca Municipal. -
 
Otorgamiento:
 
ARTICULO 15°: Las Becas Municipales serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen favorable y por voto unánime de la comisión evaluadora, el cual será determinante.
Aquellos estudiantes que hayan sido beneficiados con una beca en el año anterior y cuenten con más del 70% de las materias aprobadas, correspondientes al plan de estudio de la carrera en cuestión, y que vuelvan a solicitar la beca para el año siguiente, esta le deberá ser renovada automáticamente en caso de que la soliciten y en la medida que no deba aplicarse lo previsto en el art. 14 de la presente ordenanza. El porcentaje del 70% será calculado teniendo en cuenta el año de ingreso y la cantidad de materias que establece el plan de estudio para los años que el estudiante se encuentre cursando.-
Cuando la cantidad de solicitantes excediere la cantidad de Becas Municipales disponibles para el año en cuestión se priorizarán aquellas personas teniendo en cuenta el mayor puntaje determinado por el artículo 12º.
En caso de empate en el puntaje para acceder a la última beca disponible se procederá a realizar un sorteo. -
La comisión evaluadora podrá requerir al Departamento Ejecutivo que otorgue una Beca exceptuando las prioridades establecidas por este artículo, cuando el alumno este cursando una carrera universitaria o terciaria que le otorgue título habilitante para desempeñarse como profesional en el área de salud, siempre que exista una gran demanda de tales profesionales para prestar dicho servicio público en nuestra comunidad.- Dicho extremo deberá ser fundado por las áreas municipales que correspondan, previo requerimiento de la comisión evaluadora.-
 
Supresión:
 
ARTÍCULO 16°: El Departamento Ejecutivo deberá suprimir o no renovar la Beca Municipal, previo dictamen de la comisión evaluadora en caso de:
a) Abandono de estudio. -
b) El beneficiario y/o requirente no presente Certificado de Alumno regular e historial académico. -
c) Incumplimiento en el reglamento de convivencia de la casa del estudiante. -
d) El beneficiario y/o requirente no presentara la documentación requerida por esta Ordenanza. -
 
ARTICULO 17°:  Deróguese la ordenanza 3011/24. -
 
ARTICULO 18°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.-

Registrada bajo el n° 3046/25.-
 
 
 
 
 
 
                                                          
ANEXO I
 
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
APELLIDO Y NOMBRES:
DNI:
EDAD:
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:
NACIONALIDAD:
DOMICILIO:
TELEFONO DE CONTACTO:
ESTADO CIVIL:
Tiene hijos a cargo: SI / NO            - ¿Cuántos?: ____            - AUH: SI / NO
 
DATOS DE LA BECA A SOLICITAR
BECA ECONOMICA.    ____
BECA RESIDENCIAL:  ____
- CASA DEL ESTUDIANTE TANDIL    ____
- CASA DEL ESTUDIANTE MAR DEL PLATA____
 
DATOS SITUACION SOCIO-ECONOMICA
CONFORMACION FAMILIAR


MADRE Y PADRE VIVOS: ____
Nombres y Apellidos:
---------------------
---------------------
DNI: ___________________________________________
MADRE O PADRE SOLOS (con un progenitor fallecido o con presunción de fallecimiento): ____
Nombre y Apellido: ______________________________
DNI: _______________________________
HUERFANO DE AMBOS PROGENITORES: ____
 
PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL GRUPO FAMILIAR (Padre, madre, progenitor a fin y abuelos solo en el caso de no contar con los anteriores).
1 PERSONA ____       
Nombre y apellido:  ___________            Ingreso: $ _______     Lugar: ______
2 PERSONAS ____     
Nombre y apellido:  ___________            Ingreso: $ _______     Lugar: ______
Nombre y apellido:  ___________            Ingreso: $ _______     Lugar: ______
3 o MAS PERSONAS QUE TRABAJAN ____ 
Nombre y apellido:  ___________            Ingreso: $ _______     Lugar: ______
Nombre y apellido:  ___________            Ingreso: $ _______     Lugar: ______
Nombre y apellido:  ___________            Ingreso: $ _______     Lugar: ______
Nombre y apellido:  ___________            Ingreso: $ _______     Lugar: ______
INGRESOS ECONOMICOS DEL GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE
MONTO DEL INGRESO: $ ________
SALARIO BÁSICO MINICIPAL: $___________________ (deberá completarse por el funcionario que recibe la declaración jurada).
 
DETERMINAR DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN ANTERIOR:
 HASTA 1 SALARIO BASICO MUNICIPAL ____
DE 1 A 2 SALARIOS BASICOS MUNICIPALES ____
DE 2 A 3 SALARIOS BASICOS MUNICIPALES ____
DE 3 A 4 SALARIOS BASICOS MUNICIPALES ____
DE 4 A 5 SALARIOS BASICOS MUNICIPALES ____
MAS DE 5 SALARIOS BASICOS MUNICIPALES ____
MAS DE 10 SALARIOS BASICOS MUNICIPALES ____
 Se tomará como sueldo básico el que perciba el agente municipal ingresante que cumpla 30hs. Semanales. -
 
SITUACION HABITACIONAL
 CASA PROPIA ____
CASA ALQUILADA O CON CREDITO HIPOTECARIO ____
 
CANTIDAD DE HIJOS ESTUDIANDO
 1 HIJO ESTUDIANDO: ____
DE 2 A 3 HIJOS ESTUDIANDO: ____
MAS DE 4 HIJOS ESTUDIANDO: ____
 
DATOS DE FORMACION DEL SOLICITANTE
NIVEL SECUNDARIO COMPLETO:
- Adeuda materias SI / NO         

- Promedio mayor de 9    ____
- Promedio entre 7 y 9    ____
- Promedio menor a 7    ____
 
NIVEL UNIVERSITARIO
- NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD/INSTITUCION:
- CARRERA:
- AÑO DE INGRESO:
- AÑO QUE CURSA ACTUALMENTE:
 
CANTIDAD DE MATERIAS APROBADAS A LA FECHA
- Mas de 70% de materias aprobadas ____
- De 50% a 70% de materias aprobadas    ____
- Menos del 50% de materias aprobadas    ____
 
DATOS LABORALES DEL SOLICITANTE
TRABAJA   SI / NO
LUGAR DE TRABAJO:
PERMANENTE ____                 TEMPORARIO   ____  ¿Cuántos meses? ________
INGRESO MENSUAL: $