Ordenanza 3023/24 Ref. Ordenanza Impositiva 2025.
- 19/12/2024
General Juan Madariaga, 19 de diciembre de 2024.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 3399/24 Interno 8727 iniciado por Finanzas ref. Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva 2025; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria sancionada el 10 de diciembre de 2024 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 19 de diciembre de 2024;
Que la Directora de Finanzas Municipal ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva que contempla la actualización y el ordenamiento de la misma;
Que la Asesoría Legal, Técnica y Administrativa emitió el dictamen favorable correspondiente;
Que conforme al art. 109 de la L.O.M. corresponde al D.E. proyectar la ordenanza fiscal e impositiva remitiéndola al H.C.D. para su tratamiento;
Que el Art. 193 inciso 2 de la Constitución Provincial establece su tratamiento al H.C.D. conjuntamente con la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;
Que la aprobación de la misma nos permite contar con un texto ordenado y completo para los contribuyentes, lo que les permitirá conocer exactamente las normas vigentes;
Que en cuanto al proyecto de ordenanza impositiva que viene a sustituir la ordenanza 2945/23 actualmente vigente, establece variaciones en los montos o porcentajes de las alícuotas correspondientes a los distintos derechos, tasas y contribuciones, que responden al incremento de costos de servicios y al aumento generalizado de precios que exigen una adecuación de gravámenes para atender el desenvolvimiento municipal;
Que el proyecto de ordenanza en orden general prevé un incremento promedio del 80%, 20% y 20% para cada cuatrimestre en las principales tasas municipales;
Que el proyecto de ordenanza prevé un incremento promedio del 60%, 20% y 20% para cada cuatrimestre de la Tasa de Red Vial;
Que dichos incrementos se corresponden con la variación de los costos y los servicios que brinda el Municipio, permitiendo así cumplir con los Programas y Planes de Gobierno;
Que en el Capítulo XXX se mantiene el beneficio por buen cumplimiento de un 5° y por el pago anual de un 15% de descuento premiando de esta manera a aquellos contribuyentes que tengan sus Tasas al día y fomentando la recaudación;
Que, asimismo, se prevé nuevos beneficios a los contribuyentes;
Que en el capítulo I, se otorga a los contribuyentes que adhieran al pago de la tasa al débito automático una bonificación de la cuota 12/2025;
Que en el Capítulo III, Tasas por habilitación de Comercios e Industrias, los comercios que se habiliten durante el año 2025, se encontrarán eximidos del pago de las tasas por habilitación;
Que en el Capítulo IV, se exime del pago de la tasa de seguridad e higiene a los comercios ubicados en la zona CG que contraten a personas que cuenten con certificado de discapacidad;
Que en el capítulo XI, Derecho de Oficina, en el punto I inc. 1, queda eximida de pago del valor de la Libreta Sanitaria a las personas radicadas en el partido de Gral. Madariaga;
Que en el Capítulo XII, se exime del pago de los derechos de construcción a las viviendas que no superen los 70 m2;
Que el presente proyecto plantea la eliminación de la tasa de mantenimiento de acceso a pesqueros;
Que la recaudación planificada en esta Ordenanza Fiscal e Impositiva se complementa con los Recursos que se percibirán con transferencias del Estado Provincial y Nacional;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES
A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al partido de General Juan Madariaga en cuatro zonas según lo establecido en la ordenanza fiscal.
Zonas 1, 2 y 3: abonarán por mes los conceptos de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública de acuerdo a la base imponible a que hace referencia según detalle y estará constituida por la valuación fiscal de los inmuebles. Las correspondientes tasas serán abonadas en doce cuotas mensuales , fijándose como fecha de vencimiento el día 20 del mes o el primer día hábil posterior en su defecto.
Zona 4: se aplicará el siguiente esquema de cálculo de acuerdo a la valuación fiscal de los inmuebles , para determinar el importe mensual de la Tasa por Servicios Generales:
Se establecerá la valuación fiscal total del inmueble como método de selección del coeficiente correspondiente y de acuerdo a la siguiente escala, y se multiplicarán las valuaciones fiscales de tierra y edificación por los coeficientes correspondientes y los producidos se adicionarán entre sí.
Coeficiente mensual
Valuación Fiscal en Pesos ($)
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Desde
Hasta
TIERRA
EDIFICIO
TIERRA
EDIFICIO
TIERRA
EDIFICIO
15,000,000.01
o más
1.8840978
0.1891872
2.2609174
0.2270246
2.7131008
0.2724296
12,000,000.01
15,000,000.00
1.4487714
0.1445040
1.7385257
0.1734048
2.0862308
0.2080858
9,000,000.01
12,000,000.00
1.0868832
0.0749610
1.3042598
0.0899532
1.5651118
0.1079438
5,000,000.01
9,000,000.00
0.7250022
0.0541566
0.8700026
0.0649879
1.0440032
0.0779855
3,000,000.01
5,000,000.00
0.6880752
0.0529290
0.8256902
0.0635148
0.9908283
0.0762178
1,000,000.01
3,000,000.00
0.6523740
0.0369234
0.7828488
0.0443081
0.9394186
0.0531697
700,000.01
1,000,000.00
0.5871402
0.0489312
0.7045682
0.0587174
0.8454819
0.0704609
500,000.01
700,000.00
0.5285466
0.0464040
0.6342559
0.0556848
0.7611071
0.0668218
300,000.01
500,000.00
0.4619016
0.0455454
0.5542819
0.0546545
0.6651383
0.0655854
220,000.01
300,000.00
0.4405536
0.0416790
0.5286643
0.0500148
0.6343972
0.0600178
0
220,000.00
0.4074264
0.0416790
0.4889117
0.0500148
0.5866940
0.0600178
En el caso de inmuebles que no posean valuación fiscal , se tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por metro cuadrado (m2) . El valor por cuota y por m2 será
1º CUATRIMESTRE
2º CUATRIMESTRE
3º CUATRIMESTRE
0,31608
0,379296
0,4551552
El importe determinado, mensual, no podrá ser menor que:
1º CUATRIMESTRE
2º CUATRIMESTRE
3º CUATRIMESTRE
$ 8.600
$ 10.320
$ 12.385
Se aplicarán los siguientes índices correctores para las sub-zonas determinadas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal:
Sub-Zona
Índice corrector
CR-1
1
CR-2
0,6667
La correspondiente tasa se abonará en doce cuotas por año, con vencimiento el día 20 o hábil inmediato posterior en su defecto.
Título I
TASA POR ALUMBRADO
Se abonarán por mes los conceptos que se indican a continuación, en doce cuotas mensuales a través del convenio con COEMA. Para los contribuyentes que no posean medidor la tasa se liquidarà conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la Vía Pública.
Se cobrará a los usuarios registrados en la Coema un cargo fijo mensual de acuerdo a la zonificación fiscal que le corresponda según el anexo I de la Ordenanza fiscal.
Importe
Zona 1
$ 7400
Zona 2
$ 6325
Zona 3
$ 5405
Zona 4
( incluye zona CR1, CR2 y CG )
$ 5405
En los meses de mayo y septiembre , el Depto. Ejecutivo podrá ajustar los valores establecidos de acuerdo a la variación de la tarifa de luz que se haya producido en el cuatrimestre correspondiente.-
Título II
LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Se abonarán por año los conceptos que se indican a continuación en doce cuotas mensuales, fijándose como fecha de vencimiento el día 20 del mes o el primer día hábil posterior en su defecto.
La tasa contributiva estará compuesta mediante una base relacional dispuesta entre los metros lineales de frente del inmueble y el producto establecido por el coeficiente correspondiente y las valuaciones fiscales de los inmuebles. La percepción contributiva será efectiva para las zonas comprendidas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal y el índice de corrección.
1) LIMPIEZA
A- Cálculo por metro lineal o unidad, mensual:
1.1) Pavimento
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Lotes edificados (vivienda o comercio, servicio común), por unidad
$ 1,220.00
$ 1,464.00
$ 1,756.80
Unidad de propiedad horizonal
$ 1,000.00
$ 1,200.00
$ 1,440.00
Edificios de Galerías comerciales
$ 981.00
$ 1,177.20
$ 1,412.64
Lotes edificados: incluye los comercios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad )
$ 5,828.00
$ 6,993.60
$ 8,392.32
Supermercados por unidad
$ 6,486.00
$ 7,783.20
$ 9,339.84
1.2) Cordón Cuneta o mejorado
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad
$ 600.00
$ 720.00
$ 864.00
Unidad de propiedad horizonal
$ 1,000.00
$ 1,200.00
$ 1,440.00
Terrenos edificados o no, servicio especial, por parcela
$ 1,177.00
$ 1,412.40
$ 1,694.88
Lotes edificados: incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad
$ 2,853.00
$ 3,423.60
$ 4,108.32
1.3) Calles de tierra
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad
$ 540.00
$ 648.00
$ 777.60
Unidad de propiedad horizonal
$ 1,000.00
$ 1,200.00
$ 1,440.00
Lotes edificados: incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad
$ 1,503.00
$ 1,803.60
$ 2,164.32
B) Cálculo por Valuación Fiscal Mensual
I- Resultará de multiplicar la valuación fiscal , por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente mensual
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
1.050.000,01
o más
0,0283104
0,03397248
0,04076698
900.000,01
1.050.000,00
0,0258480
0,0310176
0,03722112
750.000,01
900.000,00
0,0221544
0,02658528
0,03190234
600.000,01
750.000,00
0,0196920
0,0236304
0,02835648
450.000,01
600.000,00
0,0184626
0,02215512
0,02658614
300.000,01
450.000,00
0,0172296
0,02067552
0,02481062
150.000,01
300.000,00
0,0147690
0,0177228
0,02126736
de cero
150.000,00
0,0116910
0,0140292
0,01683504
Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
II- Establécese el valor mínimo por mes, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
Valor Mínimo (mensual)
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Índice corrector
Zona 1
$ 1,600.00
$ 1,920.00
$ 2,304.00
1.6
Zona 2
$ 1,400.00
$ 1,680.00
$ 2,016.00
1.2
Zona 3
$ 1,200.00
$ 1,440.00
$ 1,728.00
0.8
III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
IV- Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a los metros lineales o unidad de acuerdo con los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 1 del presente Título.
2 -CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Cálculo por metro lineal:
2.1) Pavimento ( bacheo y tomado de juntas )
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Lotes edificados por metros de frente
$ 180.00
$ 216.00
$ 259.20
Edificios de galerías comerciales por cada una
$ 767.00
$ 920.40
$ 1,104.48
Unidades de Propiedad horizontal
$ 800.00
$ 960.00
$ 1,152.00
2.2) Perfilado, reposición , mejorado y desmalezado, cordón cuneta
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Terrenos edificados o no, metros de frente
$ 120.00
$ 144.00
$ 172.80
Edificados o galerías por cada unidad
$ 425.00
$ 510.00
$ 612.00
Unidades de Propiedad horizontal
$ 800.00
$ 960.00
$ 1,152.00
2.3 ) Perfilado, reposición, suelo ( tierra )
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Terrenos edificados o no, por metros de frente
$ 90.00
$ 108.00
$ 129.60
Unidades de Propiedad horizontal
$ 800.00
$ 960.00
$ 1,152.00
Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa compuesta correspondiente:
1) Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, en cualquiera de los sectores, abonarán el equivalente al 70% de la suma de los metros de frente que estuvieran sobre ambas calles.
