Ordenanza 3028/25 Ref. Estación de Bombeo Cloacal 1 – Cesión Predio ABSA (Venezuela y Nicaragua).-
- 06/02/2025
General Juan Madariaga, 6 de febrero de 2025.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 3083/22 Interno 8744 iniciado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ref. Estación de Bombeo Cloacal 1 – Cesión Predio ABSA (Venezuela y Nicaragua); y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 6 de febrero de 2025;
Que en el marco de la obra “Ampliación Redes Cloacales para la localidad de General Madariaga” que fuera licitada bajo el Expte. EX 2021 – 28067349 – GDEBA – DPTLMEIYSGP” y adjudicada al contratista ARR – CA SRL RACAVAL S.A. UNION TRANSITORIA, surge la necesidad de contar con 2 (dos) predios donde se ubicarán las Estaciones de Bombeo Cloacal y se propone que surjan de la subdivisión a realizarse en la quinta ubicada en Calle Venezuela, Nicaragua, Honduras y Costa Rica;
Que del Convenio adjunto al Expediente n° 4904/19 convalidado por Ordenanza 2732/21 y Decreto 1610/21 se acordó con la familia Prina regularizar la parcela y su posterior subdivisión, donde se prevé que la Sra. Constanza Prina obtenga el 40% de los lotes quedando los restantes para la Municipalidad de General Madariaga;
Que del plano de mensura y subdivisión surgen dos manzanas y dos fracciones que contienen 54 lotes en total, 22 de ellos deberán ser adjudicados a la propietaria de la parcela y serán ubicados en la manzana entre Calle Hondura casi Venezuela; de esta forma la Municipalidad podrá disponer de los 32 lotes y destinar dos de ellos para la Estación de Bombeo Cloacal, los cuales pueden ubicarse en Calle Venezuela y Nicaragua;
Que, Asesoría Legal recomienda su elevación al Honorable Concejo Deliberante en virtud de las facultades otorgadas por el art. 55 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades);
Que la excepción que se plantea a través del presente proyecto de ordenanza está sustentada en cuestiones de utilidad pública;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Articulo 1°.- Autorizar la obra de Estación de Bombeo Cloacal 1 (EBC1) en los dos lotes de la Parcela designada catastralmente como Circ. I – Secc. C – Qta. 132 – Parcela 1B – Partida Inmobiliaria 523, según croquis obrante a fs. 21 del expediente del Departamento Ejecutivo n° 3083/2022.-
Articulo 2°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo la cesión a la empresa prestataria del servicio de agua y cloaca de nuestra ciudad, Aguas Bonaerenses (ABSA), de dos lotes de la parcela designada catastralmente como Circ. I - Secc. C – Qta. 132 – Parcela 1B – Partida Inmobiliaria n° 523, según croquis obrante a fs. 21 del expediente del Departamento Ejecutivo n° 3083/2022.-
Articulo 3°.- Autorícese el uso de los dos lotes referenciados en los arts. 1 y 2 durante la ejecución de la Obra Estación Bombeo Cloacal 1 (EBC1) a la Dirección Provincial de Agua y Cloaca (DIPAC).-
Articulo 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO.-
Registrada bajo el n° 3028/25.-