Ordenanza 3029/25 Ref. Cesión de Parcela Obra Estación Bombeo Cloacal Álvarez Rivera y Molina.-
- 06/02/2025
General Juan Madariaga, 6 de febrero de 2025.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 2448/19 Interno 8746 iniciado por Sec. de Obras y Planeamiento ref. Cesión de Parcela Obra Estación Bombeo Cloacal Álvarez Rivera y Molina; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 6 de febrero de 2025;
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos informa que se ha dado cumplimiento al Convenio de Infraestructura firmado con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la asistencia financiera de la obra de Red Nexo Cloacal destinada a atender los Barrios “Ramón Carrillo”, “15 de diciembre” y adyacentes. Indica además que la obra a ejecutar está conformada por tres obras concatenadas, a saber: 1) Red Cloacal de conexión hasta Estación de Bombeo; 2) Estación de Bombeo de Líquidos Cloacales; y 3) Cañería de Impulsión agrega acta final de obra de fecha 03 de junio de 2024;
Que para la instalación de la Estación de Bombeo se necesita contar con una parcela de 9,70 m de frente por 15,46 m de fondo a fin de su instalación de acuerdo al proyecto ejecutivo diseñado por ABSA, resultando el lugar propuesto próximo a la intersección de las calles 41 y 8 del Barrio Quintanilla. El lugar indicado conforme lo propuesto por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos es la parcela denominada catastralmente como Circ. I – Secc. B – Qta. 35 – Parc. 2 – Partica 039 – 171 propiedad del Señor Facundo Álvarez Rivera documento nacional de identidad número 20.756.028 según Escritura Ciento cuatro (fojas 14/15) de estas actuaciones;
Que atento la necesidad de llevar adelante la obra de Estación de Bombeo la Municipalidad de G. Madariaga celebró convenio en el marco del expediente administrativo n° 2448/2019 con el Sr. Facundo Álvarez Rivera quien otorga a favor del municipio expresa autorización para la construcción de una estación de bombeo de líquidos cloacales, en la parcela identificada catastralmente como Circunscripción I – Sección B – Quinta 35 – Parcela 2 – Partida Inmobiliaria 039 – 171, conforme plano de subdivisión y croquis obrante a fojas 10/11, siendo el lote afectado para su construcción en la calle 41 y 8 de esta ciudad, constara de 475,59 metros cuadrados que se subdividirá bajo las pautas de la disposición 264 de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, quedando en consecuencia dos lotes de 150 y 325,50 metros cuadrados según clausula segunda, que según lo pactado autoriza a construir en el lote de 150 metros de fondo la estación de bombeo de líquidos cloacales;
Que, según lo convenido, en contraprestación por la autorización y transmisión del bien a favor de la Municipalidad de General Juan Madariaga, el Sr. Facundo Álvarez Rivera ofrece compensar las deudas existentes en concepto de tasa por servicio generales que grava los inmuebles partidas 171, 57171 y 57175;
Que habiendo modificado la situación de hecho acordada oportunamente se suscribe adenda al acuerdo de fecha 10 de julio de 2019 modificando las clausulas cuarta y quinta pactando que el Sr. Facundo Álvarez Rivera se obliga a culminar con el procedimiento que permita la subdivisión definitiva de la parcela identificada catastralmente como Circunscripción I – Sección B – Quinta 35 – Parcela 2 – Partida Inmobiliaria 039 – 171 y transmitir el dominio del lote a favor de la Municipalidad de General Juan Madariaga solventando el Municipio los gastos que demanden la escritura del bien el plano de mensura y subdivisión – La Cláusula 5°, Como contraprestación por la autorización y transmisión del bien a favor de la Municipalidad de General Madariaga, el Sr. Facundo Álvarez Rivera ofrece compensar dudas existentes en conceptos de tasa por servicios generales que grava los inmuebles partidas 57171 y 57175 hasta la actualidad, quedando exento el lote partida 171 que fue abonado por el Sr. Álvarez Rivera;
Que en principio y sobre esta cuestión, el Municipio imputaría a dicho precio la cancelación de la deuda que el contribuyente posee respecto de bienes de su propiedad. Este segmento implica una “dación en pago”, ya que el municipio prestando su conformidad, percibe una prestación diversa de lo adeudado – articulo 794 del Código Civil y Comercial - , cuyo valor se ha de cuantificar con las liquidaciones adjuntas en estos actuados. A ello se suma, los gastos que deberá responder el Municipio a fin de lograr la subdivisión;
Que desde esta perspectiva, parece ajustado a los intereses municipales lograr consolidad una parcela con el fin de instalar una estación de bombeo, condonando deuda sobre dos lotes ($ 501.653,34) y soportado los gastos que demande el plano de subdivisión ($ 289.700) obteniendo un servicio esencial que permite a los vecinos de la zona acceder a las cloacas;
Que la Asesoría Legal entiende que por lo expuesto y a los fines de continuar el trámite administrativo se eleva proyecto de ordenanza al Honorable Concejo Deliberante conteniendo dos puntos a) Convalidar el Convenio y su Adenda suscripto con el Sr. Facundo Alvarez Rivera, b) la creación de una parcela de 9,70 m x 15,46 m como excepción a lo previsto en la Ordenanza 2311/15 para su posterior cesión a la empresa prestataria del servicio de agua y cloaca de nuestra ciudad Aguas Bonaerenses (ABSA);
Que la excepción que se plantea a través del presente proyecto de ordenanza está sustentada en cuestiones de utilidad pública;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Convalídese el convenio y su adenda suscriptas entre la Municipalidad de General Madariaga y el Sr. Facundo Alvarez Rivera, a través del cual éste cede al municipio una parcela de 9,70 mts x 15,46 mts., conformando una superficie total de 149,96 mts.2, en el inmueble designado catastralmente como Circ. I – Secc. B – Qta. 35 – Parcela 2 - Partida Inmobiliaria 039 – 171, en donde se construirá una estación de bombeo de líquidos cloacales.”
ARTICULO 2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a la creación como excepción a lo previsto en la ordenanza 2311/15 de una Parcela de 9,70 mts x 15,46 mts conformando una superficie total de 149,96 mts2, en el inmueble designado catastralmente como Circ. I – Secc B – Qta. 35, Parcela 2 – Partida Inmobiliaria 039 – 171 , cuyo titular dominial es el Sr. Facundo Alvarez Rivera, para su posterior cesión a la empresa prestataria del servicio de agua y cloaca de nuestra ciudad Aguas Bonaerenses (ABSA);
ARTICULO 3°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a compensar la totalidad de la deuda existente en concepto de tasas por servicios generales que gravan los inmuebles cuyas partidas inmobiliarias son: 57, 171 y 57.175, toda vez que el monto compensado sea inferior al valor en el mercado del lote referenciado en el articulo anterior.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archivese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO.-
Registrada bajo el n° 3029/25.-