2) Los terrenos edificados o no, mayores de 20 metros de frente en los sectores que cuentan con cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 mts. El exceso de 80 mts. está exento.
B) Cálculo por Valuación Fiscal Mensual
I-Resultará de multiplicar la valuación fiscal, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente mensual
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
1.050.000,01
o más
0,0114191
0,0137029
0,0164435
900.000,01
1.050.000,00
0,0101500
0,0121800
0,0146160
750.000,01
900.000,00
0,0087996
0,0105595
0,0126714
600.000,01
750.000,00
0,0080958
0,0097150
0,0116580
450.000,01
600.000,00
0,0076119
0,0091343
0,0109611
300.000,01
450.000,00
0,0069724
0,0083669
0,0100402
150.000,01
300.000,00
0,0063428
0,0076114
0,0091337
de cero
150.000,00
0,0044399
0,0053278
0,0063934
Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
II- Establécese el valor mínimo por mes, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
Valor Mínimo (mensual)
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Índice corrector
Zona 1
$ 1,600.00
$ 1,920.00
$ 2,304.00
1.6
Zona 2
$ 1,400.00
$ 1,680.00
$ 2,016.00
1.2
Zona 3
$ 1,200.00
$ 1,440.00
$ 1,728.00
0.8
III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
IV- Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a los metros lineales de frente del inmueble según los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 2 del presente Título.
C ) Durante el año 2025 la determinación sobre la valuación fiscal no podrá superar la determinación por metro de frente y su cuádruplo total.
Los contribuyentes que adhieran el pago de la Tasa al débito automático tendrán bonificada la cuota 12/2025.-
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Limpieza de predios ( desmalezamiento, extracción de pasto, ramas escombros, etc, hasta la acera ) por cada vez
$ 950,00 m²
Retiro de residuos cuando excede el servicio normal, por viaje o fracción
$ 68000,00
Retiro de residuos producto de demoliciones u obras en construcción con uso de contenedor de hasta cinco metros cúbicos provisto por el municipio por viaje o fracción con un periodo de permanencia no superior a siete días
$ 68000,00
Construcción de paredones 2 metros de alto por metro lineal o fracción
$ 108000,00
Construcción de veredas por m2
$ 70000,00
Por el retiro de árboles y por unidad a transportar cuando se encuentren ubicados en las veredas de calles públicas, corra riesgo la seguridad pública, o lo solicite el propietario frentista , su remoción, previa autorización del D.E, según la altura:
Menos de 15 mts:
Entre 15 y 20 mts:
Más de 20 mts:
Cuando se encuentren ubicados en inmuebles particulares y surjan de trabajos de limpieza y desmalezamiento contemplados en este capítulo, los valores expresados en la tabla anterior tendrán un recargo del 300%
$ 80000,00
$ 60000,00
$ 210000,00
Por la recepción de contenedores con residuos para su disposición final por el municipio, por contenedor
$ 11000,00
CAPITULO III
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
Los comercios que se habiliten durante el 2025 se encontrarán eximidos del pago de la Tasa por habilitación. Se fijan los valores de las mimas al solo efecto del cálculo de la Tasa de Seguridad e Higiene correspondientes al Régimen Simplificado.-
A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al Partido de General Juan Madariaga en dos zonas según lo establecido en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
ZONA CG: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente:
Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, que a continuación se detallan:
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
1-Administración y prestaciones de Serv. Prof. tec. etc
$ 41.162,40
$ 49.394,88
$ 59.273,86
2-Espectáculos públicos y esparcimiento
$ 50.859,00
$ 61.030,80
$ 73.236,96
3-Hotelería y gastronomía
$ 50.859,00
$ 61.030,80
$ 73.236,96
4-Comercio minorista (alimenticio y no alimenticio )
$ 30.965,40
$ 37.158,48
$ 44.590,18
5-Distribución y comercio mayorista
$ 47.291,40
$ 56.749,68
$ 68.099,62
6-Prestaciones personales y comercio domiciliario
$ 18.349,20
$ 22.019,04
$ 26.422,85
7-Servicios Especiales (lavaderos, estac. de servicios, playas de est. )
$ 41.162,40
$ 49.394,88
$ 59.273,86
8-Talleres y reparaciones
$ 30.965,40
$ 37.158,48
$ 44.590,18
9-Depósitos
$ 30.965,40
$ 37.158,48
$ 44.590,18
10-Industrias (alimenticias y no alimenticias)
$ 41.162,40
$ 49.394,88
$ 59.273,86
11-Instalaciones y/o estructuras para publicidad
$ 16.061,40
$ 19.273,68
$ 23.128,42
12-Elaboraciòn de Cerveza Artesanal
$ 41.162,40
$ 49.394,88
$ 59.273,86
13-Venta temporaria de pirotecnia
$ 29150,00 a
$ 34980,00 a
$ 41980,00 a
$ 88.340,00
$ 106.000,00
$ 127.200,00
b) En todos los casos el VALOR BÁSICO será afectado por un coeficiente en función de los metros cuadrados afectados a la explotación (sup. cubierta, semi-cubierta y/o descubierta) correspondiente a espacios o venta, exposición, elaboración, trabajo, depósito, maniobras, servicios sanitarios, etc.:
hasta 25 m2
1,0
mayor de 25 m2 hasta 50 m2
1,2
mayor de 50 m2 hasta 100 m2
1,5
mayor de 100 m2 hasta 200 m2
2,0
mayor de 200 m2 hasta 1000m2
2,5
mayor de 1000 m2 hasta 1500 m2
5,0
mayor de 1500 m2
30,0
Los coeficientes mencionados anteriormente no se aplicarán a las habilitaciones efectuadas por “unidad o superficie de explotación” ni a las instalaciones y/o estructuras para publicidad.
C) Se establecen valores fijos de habilitaciones para las siguientes actividades:
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
1-Hotel alojamiento
$ 314.793,00
$ 377.751,60
$ 453.301,92
2-Confiterías bailables
$ 169.498,80
$ 203.398,56
$ 244.078,27
3-Canchas descubiertas (incluye las canchas de polo, equitación y palenques)
$ 48.425,40
$ 58.110,48
$ 69.732,58
4-Kiosco (únicamente)
$ 18.167,40
$ 21.800,88
$ 26.161,06
5-Taxi y Remis
$ 47.327,40
$ 56.792,88
$ 68.151,46
6-Movimientos de suelos (tierras)por Ha. O Fracción
$ 314.793,00
$ 377.751,60
$ 453.301,92
7-Movimientos de suelos (arena) por Ha. O fracción
$ 125.996,40
$ 151.195,68
$ 181.434,82
8-Predios para rellenos verdes
$ 1.230.048,00
$ 1.476.057,60
$ 1.771.269,12
9-Césped por hectárea o fracción
$ 79.160,40
$ 94.992,48
$ 113.990,98
10-Leña por tonelada o fracción
$ 63.034,20
$ 75.641,04
$ 90.769,25
11-Vehículos de transporte (cuando no están incluìdos en la habilitación del establecimiento)
$ 47.295,00
$ 56.754,00
$ 68.104,80
12-Guardería canina
$ 23.544,00
$ 28.252,80
$ 33.903,36
13-Guarderías, lanchas, tráiler y todo tipo de rodados
$ 23.544,00
$ 28.252,80
$ 33.903,36
14-Escuela de golf
$ 23.544,00
$ 28.252,80
$ 33.903,36
15-Puestos mòviles gastronòmicos -Para eventos ùnicamente.
$ 23.747,40
$ 28.496,88
$ 34.196,26
16-Puestos mòviles gastronòmicos -En predios privados
$ 36.637,20
$ 43.964,64
$ 52.757,57
17-Puestos mòviles gastronòmicos -En lugares pùblicos
$ 51.166,80
$ 61.400,16
$ 73.680,19
18-Establecimientos turìsticos, excepto hoteles, hosterìas o similares
$ 81.723,60
$ 98.068,32
$ 117.681,98
19-Hipermercados Minorista y/o mayorista
$ 2.349.016,20
$ 2.818.819,44
$ 3.382.583,33
desde / hasta
$ 7.869.920,40
$ 9.443.904,48
$ 11.332.685,38
d) Las actividades correspondientes a la Clase 4: Comercio Minorista de productos alimenticios únicamente, del radio de calles pavimentadas y/o cordón cuneta, abonarán el 60 % del valor que les corresponda, de acuerdo a lo prescripto en los apartados anteriores.
e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que le corresponda según actividad, clase y coeficiente.
f) El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la clasificación de actividades, estableciendo la nómina de establecimientos correspondiente a cada clase.
g) En caso de dos o más actividades desarrolladas en el mismo local, se tributará por el mayor valor de clasificación.
