Ordenanza 3040/25 Ref. Permiso uso obrador RP 11 km 413.-
- 27/03/2025
General Juan Madariaga, 27 de marzo de 2025
VISTO : Expte. del D.E. 1412/2024.Interno 8763. Iniciado por Vialmani S.A. Ref. Permiso uso obrador RP 11 km 413, y
CONSIDERANDO:
Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de marzo de 2025.
Que a fs. 102/107 obra Convenio de Contraprestaciones suscripto en la firma UTE. Vialmani S.A. – Hidraco S.A. y la Municipalidad de General Juan Madariaga.
Que tal como surge del dictamen de fecha 24/01/25, el convenio tiene como objeto compensar deudas y eximir a la Empresa Vialmani S.A.- Hidraco S.A del pago de multas impuestas por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de General Madariaga, habilitación del obrador en Ruta Provincial 11 km 413, pago de tasa de Seguridad e Higiene y tasa por movimiento de suelo dentro del partido, por la culminación de la obra de asfalto en la calle Alem entre Venezuela y Paseo Luna , más la ampliación y repavimentación de la calzada Venezuela entre Alem y Rivadavia.
Que conforme lo indica la Secretaria de Obras y Servicios Públicos la citada empresa de Unión Transitoria se encuentra realizando la obra construcción Autovía Ruta Provincial nro.11 Tramo Villa Gesell- Mar Chiquita, Sección 1: Villa Gesell- Canal 5 incumpliendo la norma que exige la habilitación de obrador, habilitación de canteras, extracción de material a utilizar en obra de ruta 11motivando las sentencias dictadas por el Juez de Faltas Municipal.
Que la finalidad del convenio en cuestión es que la Municipalidad de General Madariaga pueda cobrar las multas establecidas por el Juzgado de Faltas local, sin la necesidad de iniciar un juicio de apremio teniendo en cuenta que la empresa referenciada está ejecutando una obra encomendada por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.
Que a fs.108 y vta. La Secretaria Legal, Técnica y Administrativa entiende que la iniciativa desde el punto de vista legal no merece observaciones al respecto, por lo que correspondería su elevación al Honorable Cuerpo Deliberativo conforme lo prescribe la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 130 bis y articulo 41 del Decreto Ley 6769/58, convalidando el Convenio de Contraprestaciones suscripto en la firme UTE. Vialmani S.A- Hidraco S.A. y la Municipalidad de General Juan Madariaga.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Convalídese el Convenio de Contraprestaciones suscripto entre la firma UTE. Vialmani S.A.- Hidraco S.A. y la Municipalidad de General Juan Madariaga.
ARTICULO 2°: Compensar a la empresa Vialmani S.A. – Hidraco S.A. de las deudas generadas por las multas impuestas por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de General Juan Madariaga , el pago por la habilitación del obrador , el pago de la tasa de Seguridad e Higiene mientras dure la obra , el pago de la tasa por movimiento de suelo con la realización de la ampliación y repavimentación de la calzada en calle Venezuela entre Alem y Rivadavia ( 1992 mts.2 y 192 tn) y colocación de riego de liga y asfalto sobre Alem entre Venezuela y Paseo Luna ( 7906mts.2= a 760 tn. de asfalto).
ARTICULO 3°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs.As. Regístrese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Registrada bajo el N°. 3040/25.-