Ordenanza 3030/25 Ref. Estación de Bombeo Cloacal 2 – Cesión Predio ABSA (triángulo FAE).-
- 06/02/2025
General Juan Madariaga, 6 de febrero de 2025.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 3084/22 Interno 8747 iniciado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ref. Estación de Bombeo Cloacal 2 – Cesión Predio ABSA (triángulo FAE); y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 6 de febrero de 2025;
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos expone sobre la necesidad de afectar dos lotes para la obra “Ampliaciones Redes Cloacales para la localidad de General Madariaga “que fuera licitada bajo el Expte. EX2021-28067349-GDEBA-DPTLMEIYSPGP y adjudicada al contratista ARR – CA SRL RACAVAL S.A. UNION TRANSITORIA. Sobre dichos lotes se instalará la Estación de Bombeo Cloacal siendo los mismos dispuesto por este Municipio, e informados a la Dirección de Agua y Cloacas de la Provincia de Buenos Aires (DIPAC);
Que se dispuso para la Estación de Bombeo Cloacal 2 (EBC2) un lote de 32,5 mts x 21,61 mts x 9,21 mts x 30 mts, conformando una superficie total de 382 mts en la quinta denominada catastralmente Cir. I – Secc. B – Qta. 90 – Partida Inmobiliaria 13.172, ubicado en la intersección de las calles Rivadavia y Fray Justo Santa María de Oro, el cual fue cedido mediante convenio por la Asociación Fe, Amor y Esperanza (FAE), quien es titular dominial según escritura 3990 (donación de la Municipalidad de Gral. Madariaga, realizada el 2/11/1990).
Que la creación de la parcela mencionada ut supra, se llevará a cabo exceptuando lo previsto en la ordenanza 2311/15. Dicha excepción está sustentada en cuestiones de utilidad pública;
Que se realizó esquema de División designando un (1) lote ubicado en el triángulo de la parcela coincidente con la intersección de las calle Rivadavia y Fray Justo Santa María de Oro (según se indica en esquema adjunto);
Que se adjunta convenio suscripto por el Sr. Rubén Ceccato en su condición de Presidente y el Intendente Municipal Dr. Carlos Esteban Santoro donde se autoriza la construcción de una Estación de Bombeo de líquidos cloacales en un sector de la parcela propiedad de FAE, siendo la autorización extensiva a la Provincia de Buenos Aires y/o empresa contratada para la obra;
Que de esta forma, el Municipio se hace cargo de la creación de la parcela (plano de mensura y subdivisión) y su posterior transmisión. Asimismo, se obliga una vez culminada la obra de red de servicios cloacales, a realizar la conexión externa en los diferentes edificios emplazados en la parcela propiedad de F.A.E. (Hogar Taller Protegido de Producción y Centro de Día) a fin de conectar los mismos a la red;
Que Asesoría Legal entiende que la iniciativa desde el punto de vista legal no merece observaciones al respecto toda vez que se encuentra acreditado con el informe de dominio la titularidad del lote en cabeza de la Asociación F.A.E. (Fe, Amor y Esperanza) y a legitimación del Sr. Rubén Patricio Ceccato en su condición de Presidente de la Asociación para representar a la misma, por lo que correspondería su elevación al Honorable Cuerpo Deliberativo en virtud de las facultades otorgadas por el articulo 41 y 55 del decreto Ley 6769/58 y demás normas concordantes;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Convalídese el convenio suscripto entre la Municipalidad de Gral. Madariaga y la Asociación Fe, Amor y Esperanza (FAE), a través del cual la segunda cede al Municipio una parcela a subdividir de 32,5 mts. x 21,61 mts x 9,21 mts. 30 mts conformando una superficie total de 382 mts 2 en el inmueble designado catastralmente como Circ. I – Secc. B – Qta 90 – Partida Inmobiliaria 13.172.
ARTICULO 2°.- Autoriícese al Departamento Ejecutivo a la creación como excepción a lo previsto a la Ordenanza n° 2311/15 de una parcela de 32,5 mts. x 21,61 mts x 9,21 mts. x 30 mts. conformando una superficie total de 382 mts2 en el inmueble designado catastralmente como Circ. I – Secc. B – Qta 90 – Partida Inmobiliaria 13.172 (ubicada en la intersección de las calle Rivadavia y Fray Justo Santa María de Oro), cuyo titular dominial es la Asociación Fé, Amor y Esperanza (FAE) para su posterior cesión a la empresa prestataria del servicio de agua y cloaca de nuestra ciudad, Aguas Bonaerenses (ABSA).-
ARTICULO 3°.- Autorícese el uso de la parcela mencionada en los arts. 1° y 2° durante la ejecución de la obra Estación Bombeo Cloacal 2 (EBC2) a la Dirección Provincial de agua y cloaca (DIPAC).-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO.-
Registrada bajo el n° 3030/25.-