2) ZONA CR : se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente:
a) Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, en relación a la siguiente clasificación:
A) COMERCIOS EN GENERAL
SUPERFICIE ACTIVIDAD
MINIMO BASICO $
ADICIONAL $/m2
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
De hasta 100 m2
322.529,40
387.035,28
464.442,34
de 101 a 200 m2
322.529,40
387.035,28
464.442,34
1.390,28
1.668,34
2.002,01
de 201 a 300 m2
381.204,00
457.444,80
548.933,76
1.231,96
1.478,35
1.774,02
de 301 a 500 m2
381.204,00
457.444,80
548.933,76
906,01
1.087,21
1.304,66
de 501 a 800 m2
557.155,80
668.586,96
802.304,35
616,70
740,04
888,05
de 801 a 1.200 m2
704.021,40
844.825,68
1.013.790,82
324,61
389,53
467,44
de 1.201 a 2.000 m2
821.068,20
985.281,84
1.182.338,21
146,81
176,17
211,40
de 2.001 a 4.000 m2
935.269,20
1.122.323,04
1.346.787,65
89,10
106,92
128,30
de 4.001 a 10.000 m2
997.092,00
1.196.510,40
1.435.812,48
33,57
40,28
48,34
de 10.001 m2 en adelante
1.319.509,80
1.583.411,76
1.900.094,11
17,68
21,21
25,45
Los comercios que realicen venta temporaria de pirotecnia abonarán: de $ 28900,00 a $ 112800,00
HOTELES Y CABAÑAS
SUPERFICIE ACTIVIDAD
MINIMO BASICO $
ADICIONAL $/m2
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
de hasta 300 m2
480.034,80
576.041,76
691.250,11
de 301 a 500 m2
480.034,80
576.041,76
691.250,11
1.391,06
1.669,27
2.003,12
de 501 a 800 m2
588.148,65
705.778,38
846.934,06
761,87
914,24
1.097,09
de 801 a 1.200 m2
706.725,18
848.070,22
1.017.684,26
470,83
564,99
677,99
de 1.201 a 2.000 m2
824.001,32
988.801,58
1.186.561,90
315,00
378,00
453,60
de 2.001 a 4.000 m2
1.058.734,80
1.270.481,76
1.524.578,11
146,41
175,69
210,83
de 4.001 a 10.0000 m2
965.336,40
1.158.403,68
1.390.084,42
102,60
123,12
147,74
de 10.001 a 20.000 m2
1.530.719,37
1.836.863,24
2.204.235,89
33,55
40,26
48,31
de 20.001 m2 en adelante
1.765.233,77
2.118.280,53
2.541.936,63
12,06
14,47
17,37
JUEGOS ELECTRÓNICOS, ECTROMECÁNICOS, BOITES, DISCOTECAS O SIMILARES
SUPERFICIE ACTIVIDAD
MINIMO BASICO $
ADICIONAL $/m2
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
de hasta 300 m2
588.146,40
705.775,68
846.930,82
de 301 a 500 m2
588.146,40
705.775,68
846.930,82
1.535,62
1.842,74
2.211,29
de 501 a 800 m2
823.999,21
988.799,05
1.186.558,87
1.389,19
1.667,02
2.000,43
de 801 a 1.200 m2
996.319,46
1.195.583,35
1.434.700,02
1.245,28
1.494,33
1.793,20
de 1.201 a 2.000 m2
1.168.572,60
1.402.287,12
1.682.744,54
1.081,84
1.298,20
1.557,84
de 2.001 en adelante
2.117.053,80
2.540.464,56
3.048.557,47
762,30
914,76
1.097,71
D-RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS
SUPERFICIE ACTIVIDAD
MINIMO BASICO $
ADICIONAL $/m2
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
de hasta 150 m2
234.505,80
281.406,96
337.688,35
de 151 a 200 m2
234.505,80
281.406,96
337.688,35
1.755,79
2.106,95
2.528,34
de 201 a 300 m2
293.279,40
351.935,28
422.322,34
1.230,05
1.476,06
1.771,27
de 301 a 500 m2
410.249,25
492.299,10
590.758,92
933,64
1.120,37
1.344,44
de 501 a 800 m2
527.976,00
633.571,20
760.285,44
765,88
919,06
1.102,87
de 801 a 1200 m2
647.915,40
777.498,48
932.998,18
474,62
569,55
683,46
de 1201 a 2000 m2
761.443,20
913.731,84
1.096.478,21
332,24
398,69
478,43
de 2001 en adelante
1.058.527,80
1.270.233,36
1.524.280,03
146,36
175,63
210,76
LAVADERO DE AUTOS
SUPERFICIE ACTIVIDAD
MINIMO BASICO $
ADICIONAL $/m2
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
de hasta 200 m2
352.047,60
422.457,12
506.948,54
de 201 a 500 m2
352.047,60
422.457,12
506.948,54
1.228,82
1.474,59
1.769,51
de 501 a 800 m2
589.714,20
707.657,04
849.188,45
1.395,20
1.674,24
2.009,09
de 801 a 1200 m2
896.009,40
1.075.211,28
1.290.253,54
1.080,56
1.296,67
1.556,00
de 1201 a 2000 m2
1.234.310,40
1.481.172,48
1.777.406,98
765,88
919,06
1.102,87
de 2001 a 4000 m2
1.706.270,40
2.047.524,48
2.457.029,38
475,02
570,02
684,03
de 4001 en adelante
2.410.372,80
2.892.447,36
3.470.936,83
146,41
175,69
210,83
ESTACIONES DE SERVICIO, ASERRADEROS, DEPOSITOS DE GAS ENVASADO, CORRALONES DE MATERIALES, EMPRESAS DE CONSTRUCCION, PREDIOS DE LOGISTICA Y TRANSFERENCIA.-
SUPERFICIE ACTIVIDAD
MINIMO BASICO $
ADICIONAL $/m2
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
de hasta 200 m2
706.685,40
848.022,48
1.017.626,98
de 201 a 500 m2
706.685,40
848.022,48
1.017.626,98
1.533,60
1.840,32
2.208,38
de 501 a 800 m2
1.176.087,60
1.411.305,12
1.693.566,14
1.397,00
1.676,40
2.011,68
de 801 a 1200 m2
1.812.229,20
2.174.675,04
2.609.610,05
1.080,56
1.296,67
1.556,00
de 1201 a 2000 m2
2.470.905,00
2.965.086,00
3.558.103,20
765,88
919,06
1.102,87
de 2001 a 4000 m2
3.412.477,80
4.094.973,36
4.913.968,03
475,02
570,02
684,03
de 4001 en adelante
4.823.519,40
5.788.223,28
6.945.867,94
146,52
175,82
210,99
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
CAMPING Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO: Tasa Fija
$ 76.523,40
$ 91.828,08
$ 110.193,70
ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Complejos, canchas de tenis, paddle, fútbol/o similares. Tasa fija
$ 458.924,40
$ 550.709,28
$ 660.851,14
HIPERMERCADOS: Tasa Fija
$ 15.293.403,00
$ 18.352.083,60
$ 22.022.500,32
INSTALACIONES Y/O ESTRUCTURAS PARA PUBLICIDAD
$ 39.380,40
$ 47.256,48
$ 56.707,78
b) Cuando coexistan más de una de las actividades citadas se consideraran las superficies ocupadas en su totalidad y se aplicará la tasa de mayor valor de las actividades incluidas.
c) Se aplicarán los siguientes índices correctores para las sub zonas determinadas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal:
SubZona
Índice Corrector
CR 1
1
CR 2
0,6667
d) Las actividades consideradas especiales y que se detallan a continuación, quedarán gravadas de acuerdo a la normativa correspondiente a la Zona CR:
a) Bancos y Casas de Cambio
b) Supermercados con superficies mayores a 400 metros ( sup. cubierta, semi-cubierta y/o descubierta).
c) Empresas de comercialización y acopio de cereales.
d) Estaciones de servicio
e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que le corresponda.
III- En todos los casos y zonas, el valor correspondiente a la habilitación según cada actividad, se incrementará en un 100% cuando las mismas se ubiquen en zonas cuyo uso no esté expresamente codificado de acuerdo a la normativa vigente.
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Corresponde a todos los establecimientos que se habiliten según el capítulo anterior, y todos los habilitados que serán reclasificados según las clases establecidas en el mismo, abonando los conceptos en 6 (seis) cuotas bimestrales, fijándose como vencimiento el día 20 del mes correspondiente, para los contribuyentes del régimen simplificado, y el día 30 para los contribuyentes del régimen general, o para ambos casos, el primer día hábil posterior en su defecto.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a emitirla en forma mensual.
TASA:
CONTRIBUYENTES RÉGIMEN SIMPLIFICADO:
Zona CG: Tasa por actividad, según clase y superficie igual al 40% del valor de la habilitación por cuota bimestral, con vencimiento en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre,-
Zona CR: la tasa se establecerá en función de un porcentaje de los valores determinados para el cobro de la tasa por habilitación de comercios e industrias. Fìjase la tasa anual en un veinte por ciento ( 20 % ) con un mínimo bimestral de:
1º CUATRIMESTRE
2º CUATRIMESTRE
3º CUATRIMESTRE
$ 45000,00
$ 54000,00
$ 64800,00
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL: a continuación se detalla la alícuota a liquidar por bimestre, con vencimiento en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.-
Para las actividades enunciadas se fijan las siguientes alícuotas que serán liquidadas bimestralmente en base a presentación de DDJJ:
Zona CG
ACTIVIDAD
ALICUOTA
MINIMO $
MINIMO $
MINIMO $
1º y 2 bimestre
3º y 4º bimestre
5º y 6º bimestre
General
0,15%
60.000,00
70.000,00
85.000,00
Bancos, Casas de Cambio, Compañías financieras, y descuentos de cheques.
2,00%
500.000,00
600.000,00
700.000,00
Tarjetas de crédito
0,50%
250.000,00
300.000,00
350.000,00
Consignatarias de hacienda
0,25%
60.000,00
70.000,00
85.000,00
Plantas de acopio y/o depósito de cereales
0,25%
240000,00 máximo 1200000,00
290000,00 máximo 1650000,00
350000,00 Máximo 2000000,00
Hipermercados de mas de 400 m2
1,20%
240000,00 máximo 1200000,00
290000,00 máximo 1650000,00
350000,00 Máximo 2000000,00
Agencias de quiniela
2,00%
85.000,00
100.000,00
120.000,00
Actividades relacionadas a la construcción
0,25%
240000,00 máximo 1200000,00
290000,00 máximo 1650000,00
350000,00 Máximo 2000000,00
Estaciones de servicio
0,25%
240000,00 máximo 1200000,00
290000,00 máximo 1650000,00
350000,00 Máximo 2000000,00
Zona CR
ACTIVIDAD
ALICUOTA
MINIMO $
MINIMO $
MINIMO $
1º y 2 bimestre
3º y 4º bimestre
5º y 6º bimestre
General
0,15%
60.000,00
70.000,00
85.000,00
Bancos, Casas de Cambio, Compañías financieras, y descuentos de cheques.
2,00%
500.000,00
600.000,00
700.000,00
Tarjetas de crédito
0,50%
250.000,00
300.000,00
350.000,00
Consignatarias de hacienda
0,25%
60.000,00
70.000,00
85.000,00
Plantas de acopio y/o depósito de cereales
0,25%
240.000,00
290.000,00
350.000,00
Hipermercados de mas de 400 m2
1,20%
240.000,00
290.000,00
350.000,00
Distribuidoras de alimentos y bebidas
0,25%
240.000,00
290.000,00
350.000,00
Agencias de quiniela
2,00%
85.000,00
100.000,00
120.000,00
Actividades relacionadas a la construcción
0,25%
240.000,00
290.000,00
350.000,00
Estaciones de servicio
0,25%
240.000,00
290.000,00
350.000,00
Concesionarias automotrices
0,25%
180.000,00
220.000,00
260.000,00
Hoteles, hosterías y similares
0,25%
180.000,00
220.000,00
260.000,00
Salvo disposiciones especiales la base imponible estará constituida según acorde a los artículos 106º y 107º de la ordenanza fiscal.
Disposición especial: las estaciones de servicio abonarán por la diferencia entre el precio de compra y el de venta por el combustible que expendan, no siendo así para el resto de los productos que comercialicen.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a la carga de la Tasa de Seguridad e Higiene anual en los casos de negación a la presentación de la Declaración Jurada Obligatoria. La tasa anual para la actividad general se establecerá según informe IIBB-ARBA, y en caso de no registrar información será de $ 595000,00. Para las demás actividades la Tasa de Seguridad e Higiene anual se establecerá según informe IIBB-ARBA o promedio estimado de facturación reglamentado por Decreto.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos inherentes a la declaración jurada, vencimientos, aplicativos y modalidad que los contribuyentes deban cumplir a los fines de liquidar el presente tributo.
Establecimientos con habilitación que tengan funcionamiento transitorio: abonarán el 1,5 de la correspondiente Tasa por Seguridad e Higiene, durante el período de actividad (mínimo 2 bimestres).
TASAS ESPECIALES
1º y 2 bimestre
3º y 4º bimestre
5º y 6º bimestre
1-Transporte de carga (por unidad) por bimestre
$ 20.000,00
$ 24.000,00
$ 28.800,00
2-Extracción de suelos (tierra), por m3
$ 910,00
$1092,00 m³
$1310,00 m³
( Mìnimo bimestral $ 41000,00 )
( Mìnimo bimestral $ 49200,00 )
( Mìnimo bimestral $ 59000,00 )
3-Extracción de suelos (arena), por m3
$ 180,00 m³
$ 216,00 m³
$260,00 m³
( Minimo bimestral $ 41000,00)
( Minimo bimestral $ 49200,00)
( Minimo bimestral $ 59000,00)
4-Extracción de césped , por m2
$ 150,00 m²
$ 82,75 m²
$ 82,75 m²
( Minimo bimestral $ 41000,00 )
( Minimo bimestral $ 49200,00 )
( Minimo bimestral $59000,00 )
5-Taxímetros y remises por mes
$ 4.250,00
$ 5.100,00
$ 6.120,00
6-Verificación municipal de taxis y remis trimestralmente: (cada vez)
$ 2.200,00
$ 2.640,00
$ 3.168,00
7-Verificación de desinfección semestral de taxis y remis (cada vez)
$ 2.200,00
$ 2.640,00
$ 3.168,00
8-Establecimientos turìsticos, excepto hoteles, hosterìas o similares, por bimestre.
$ 11.000,00
$ 13.200,00
$ 15.840,00
9-Puestos mòviles gastronómicos- Para eventos ùnicamente
$ 10.000,00
$ 12.000,00
$ 14.400,00
10-Puestos mòviles gastronómicos- En predios privados
$ 15.000,00
$ 18.000,00
$ 21.600,00
11-Puestos mòviles gastronómicos- En lugares pùblicos
$ 20.000,00
$ 24.000,00
$ 28.800,00
Se exime del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene a los comercios ubicados en la zona CG que contraten a personas que cuenten con certificado de discapacidad. El procedimiento para la solicitud del beneficio será reglamentada por el Departamento Ejecutivo.-
CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
1-Por los avisos de propaganda que se realicen en la vía pública o que trascienda a esta, realizados con fines lucrativos y comerciales Cuando sean identificatorios de Contribuyentes sin habilitación o sin domicilio legal en el Municipio de Gral. Madariaga abonaran por metro cuadrado y por año
$ 4500,00
2-Por letreros de carácter ocasional que se coloquen en la vía pública o visible desde ésta:
Los martilleros, rematadores, corralones de materiales y otros proveedores de muebles, útiles o cualquier otro artículo, que actúen habitualmente dentro del partido y sean contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, abonarán un derecho anual en concepto de carteles :$ 54000,00
3-Por la distribución en la vía pública de todo tipo de impresos destinados a publicidad, hasta 500 ejemplares o fracción.
$ 7000,00
4-Por fijación de afiches, se abonará por cada uno
$ 150,00
5-Por repartir objetos destinados a publicidad, hasta 100 o fracción
$ 750,00
6-Vehìculos que realicen publicidad sonora por dìa
$ 6500,00
7-Por la exhibición de anuncios publicitarios de cualquier tipo con vista de las Rutas comprendidas dentro de los límites del Partido de Gral. Madariaga, o visibles desde ellas, se abonará por metro cuadrado o fracción, anual
$ 21000,00
( Mìnimo por año $ 75000,00 )
8-Por la exhibición de anuncios publicitarios de cualquier tipo con vista de las Rutas comprendidas dentro de los límites del Partido de Gral. Madariaga, o visibles desde ellas cuando la publicidad sea de un comercio con habilitación y domicilio legal dentro del Partido de General Madariaga abonarán por metro cuadrado o fracción, anual
$ 13000,00
9-Por exposición, stand, kiosco publicitario o promocionales abonará por metro cuadrado de ocupación de suelo por mes
$ 2000,00
Incrementar en un 200 % (Doscientos) todos los valores expresados en este capítulo cuando la publicidad sea referida a marcas de bebidas alcohólicas y/o marcas de cigarrillos.
Incrementar en un 100 % (Cien) todos los valores expresados en este capítulo cuando la publicidad este referida a alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales y/o productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas trans.
CAPITULO VI
DERECHOS DE VENTA EN LA VIA PÚBLICA
Fíjese para los comerciantes no habilitados, para la venta en espectáculos públicos de trascendencia zonal la siguiente:
Por stand en espectáculos públicos:
Por día:
Mínimo……..$ 8000,00
Máximo……$ 32000,00
CAPITULO VII
CONTRIBUCIÓN UNIFICADA PARA CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
Para las empresas prestadoras de servicios públicos de telefonía, provisión de gas natural, producción y generación de energía eléctrica, provisión de agua potable y obras Sanitarias, prestadores de servicio de T.V. por satélite, concesionarios de corredores viales y otros servicios públicos domiciliarios:
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Por mes y por abonado o usuario
$ 160,00
( Mìnimo mensual $ 630000,00 )
$ 190,00
( Mìnimo mensual $
750000,00 )
$ 230,00
( Mìnimo mensual $
900000,00 )
Pagos. Se abonarán mensualmente, con vencimiento en los días 20 de cada mes o el día hábil siguiente.
Se establecen valores fijos mensuales para las siguientes actividades:
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Para las empresas de servicios de correo a domicilio
$ 83000,00
$ 99700,00
$ 119700,00
Para las empresas de servicios de alarmas monitoreadas
$ 83000,00
$ 99700,00
$ 119700,00
CAPITULO VIII
TASA POR DISPOSICION FINAL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y RESIDUOS VERDES O SECOS QUE INGRESEN AL PARTIDO DE GENERAL MADARIAGA
Para los particulares y municipios se establecen los siguientes valores:
1)Por la disposición final de residuos sólidos urbanos:Por Tonelada
$ 6200,00
2)Por el tratamiento de residuos sólidos urbanos:Por Tonelada
$ 15000,00
3)Por la disposición final de residuos secos o verdes:Por tonelada
$ 3100,00
4)Por el tratamiento de residuos secos o verdes:Por Tonelada
$ 7500,00
TASAS MINIMAS:
Para la Municipalidad de Villa Gesell…………..….…...1960 toneladas mensuales.
Para la Municipalidad de Pinamar……………...………2200 toneladas mensuales.
Costa Esmeralda..................................................................60 toneladas mensuales.
Para las empresas prestadoras del servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos secos:
Por la disposición final de residuos sólidos urbanos que ingresen al Partido de General Juan Madariaga: Por Tonelada………………………………….…………………………………...................................$ 4500,00
Tasa mínima mensual de cuatro mil ciento sesenta (4160) Toneladas de abril a noviembre.
Tasa mínima mensual de seis mil ochocientas (6800) Toneladas en diciembre y marzo.
Tasa mínima mensual de diez mil (10000) Toneladas en enero y febrero.
Por la disposición final de residuos verdes o secos que ingresen al Partido de General Juan Madariaga.
Por Tonelada…………….…………………….…………………………….………..………………………….….$ 2200,00
CAPITULO IX
TASA POR SERVICIOS AMBIENTALES
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal se abonarán los siguientes tributos:
1) POR LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL
Hasta 10 viviendas / UF.............................................................................................................. $ 66300,00
De 11 a 25 viviendas / UF.......................................................................................................... $ 98000,00
De 26 a 50 viviendas / UF.......................................................................................................... $ 161500,00
Nota: con espejo de agua natural y/o laguna artificial, incrementa 15% por cada laguna o hectárea de laguna.
Para otros usos no especificados se analizarán puntualmente, en función del uso, localización, y superficie cubierta, asimilándose por analogía a algunos de los ítems indicados en este articulado.
ANTENA DE TELEFONIA CELULAR……………………………………..$ 106300,00
Por inspección, control, fiscalización y evaluación previo a la emisión del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental.
Otros proyectos…………………………………………………………………………………….…………………………………$ 106300,00
POR CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS DE PODA Y RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN NOCONTAMINADOS NI CONTAMINANTES;
Generadores Particulares:
DESCARGA
TIPO TRIBUTO
VOLQUETES
$ 3640,00
CAMIONES/CHASIS
$ 5830,00
COMPACTADOR
$ 8620,00
ROLLOFF/BATEA
$ 10060,00
Generadores Privados:
DESCARGA
TIPO TRIBUTO
VOLQUETES
$ 5600,00
CAMIONES/CHASIS
$ 8700,00
COMPACTADOR
$ 11600,00
ROLLOFF/BATEA
$ 14500,00
CAMIONES PARQUE INDUSTRIAL
$ 25500,00
POR INSPECCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL) CONFORME A LA LEY 11.459, DECRETO 1741/96:
Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales.
Tasa Especial mínima Segunda Categoría............................................... $ 106200,00
Tasa Especial mínima Primera Categoría................................................ $ 53300,00
Por la inspección correspondiente a la verificación del funcionamiento del establecimiento del cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el
Certificado de Aptitud Ambiental: Para la Segunda Categoría.............................................. $ 33300,00
Para la Primera Categoría...................................................................................................... $ 19500,00
POR INSPECCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE DEPÓSITOS Y LOGÍSTICAS (DECLARATORIA DE IMPACTOAMBIENTAL);
DEPÓSITOS
SUPERFICIE
MATERIALES PELIGROSOS
(Validez 4 años)
MATERIALES PELIGROSOS
(Validez 3 años)
HASTA 1.500 m2
$ 100250,00
$ 202600,00
DE 1.501 5.000 m2
$ 182000,00
$ 363500,00
Más de 5.000 m2
$ 305000,00
$ 607000,00
LOGISTICAS
SUPERFICIE
MATERIALES PELIGROSOS
(Validez 3 años)
MATERIALES PELIGROSOS
(Validez 3 años)
HASTA 3.000 m2
$ 150000,00
$ 285000,00
DE 3.000 m2 10.000 m2
$ 273000,00
$ 509000,00
Más de 10.000 m2
$ 414400,00
$ 866300,00
SERVICIO DE CONTRALOR Y VERIFICACIÓN DE DESINFECCIONES, DESINSECTACIONES Y DESRATIZACIONES DE INMUEBLES,CUALQUIERA SEA SU TIPO Y DESTINO, POR M2 DE SUPERFICIE Y POR VEZ:
METROS CUBIERTOS (Alicuota a Aplicar)
Superficie m2
Fijos
Excedentes
Alícuota Aplicable
Incremento Fuera del Partido
Hasta 100
$ 700,00
0
25%
110%
De 101 a 1.000
$ 730,00
más $ 1,80 por m2 s/el exced. de 100 m2
25%
90%
De 1.001 a 5.000
$ 6400,00
más $ 1,50 por m2 s/el exced. de 1.000 m2
25%
70%
De 5.001 a 15.000
$ 27400,00
más $ 1,40 por m2 s/el exced. de 5.000 m2
25%
50%
Más de 15.000
$ 80000,00
más $ 1,30 por m2 s/el exced. de 15.000 m2
25%
30%
METROS DESCUBIERTOS (Alicuota a Aplicar)
Superficie m2
Fijos
Excedentes
Alícuota Aplicable
Incremento Fuera del Partido
Hasta 100
$ 608.00
0
25%
110%
De 101 a 1.000
$ 608,00
más $ 1,00 por m2 s/el exced. de 100 m2
25%
90%
De 1.001 a 5.000
$ 4450,00
más $ 0,92 por m2 s/el exced. de 1.000 m2
25%
70%
De 5.001 a 15.000
$ 19030,00
más $ 0,80 por m2 s/el exced. de 5.000 m2
25%
50%
Más de 15.000
$ 49500,00
más $ 0,76 por m2 s/el exced. de 15.000 m2
25%
30%
CAPITULO X
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA
Por los servicios enunciados, únicamente se podrán percibir importes que a continuación se indican, por los conceptos que se detallan seguidamente:
1-La inspección de carnes en frigoríficos particulares o fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional o provincial permanente, por kg
$ 20,00
2-Visados y control sanitario de productos provenientes de otros partidos, aún cuando la fábrica o establecimiento de origen cuente con inspección sanitaria nacional: Almacèn, lácteos y sus derivados, y todo producto alimenticio no contemplado en el presente artículo por kg. o litro
$ 12,00
3- Servicio de análisis de laboratorio de triquinosis, por cada anàlisis: Contribuyentes locales
$ 4000,00
4- Servicio de análisis de laboratorio de triquinosis, por cada anàlisis: Contribuyentes de otros partidos
$ 8000,00
CAPITULO XI
DERECHOS DE OFICINA
1-Secretaría de Gobierno y Secretaria de Hacienda
A-Por cada licencia de conductor
$ 15500,00
B-Por cada renovación de la misma
$ 8000,00
C-Por cada duplicado de la misma
$ 8000,00
D-Por examen de aptitud física, de categoría y de cambio de domicilio relacionad con la licencia de conductor
$ 5500,00
F-Por la expedición o visado de documentos municipales a requerimiento de los interesados, fuera del horario de atención al público, por cada hora o fracción que demande el trámite se abonará el equivalente a las horas extras que debe percibir el personal encargado de realizarlo
G-Por suministro de informes, certificados ,guías, remisiones a feria y permiso de marcación o señalada animal correspondiendo en los documentos sobre los que versa el informe, se aplicará un valor equivalente a (dos) permisos de marcación
H--Por formularios de certificación de guías, remisiones y permisos
$ 600,00
I-Por el envío de Cartas Documentos el valor de las mismas determinado por el Correo Argentino incrementado en un 100%.
J-Por cédulas, notificaciones y/o intimaciones el valor de las Cartas Documentos determinado por el Correo Argentino.
K-Certificado de Legalidad Licencia de Conducir
L- Libreta sanitaria- Para personas radicadas en el partido de General Madariaga:
NUEVA-
Eximida
M- Libreta sanitaria- Para personas no radicadas en el partido de General Madariaga:NUEVA
$ 25000,00
N- Libreta sanitaria- Para personas radicadas en el partido de General Madariaga:-RENOVACION
Eximida
O-Libreta sanitaria- Para personas no radicadas en el partido de General Madariaga:RENOVACION
$ 20000,00
P-Por examen pre ocupacional: para personas radicadasen elpartido de General Madariaga se abonará un importe acorde a los estudios realizados, tomando los valores vigentes en el nomenclador de IOMA.-Para personas no radicadas en el partido, el valor determinado se incrementarà en un 100 %.-
Q-Por certificado de Libre Deuda y por Partida exigible para la transferencia de inmuebles
$ 21000,00
R-Por Transporte de vehículos por multa, secuestro, disposiciones legales y otros motivos
$ 37600,00
2-Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
A-Por cada certificado catastral
$ 8000,00
B-Por cada certificado de zonificación uso conforme
$ 3800,00
C-Por cada certificado de numeración domiciliaria
$ 3800,00
D-Por cada fotocopia de planta catastral
$ 2000,00
E-Por cada unidad oficio de copia de plano
$ 2000,00
F-Por ejemplar de Normas de Delimitación Preliminar
$ 8000,00
G-Por ejemplar de zonificación según usos
$ 8000,00
H-Por ejemplar Código de Edificación
$ 8000,00
I-Por Carpeta de Obra
$ 21000,00
J-Por Duplicado de Certificado Final de Obra
$ 3800,00
K-Por trámite de inscripción como Constructor (extensión de carnet)
$ 22000,00
L-Pago matrícula anual de constructor (nuevo)
$ 14000,00
M-Por visación y aprobación de solicitudes de movimientos de suelo por m3.
$ 70,00m3
N-Por visación y aprobación de planos de mensura y subdivisión o unificación hasta 5 parcelas o visaciòn mìnima:
$ 51000,00
I- Parcelas en áreas urbanas, por parcela excedente:
$ 16500,00
II-Parcela en área complementario urbana:
$ 12000,00
III- Por parcelas en áreas especiales:
Se consideran parcelas especiales las subdivisiones en sectores ubicados en Frente de rutas 11, 74 y 56, loteos en áreas consideradas nuevas urbanizaciones y barrios cerrados o clubes de campo
$ 43000,00
O-Fraccionamientos rurales, por hectárea
$ 800,00
P-Por autorización de instalación de líneas telefónicas
$ 15000,00
Q-Por uso de contenedores por día
$ 22000,00
R-Por cada CERTIFICADO DE USO CONFORME cuando se trate de planes de desarrollo urbanístico y loteo ( intervenciones urbanas, barrios cerrados, countries, clubes de campo,etc ) hasta 5 parcelas
$ 305000,00
Por cada parcela excedente
$ 850,00
CAPITULO XII
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
a) La tasa general de visado de la documentación se establece en el 1% (uno por ciento) del valor de obra al momento de la presentación de los planos; cuando por cualquier circunstancia no pudiera valuarse por dicho método, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado por la S.O. y S.P. para la obra en cuestión. Las Obras existentes y aquellas iniciadas sin permiso de obra, sufrirán un recargo del 50 % del valor de los derechos de Construcción, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
b) Por la visación de anteproyectos a requerimiento del interesado, se liquidará el 20% ( veinte por ciento) del derecho correspondiente establecido en el inciso anterior, siendo descargada en la presentación posterior del proyecto.
C) Efectuada la valoración la tasa de visada en ningún caso podrá ser inferior a $ 21000,00
d) Se exime del pago de los derechos de construcciòn a invernàculos y locales para crìa de animales que se ubiquen en las zonas permitidas por la Ordenanza 2311/15.-
e) Se exime del pago de los derechos de construcciòn a las viviendas que no superen los 70m2.-
CAPITULO XIII
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
Por ocupar espacios en la vía pública y lugares de dominio público se abonarán los siguientes derechos:
Al iniciarse el período gravado, según corresponda el día 20 o el día hábil inmediato posterior en su defecto.
1-Por uso de subsuelo con construcciones especiales, por m3 y por año instalado en la vía pública
$ 1000,00
2-Por cada kiosco de hasta 10 m2
$ 25000,00
3-Por estacionamiento de colectivos en lugares habilitados fuera de estaciones terminales, por unidad y por año
$ 37000,00
4-Por derecho de uso o alquiler de ventanilla o boletería en estación terminal de ómnibus, por unidad y por mes
$ 37000,00
5-Por ocupación de la acera con materiales frente a obras en construcción con sujeción a las normas vigentes por m2 o fracción y por mes
$ 3600,00
6-Por la instalación de mesas en la vía pública para venta de rifas: Por día
$ 12000,00
7-Por ocupación de la vía pública en lugares expresamente autorizados por la Municipalidad en situaciones no previstas en incisos anteriores, por año y fracción (comercios, verdulerías, etc.).
$ 74000,00
8-Por ocupación del espacio aéreo, todo cableado o instalación que no estuviere expresamente gravado por la ley nacional o provincial, u ordenanza municipal, abonara por mes y por conexión de abonados.
$ 100,00
(Mínimo mensual de $ 305000,00)
PRESTADORES DE SERVICIOS
1-Por la ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido de líneas eléctricas por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes
$ 383000,00
2-Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal con el tendido de gasoductos, redes distribuidoras de gas, por parte de las 3-empresas prestadoras de tales servicios, por mes
$ 383000,00
4-Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal con el tendido de redes distribuidoras de agua corriente y cloacas, por parte de empresas prestadoras de tales servicios, por mes
$ 383000,00
5-Por ocupación del espacio aéreo por empresas particulares para la recepción e instalación de antenas parabólicas o similares para la transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión, de imágenes de televisión, por mes
$ 194000,00
6-Por la ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido de líneas de comunicación o de telefonía que no tengan la finalidad de prestar el servicio público de telecomunicaciones mencionado en el Art. 39º de la Ley Nº 19.798 por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes
$ 194000,00
CAPITULO XIV
DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Fíjese los siguientes derechos:
1-Por cada entrada a espectáculo o funciones públicas (deportivas, musicales, artísticos, cinematográficos, campestres, culturales, bailes y/u otros no contemplados) se abonará el 5% (cinco por ciento) de su valor, como mínimo por día o función según corresponda
$ 19000,00
2-Por permiso para parques de diversiones, por día
$ 19000,00
3-Por permiso para espectáculos circenses, por día
$ 28000,00
4-Por la fiscalización del juego y/o apuestas en las carreras de caballos de las denominadas cuadreras o por andarivel se abonarà :
3 % sobre el porcentaje de juego libre del premio de cada remate.
Los derechos de espectáculos no excluyen los que pudieran corresponder en concepto de tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Podrán excluirse de los alcances de este Capítulo, aquellos eventos culturales organizados por instituciones locales que cuenten con auspicio Municipal.
CAPITULO XV
PATENTE DE RODADOS
Fíjense las tasas anuales a abonar de acuerdo a las categorías que se detallan y por los montos que se establecen a continuación:
Año de Fabricación
Hasta 100cc
Hasta 150cc
Hasta 300cc
Hasta 500cc
Hasta 750cc
Más de 750cc
2025/2024
$ 18.680,00
$ 38.400,00
$ 78.214,00
$ 108.200,00
$ 134.800,00
$ 201.680,00
2023
$ 17.140,00
$ 30.000,00
$ 59.480,00
$ 93.350,00
$ 125.480,00
$ 183.440,00
2022
$ 14.320,00
$ 27.800,00
$ 57.600,00
$ 86.000,00
$ 114.600,00
$ 173.200,00
2021
$ 13.600,00
$ 27.600,00
$ 44.720,00
$ 82.700,00
$ 110.300,00
$ 166.720,00
2020
$ 10.860,00
$ 18.240,00
$ 26.480,00
$ 49.940,00
$ 93.360,00
$ 144.600,00
2019
$ 8.860,00
$ 15.600,00
$ 21.700,00
$ 32.600,00
$ 72.300,00
$ 85.960,00
2018
$ 7.400,00
$ 14.120,00
$ 20.620,00
$ 28.440,00
$ 55.140,00
$ 61.400,00
2017
$ 6.080,00
$ 13.660,00
$ 19.540,00
$ 20.200,00
$ 31.900,00
$ 36.900,00
2016
$ 5.860,00
$ 10.860,00
$ 16.280,00
$ 19.100,00
$ 28.440,00
$ 35.800,00
2015 y anteriores
$ 3.200,00
$ 8.040,00
$ 9.340,00
$ 10.800,00
$ 18.240,00
$ 21.700,00
Para los vehìculos de màs de 750 cc, cuyo año de fabricaciòn sea 2024 o posterior, y su valuaciòn supere $ 2.000.000, el monto de la patente se incrementarà en un 50 %.
Las motos elèctricas abonaràn por año………………………………….…………………$ 20000,00
Para los vehículos cuyos propietarios dominiales acrediten el carácter de nuevos, o que vengan de otra jurisdicción en la cual hayan abonado patentes o derechos análogos a los establecidos en el presente capítulo con posterioridad al vencimiento anual (último día hábil del mes de mayo), abonarán el importe proporcional que le correspondiere de acuerdo al mes de alta del vehículo.
CAPITULO XVI
IMPUESTO A LO S AUTOMOTORES - LEY 13010
A ) Los valores a pagar en concepto de Impuesto a los automotores, se establecen en funciòn a lo dispuesto en el Art.185 y 186 de la Ordenanza Fiscal.
B ) Las fechas de vencimiento seràn fijadas por el Departamneto Ejecutivo.
C ) Exìmese del pago del Impuesto Automotor a los modelos 2005 y anteriores.-
CAPITULO XVII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Los documentos por transacciones y/o movimientos de los respectivos ganados tributaràn las tasas que se indican a continuaciòn, por cabeza:
MONTO POR CABEZA ( en Pesos )
BOVINO
OVINO
EQUINO
PORCINO
h/15 kg
+ 15 kg
1-CERTIFICADO DE ADQUISICIONES
Transferencia particular, o en remate feria local o en establecimiento productor del Partido y frigorífico o mataderos locales: Certificado:
$ 473,40
$ 50,40
$ 363,60
$ 50,40
$ 120,60
2-CERTIFICADO DE GUÍA DE VENTA:
Dentro de la Provincia y a Liniers:
Transferencia particular, en remate local o en establecimiento productores de otros Partidos y a mataderos o frigoríficos de otras jurisdicciones o para remisión a Liniers, Avellaneda, Mataderos o frigoríficos de otra jurisdicción: Certificado por animal
$ 594,00
$ 232,20
$ 473,40
$ 81,00
$ 113,40
3-CERTIFICADO DE GUÍA DE VENTA:
A otras Provincias:
$ 594,00
$ 232,20
$ 473,40
$ 102,60
$ 232,20
Traslado de productor local transfiriendo a tercero fuera de la Provincia o frigorífico de otra Provincia: Certificado-Guía por animal
4-GUIAS DE TRASLADO a Liniers, Avellaneda y otros mercados o frigoríficos y mataderos de otras jurisdicciones: Guía por animal
$ 594,00
$ 232,20
$ 473,40
$ 169,20
$ 232,20
5-GUIAS DE TRASLADO de productor a remate feria de otros Partidos: Guía por animal.
$ 594,00
$ 232,20
$ 473,40
$ 169,20
$ 232,20
6-GUIAS DE TRASLADO a otros partidos de la Provincia: a nombre del propio productor con marca o señal de tercero sin reducir: Guía por animal.
$ 594,00
$ 232,20
$ 473,40
$ 120,60
$ 169,20
7-GUIAS DE TRASLADO a otros partidos de la Provincia: a nombre del propio productor con marca o señal de su propiedad : Guía por animal
$ 232,20
$ 232,20
$ 232,20
$ 232,20
$ 232,20
8-GUIAS DE TRASLADO fuera de la Provincia a nombre del propio productor con marca y señal a tercero sin reducir:
$ 473,40
$ 232,20
$ 343,80
$ 232,20
$ 232,20
9-GUIAS DE TRASLADO fuera de la Provincia a nombre del propio productor con marca o señal de su propiedad.
$ 232,20
$ 232,20
$ 232,20
$ 232,20
$ 232,20
10-REMISIONES A REMATE de animales por productores del partido a remate feria local
$ 81,00
$ 50,40
$ 81,00
$ 50,40
$ 81,00
11-Cuando la remisión se produzca dentro de los quince días de archivada dicha guía, se abonará además: Adicional por animal
$ 198,00
$ 50,40
$ 198,00
$ 50,40
$ 81,00
12-PERMISO DE MARCACIÓN O SEÑALADA
$ 198,00
$ 64,80
$ 198,00
$ 64,80
$ 81,00
13-PERMISO DE REDUCCIÓN DE MARCAS:
$ 198,00
$ 198,00
14-PERMISO DE REDUCCIÓN DE MARCA:
$ 120,60
$ 120,60
PROPIA A MARCA DE VENTA
15-GUÍAS DE FAENA
$ 81,00
$ 64,80
$ 81,00
$ 81,00
$ 81,00
16-GUÍAS DE CUEROS
$ 81,00
$ 81,00
$ 81,00
$ 81,00
$ 81,00
17-CERTIFICADO DE CUERO
$ 162,00
$ 162,00
$ 162,00
$ 162,00
$ 162,00
18-ARCHIVO DE GUÍAS:
$ 81,00
$ 64,80
$ 81,00
$ 64,80
$ 81,00
INSCRIPCIONES Y FORMULARIOS
CONCEPTO
MARCAS
SEÑALES
1º semestre
2º semestre
1º semestre
2º semestre
a)Inscripción de boletos de Marcas y Señales
$ 10.296,00
$ 12.355,20
$ 6.318,00
$ 7.581,60
b)Inscripción de transferencias de Marcas y Señales
$ 6.318,00
$ 7.581,60
$ 6.318,00
$ 7.581,60
c)Toma de razón por duplicados de Marcas y señales
$ 6.318,00
$ 7.581,60
$ 3.960,00
$ 4.752,00
d)Toma de razón de rectificaciones y cambios de Marcas y Señales
$ 6.318,00
$ 7.581,60
$ 3.960,00
$ 4.752,00
e)Inscripción de Marcas y Señales renovadas
$ 6.318,00
$ 7.581,60
$ 3.960,00
$ 4.752,00
f)Duplicados de certificados de guías remisiones y permisos
$ 2.772,00
$ 3.326,40
$ 1.962,00
$ 2.354,40
g)Actas de transferencia de Marcas y Señales
$ 7.524,00
$ 9.028,80
$ 7.929,00
$ 9.514,80
Determínese una bonificación del 10 % en toda operación, a aquellos productores que se hayan acogido al Programa de Control de Enfermedades Venéreas.-
CAPITULO XVIII
CONTRIBUCION POR REVALORIZACION DE INMUEBLES- PLUSVALIA
Contribución obligatoria sobre la valorización inmobiliaria. Se fija una contribución obligatoria del diez por ciento (10%) de la valorización inmobiliaria generada por los hechos enunciados en el Capìtulo XVIII de la Ordenanza Fiscal. A efectos del cálculo de la contribución, la Oficina de Tasación Municipal efectuará la valuación previa y posterior a la ocurrencia de cualquiera de los hechos generadores previstos en el artículo 193 de la Ordenanza Fiscal, aplicándose la contribución sobre la diferencia entre ambas valuaciones. El Honorable Concejo Deliberante podrá autorizar, en carácter de excepción, por sí o a propuesta del Departamento Ejecutivo, un porcentaje diferente, teniendo en cuenta siempre razones de estricta equidad y justicia distributiva.
CAPITULO XIX
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Se abonará es seis cuotas por año, con vencimiento el día 20 o hábil inmediato posterior en su defecto, de los meses pares (Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre, Diciembre) y su importe resultará de:
Multiplicar la valuación fiscal, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
VALUACION EN PESOS
1º CUATRIMESTRE
2º CUATRIMESTRE
3º CUATRIMESTRE
DESDE
HASTA
COEFICIENTE
COEFICIENTE
COEFICIENTE
20.000.000,01
o más
0,1518113442
0,1821736130
0,2186083356
13.000.000,01
20.000.000,00
0,1197467661
0,1436961193
0,1724353432
11.000.000,01
13.000.000,00
0,1000890339
0,1201068407
0,1441282088
7.000.000,01
11.000.000,00
0,0894343467
0,1073212161
0,1287854593
6.000.000,01
7.000.000,00
0,0811696811
0,0974036173
0,1168843408
5.000.000,01
6.000.000,00
0,0746702187
0,0896042625
0,1075251150
3.500.000,01
5.000.000,00
0,0694990627
0,0833988753
0,1000786503
2.500.000,01
3.500.000,00
0,0556328920
0,0667594704
0,0801113645
1.500.000,01
2.500.000,00
0,0475495661
0,0570594793
0,0684713752
900.000,01
1.500.000,00
0,0436192941
0,0523431529
0,0628117835
De cero
900.000,00
0,0405017576
0,0486021091
0,0583225309
Multiplicar la superficie del predio por el valor de la hectàrea, siendo su valor por hectàrea.
1º CUATRIMESTRE
2º CUATRIMESTRE
3º CUATRIMESTRE
$ 344,00
$ 413,00
$ 495,00
De ambos resultados la tasa abonar serà la que resulte mayor.
.
Cuando el inmueble no posea valuaciòn fiscal tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por hectárea. El valor por cuota y por hectárea será de.
1º CUATRIMESTRE
2º CUATRIMESTRE
3º CUATRIMESTRE
$ 344,00
$ 413,00
$ 495,00
En los casos de inmuebles que hayan sufrido subdivisiones o unificaciones, tributaràn en base a la superficie en hectàreas. El importe deteminado no podrá en ningún caso ser inferior a lo determinado en cuotas anteriores para la partida/s originaria/s.
El valor mínimo bimestral para el cálculo de la presente tasa será:
1º CUATRIMESTRE
2º CUATRIMESTRE
3º CUATRIMESTRE
$ 4.720
$ 5.664
$ 6.797
Los inmuebles en los que se desarrollen actividades que potencialmente puedan generar un impacto negativo sobre el medio ambiente o que puedan demandar un mayor costo en el servicio de mantenimiento de la Red Vial Municipal, como cavas, acopios de cereales, cerealeras, feed-lot, y otras actividades comerciales o industriales a determinar por el Departamento Ejecutivo, sufrirán un recargo del 50% sobre el importe de la tasa base pertinente.
CAPITULO XX
DERECHOS DE CEMENTERIO
IMPORTE
1-Por cada inhumación en bóveda, nicho o panteòn
$ 13000,00
2-Por cada inhumación en tierra o sepultura
$ 19000,00
3-Por cada Reducción y depósito en urna
$ 9700,00
4-Por cada reducción en tierra hasta una profundidad de 0,80 m se cobrara un adicional de
$ 9500,00
5-Cuando pase dicha profundidad se cobrara un excedente de
$ 9500,00
6-Por cada reducción en tierra que se tenga que romper monumento o retirar
$ 6200,00
7-Por cada exhumación y traslado externo e interno
$ 19000,00
8-Por cada exhumación
$ 9500,00
Bóvedas y panteones
IMPORTE
9-Terrenos para bóvedas y panteones por 50 años el m2
$ 46800,00
10-Por cada transferencia de terreno baldío
$ 16000,00
11-Por cada transferencia de bóveda o panteón
$ 160000,00
12-Por cada renovación de bóveda de 9 m2 por 20 años
$ 85000,00
13-Por cada renovación de bóveda de 6 m2 por 20 años
$ 62000,00
14-Por renovación de panteón en las Sec. A, B , C , E , J, L por 20 años
$ 95000,00
15-Aquellas bóvedas que ocupen dos o más terrenos se cobrará los o los múltiplos correspondientes a los terrenos que ocupen. (al inc. 9 o 10)
16- Por barrido y conservación de bóveda o panteón por terreno que ocupe y por año se abonarán dos cuotas con vencimiento en los meses de marzo y septiembre. Cada cuota:
$ 14100,00
17-Por barrido y conservación de terreno para bóveda y por año se abonarán dos cuotas con vencimiento en los meses de marzo y septiembre. Cada cuota:
$ 14100,00
Arrendamiento y renovaciòn por 10 años de nichos con galerías
IMPORTTE
18-Sectores A, C, R, S, V, 1, 2, 3 FILA
$ 152500,00
19-Sectores A, C; R, S, V, 4 FILA
$ 84000,00
20-Sectores D, B, F 1, 2, 3 FILA
$ 84000,00
21-Sectores G, I, K, T 1, 2, 3, FILA
$ 111600,00
Arrendamientos y renovaciòn por 10 años de nichos sin galería
IMPORTE
22-Sectores A, B, G, H, AB 1, 2, 3 FILA
$ 123700,00
23-Sectores A, B, G, H, AB 4, 5, FILA
$ 83700,00
IMPORTE
24-Por cada transferencia de nicho con o sin galería
$ 11300,00
25-Por arrendamiento o renovación de nicho urnario
$ 7100,00
26-Por Barrido y conservación por nicho y por año, se abonarán dos cuotas con vencimiento en los meses de marzo y septiembre, cada cuota:
$ 7600,00
Fosas por sepultura
IMPORTE
27-Arrendamiento por 10 años de terreno para fosas
$ 28300,00
28-Por renovación por 10 años de fosa
$ 28300,00
29-Por arrendamiento o renovación de urna
$ 8900,00
30-Por transferencia de terreno para fosa
$ 8900,00
31- Por Barrido y Conservación Por fosa y por año se abonarán dos cuotas con vencimiento en los meses de marzo y septiembre, cada cuota:
$ 7600,00
Por arrendamientos devueltos podrá el departamento ejecutivo otorgar un crédito o devolución proporcional al tiempo restante.
CAPITULO XXI
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
1) Se abonarán los servicios que se presten de acuerdo a los aranceles fijados en el convenio; para los casos no previstos se abonará lo establecido en el PMO, o nomenclador de IOMA o INOSx3 o la ordenanza impositiva, el que sea mayor.
2) Servicio mensual hogar de ancianos:
Los residentes del Hogar de ancianos que perciban beneficio previsional y/o pensión, deberán abonar a la Municipalidad el monto correspondiente al 80% de dichos beneficios a fin de solventar los gastos que insume su residencia. A tal fin, se faculta al Departamento Ejecutivo para reglamentar la percepción y conveniar a sus efectos.-
3) Servicio de Ambulancia, dentro del Partido :
a) Para espectáculos de destreza nativa y eventos deportivos de federados:
Con mèdico:
POR HORA
POR DIA
1ºcuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
1ºcuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
$ 96.000,00
$ 115.200,00
$ 138.240,00
$ 480.000,00
$ 576.000,00
$ 691.200,00
Sin mèdico:
POR HORA
POR DIA
1ºcuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
1ºcuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
$ 64.000,00
$ 76.800,00
$ 92.160,00
$ 288.600,00
$ 346.320,00
$ 415.584,00
b) Para eventos deportivos infantiles y con fines sociales el costo del servicio será determinado por el departamento Ejecutivo.-
c) Para traslados dentro del partido, por traslado:
1ºcuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
$ 32.400,00
$ 38.880,00
$ 46.656,00
4 ) Servicio de ambulancia para traslados fuera del partido, por km:
1ºcuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
$ 670,00
$ 804,00
$ 964,80
5 ) Por servicios en accidentología vial prestados sobre rutas provinciales y/o nacionales concesionadas, que incluyan chofer, médico y/u otro profesional de ………….………….$ 106000,00 a $ 490000,00
CAPÍTULO XXII
TASAS POR SERVICIOS VARIOS
1) Por la realización de trabajos para terceros con máquinas y equipos municipales,
se cobrará por hora y por equipo:
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
Moto-niveladoras
$ 92.700,00
$ 111.240,00
$ 133.488,00
Tracto-cargadoras y/o retroexcavadoras
$ 69.480,00
$ 83.376,00
$ 100.051,20
Topadoras
$ 94.680,00
$ 113.616,00
$ 136.339,20
Equipo de palón de arrastre
$ 38.700,00
$ 46.440,00
$ 55.728,00
Camión para transporte, por viaje hasta 30 Km
$ 36.000,00
$ 43.200,00
$ 51.840,00
Por cada 10 km adicional de recorrido
$ 33.480,00
$ 40.176,00
$ 48.211,20
2) Por la venta de tierra de propiedad municipal para terceros a utilizar dentro
de predio privado se abonará por m3:
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
Moto-niveladoras
$ 92.700,00
$ 111.240,00
$ 133.488,00
Tracto-cargadoras y/o retroexcavadoras
$ 69.480,00
$ 83.376,00
$ 100.051,20
Topadoras
$ 94.680,00
$ 113.616,00
$ 136.339,20
3 ) Vivero Municipal, venta de ejemplares a plantar dentro del predio privado,
según la especie, por cada una se abonará:
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
Minimo
$ 792,00
$ 950,40
$ 1.140,48
Máximo
$ 3.546,00
$ 4.255,20
$ 5.106,24
4) Centro Deportivo Municipal (Horario de funcionamiento de 7 a 22 hs.).
Únicamente se abonarán como reserva de turno en caso de eventual simultaneidad de uso,
caso contrario será totalmente gratuito salvo nocturno
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
$ 3.564,00
$ 4.276,80
$ 5.132,16
Por persona por hora
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
$ 392,40
$ 470,88
$ 565,06
Vóley, básquet, y cesto nocturno, recargo del 200% para cubrir gastos de luz y horas
extras del personal de control (únicamente con reserva previa).
5) Otros servicios prestados a particulares, cuando demanden afectación de mano
de obra, se abonará el valor hora de trabajo de acuerdo a la liquidación de
remuneraciones de los agentes afectados por hora – hombre en un mínimo de
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
$ 3.546,00
$ 4.255,20
$ 5.106,24
6) Por el alquiler de las instalaciones de la Casa de la Cultura (según las
condiciones que se fijan en el Reglamento Interno de ocupación y uso)
por evento o espectáculo:
a) A instituciones de bien público de nuestra comunidad
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
$ 3.564,00
$ 4.276,80
$ 5.132,16
O el 10 % de lo recaudado, lo que resulte mayor
b) A empresas privadas, companías teatrales u otras
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
$ 127.800,00
$ 153.360,00
$ 184.032,00
O el 10 % de lo recaudado, lo que resulte mayor
c) Podrá excluírse de los alcances del punto 6 del capítulo 22 aquellos eventos cultutales
organizados por instituciones locales que cuenten con auspicio municipal siempre y cuando
las instituciones organizadoras demuestren fehacientemente ser los únicos totales
beneficiarios.
7) Por derecho a espectáculos municipales en predios municipales, por persona
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
Minimo
$ 936,00
$ 1.123,20
$ 1.347,84
Máximo
$ 9.000,00
$ 10.800,00
$ 12.960,00
8) Por el alquiler de predios municipales, por día
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
Minimo
$ 13.500,00
$ 16.200,00
$ 19.440,00
Máximo
$ 19.283.400,00
$ 23.140.080,00
$ 27.768.096,00
9) Los alumnos que concurran a cursos organizados por la Municipalidad
abonarán en concepto de:
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
Inscripción
$ 4.000,00
$ 4.500,00
$ 5.500,00
Cuota mensual
$ 2.000,00
$ 2.500,00
$ 3.000,00
10) Los alumnos que concurran al jardín maternal Casita de Chocolate abonarán,
por mes
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
$ 8.000,00
$ 9.000,00
$ 10.000,00
11) Por el alquiler de las instalaciones anexas a la oficina de Producción, por mes
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
$ 130.000,00
$ 160.000,00
$ 180.000,00
12) Por el alquiler de las Oficinas de Guías a los Partidos de General Lavalle y Maipù,
por mes
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
$ 64.000,00
$ 77.000,00
$ 92.000,00
13) Por el uso de antenas municipales por parte de empresas prestadoras de servicios
de internet, por mes
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
$ 1.900.000,00
$ 2.300.000,00
$ 2.800.000,00
14) Por la adquisición de libros y publicaciones editadas por la municipalidad,
el valor de venta serà por cada página
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
$ 30,00
$ 35,00
$ 40,00
15) Cartas de porte por el transporte de césped:
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
Transporte de gran porte
$ 7.500,00
$ 9.000,00
$ 11.000,00
( bateas y chasis con acoplado)
Transporte de menor porte
$ 0,00
$ 3.300,00
$ 4.000,00
chasis y camionetas c/ acop.
16) Por la venta de boletos de transporte público urbano de pasajeros:
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
Mínimo
$ 200,00
$ 250,00
$ 300,00
Máximo
$ 600,00
$ 750,00
$ 900,00
Se exime del pago del boleto a los estudiantes.-
CAPÍTULO XXIII
TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal:
Por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación que no se encuentren emplazados en la vía pública se abonará:
$ 2.200.000,00 por cada estructura (otorgamiento certificado habilitación)
Por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación que no se encuentren emplazados en la vía pública, se abonará:
$ 1.067.000,00 por cada estructura (renovación certificado habilitación)
Por cada estructura y/o dispositivo y/o sistema con destino a soporte para la colocación de antenas tipo wicap o cualquier otro dispositivo de transmisión emplazada en la vía pública:
$ 723.000,00 por cada estructura (otorgamiento certificado habilitación)
Por cada estructura y/o dispositivo y/o sistema con destino a soporte para la colocación de
antenas tipo wicap o cualquier otro dispositivo de transmisión emplazados en la vía pública:
$ 360.000,00 por cada estructura (renovación certificado habilitación).-
CAPITULO XXIV
TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fijase a los efectos del pago de la Tasa por Inspección de Estructuras de Soporte de Antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier tipo de radio o telecomunicación, que no se encuentren emplazadas en la vía pública, los siguientes montos mensuales:
Contribuyentes y/o Responsables no empadronados en el Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Telefonía y Telecomunicaciones, por estructura de soporte (sitio generador): ……..…………………………………………………..……$ 122000,00 x mes.-
Contribuyentes y Responsables empadronados en el Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Telefonía y Telecomunicaciones por estructura de soporte (sitio generador): …….…………………………………………………………………...….$ 61500,00 x mes.-
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fijase a los efectos del pago de la Tasa por Inspección de Estructuras por cada estructura y/o dispositivo y/o sistema con destino a soporte para la colocación de antenas tipo wicap o cualquier otro dispositivo de transmisión emplazados en la vía pública, los siguientes montos mensuales:
Contribuyentes y/o Responsables no empadronados en el Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Telefonía y Telecomunicaciones por estructura de soporte emplazada en vía pública en zonas aptas.…...................................................$ 61500,00 x mes.
Contribuyentes y Responsables empadronados en el Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Telefonía y Telecomunicaciones por estructura de soporte emplazada en vía pública en zonas aptas….…...........................................................................$ 30.700,00 x mes.-
El pago de la inspección de las Estructuras soporte de antenas, será por cada contribuyente y/o responsable del uso de cada Estructura portante, ya sea en Modalidad Exclusiva o en Modalidad Compartida.
CAPITULO XXV
TASA DE SEGURIDAD
Los vencimientos de la Tasa de Seguridad para los siguientes contribuyentes:
1) los titulares del dominio de los inmuebles urbanos con exclusión de los nudos propietarios.-
A – 2) Los usufructuarios.-
3) Los ocupantes.-
A – 4) Los poseedores a título de dueño del ejido urbano
B -1) Los titulares de dominio de los inmuebles rurales; con exclusión de los nudos propietarios.
B – 2) Los usufructuarios.-
B – 3) Los ocupantes.-
B – 4) Los poseedores a título de dueño del sector rural.-
Los contribuyentes indicados en el inciso A abonarán una tasa equivalente al 20 % de lo determinado para la Tasa por Servicios Generales.-
Los contribuyentes indicados en el inciso B abonarán una tasa equivalente al 20% de lo determinado para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial.
CAPITULO XXVI
TASA PARA LA SALUD
Los vencimientos de la Tasa para la salud para los siguientes contribuyentes:
A -1) Los titulares del dominio de los inmuebles urbanos con exclusión de los nudos propietarios.-
A – 2) Los usufructuarios.-
A - 3) Los ocupantes.-
A-4) Los poseedores a título de dueño del ejido urbano
B -1) Los titulares de dominio de los inmuebles rurales; con exclusión de los nudos propietarios.
B – 2) Los usufructuarios.-
B - 3) Los ocupantes.-
B – 4) Los poseedores a título de dueño del sector rural.-
Los contribuyentes indicados en el inciso A abonarán una tasa equivalente al 50 % de lo determinado para la Tasa por Servicios Generales.-
Los contribuyentes indicados en el inciso B abonarán una tasa equivalente al 50% de lo determinado para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial.-
CAPITULO XXVII
FONDO ESPECIAL PARA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
Los vencimientos para el pago del Fondo Especial para Infraestructura Municipal para los siguientes contribuyentes:
A -1) Los titulares del dominio de los inmuebles urbanos con exclusión de los nudos propietarios.-
A – 2) Los usufructuarios.-
A - 3) Los ocupantes.-
A-4) Los poseedores a título de dueño del ejido urbano
B -1) Los titulares de dominio de los inmuebles rurales; con exclusión de los nudos propietarios.
B – 2) Los usufructuarios.-
B - 3) Los ocupantes.-
B – 4) Los poseedores a título de dueño del sector rural.-
Los contribuyentes indicados en el inciso A abonarán una tasa equivalente al 5 % de lo determinado para la Tasa por Servicios Generales, con un mínimo y máximo mensual de:
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
Minimo
$ 1.500,00
$ 1.800,00
$ 2.200,00
Máximo
$ 4.500,00
$ 5.400,00
$ 6.600,00
Los contribuyentes indicados en el inciso B abonarán una tasa equivalente al 5% de lo determinado para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, con un mínimo y máximo bimestral de:
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
Minimo
$ 3.700,00
$ 4.400,00
$ 5.300,00
Máximo
$ 11.100,00
$ 13.200,00
$ 15.900,00
CAPITULO XXVIII
TASA POR INSPECCION, CONTROL Y SEGUIMIENTO EN PLANES DE DESARROLLO URBANISTICOY LOTEOS
Corresponde a todos los proyectos de desarrollo urbanísticos y loteos que se presenten para intervención municipal. El pago se establecerá en seis (6) cuotas bimestrales, fijándose como vencimiento el día 20 del mes correspondiente, o el primer día hábil posterior en su defecto.-
Por lote o parcela del emprendimiento........……………………................…...$ 1200,00
Pago mínino para los emprendimientos..………………………......……….... $ 82500,00
CAPITULO XXIX
MULTAS POR CONTRAVENCIONES E INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES FISCALES
Facúltese al Sr. Juez de Faltas Municipal a fijar las multas pertinentes a la violación de las distintas disposiciones vigentes, por cada una de ellas y según su merituación. Las multas tendrán las siguientes caracterizaciones y consecuencias en el tiempo:
A).- Multas por contravenciones a las normas de Construcción y/o a las normas de Zonificación Urbano Territorial:
A.1.- Obras de contravención permanente:
I) Mientras se hallen ejecutadas las obras que dieron origen a la contravención, las multas serán continuas, de carácter permanente y de pago anual durante la permanencia de las mismas. La contravención y el pago de multas solo fenecen si las obras que dieron origen a la contravención son demolidas o removidas fehacientemente en su totalidad.
II) En el caso que la contravención se efectúe en una vivienda unifamiliar, preexistente o existente, de menos de 100 m2, de categoría igual o menor al indicado como ¨C¨ de la planilla de revalúo de ARBA, el valor de la multa que resulte será de aplicación por única vez, mientras que se conserve esta situación.
Es condición necesaria para que se contemple este beneficio, que el inmueble en contravención sea vivienda única, de residencia estable y permanente, debiéndose presentar los elementos probatorios correspondientes al Juez de Faltas en caso que este las solicite.
En caso de venta o transferencia o donación del inmueble en contravención, sean estos a título gratuito u oneroso, este beneficio caduca automáticamente.
A.2.- Obras de contravención ocasional: Corresponde a contravenciones que no alteran lo establecido en las normas de Construcción y/o a las normas de Zonificación Urbano Territorial. Las contravenciones y el pago de multas en este concepto, serán de aplicación por única vez y por infracción.
Solo para este caso “A2”, las presentaciones espontáneas sin que haya mediado invitación y/o intimación municipal, podrán gozar del beneficio de reducción en el valor de las multas de hasta el 50% por cada contravención.
Para todos los casos, las contravenciones a las normas de Construcción y/o de Zonificación Urbano Territorial, se contabilizarán en módulos, equivalentes cada uno al dos y medio por ciento (2,5%) del valor del derecho de construcción de obras existentes vigente al momento de la liquidación, según lo regulado en el CAPÍTULO XII de la Ordenanza Impositiva vigente o la que la modifique, amplíe o sustituya.
Las contravenciones se clasifican y califican por módulos según Tabla que obra al final del presente Capítulo.
Las multas continuas serán cargadas en la emisión de las boletas para el pago de la Tasa por Servicios Generales de la construcción en infracción, hasta que cese la comisión de falta constructiva.
Se exime del pago de multas por contravenciones a las instalaciones existentes de invernàculos y locales para crìa de animales ubicadas en las zonas permitidas por la Ordenanza 2311/15.-
B).- Multas por contravenciones no encuadradas en el ítem anterior A:
Para esta categorización, por cada una de ellas y según su merituación, tomando como base entre el duplo y el décuplo del gravamen de referencia y/o en valores pecuniarios, según corresponda, serán de un mínimo de $ 1.200,00 y un máximo de $ 560.000,00 , excepto en casos normados por ordenanza especial o lo establecido en el inciso A precedente. Estos valores podrán incrementarse hasta un triple por causas graves cuando esté en riesgo la seguridad, salud y/ o higiene de la población y podrán ir incrementando en un 100 % en caso de reincidencia.
Nº
CARACTERIZACION
MODULOS
PONDERACION
1
Por construir sin permiso con o sin superficie declarada que cumplen con las normas de construcción y/o de zonificación, por metro cuadrado (m²)
30 a 100
Cada contravención
2
Por ampliaciones o modificaciones en viviendas unifamiliares de hasta un quince por ciento (15%) de !a superficie aprobada, que no hayan sido intimadas y que no infrinjan las normas de zonificación, ni de construcción, por metro cuadrado (m²)
10 a 50
Cada contravención
3
Por construcción sin permiso municipal, se trate de nuevas ampliaciones o modificaciones de obra realizadas de carácter transitorio y/o antirreglamentario por metro cuadrado ( m2)
200 a 4000
Anualmente
4
Por uso no permitido en las normas de zonificación
400 a 20000
Anualmente
5
Por cada vivienda construida en exceso sobre lo permitido por la normativa de zonificación, ponderándose por cada treinta metros cuadrados (30 m²)cubiertos o fracción.
50 a 5000
Anualmente
6
Por exceso de F.O.T. por metro cuadrado (m²) excedido
50 a 1000
Anualmente
7
Por exceso de F.O.S por metro cuadrado (m²) excedido
100 a 2000
Anualmente
8
Por invasión de retiros de edificación, por metro cuadrado (m²) o fracción invadida
20 a 60
Anualmente
9
Por exceso en la densidad permitida en la zona, por cada habitante excedente Por infringir disposiciones de edificación o zonificación no nominadas en el presente
50 a 500
Anualmente y/ó por Cada contravención
10
Por infringir las disposiciones de edificación
50 a 20000
Cada contravención
o zonificación no nominadas en la presente.
En caso de multas anuales se autoriza al Departamento Ejecutivo a liquidar y enviar las mismas en cuotas en las emisiones de las Tasas que gravan los inmuebles.
INTERESES AUTOMATICOS DE ACTUALIZACIÓN POR PAGOS FUERA DE FECHA Y POR CONTRAVENIR LAS NORMAS VIGENTES
Toda deuda por tasas, contribuciones, así como también los anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y/o multas, que no sea abonada dentro de los plazos establecidos a tal efecto, devengará sin necesidad de interpelación alguna, un interés del 0.7 x mil diario, aplicable sobre la cantidad de días de mora.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a la eximición y condonación de deuda por intereses, multas y/o recargos respecto de las tasas, derechos y/o contribuciones cuando el obligado al pago sea el Estado Nacional, el Estado provincial, otras Municipalidades y/o cualquier otro organismo público centralizado o descentralizado.
CAPITULO XXX
DEL PAGO ANUAL
Para el caso de la Tasa por Servicios Generales se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer un descuento adicional por pago total anual del ejercicio calendario vigente, que será de:
15% cuando cancelen los doce/once meses en la primera o segunda cuota.
Para el caso de las Tasas por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y de Seguridad e Higiene se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer un descuento adicional por pago total anual del ejercicio calendario vigente, que será de:
15% cuando cancele los seis bimestres en la primera cuota.
Solamente corresponderá el descuento cuando el pago se realice dentro de las fechas de vencimiento fijadas para cada cuota.
Para el caso del Impuesto a los Automotores se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer un descuento adicional por pago total anual del ejercicio calendario vigente, que será de:
15% cuando cancele el importe anual en la primera cuota.
DEL BENEFICIO POR BUEN CUMPLIMIENTO
Determínese un descuento por buen cumplimiento del 5% (cinco por ciento) para aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de las tasas y derechos municipales de las siguientes contribuciones:
Limpieza y Conservación de la Vía Pública de la Tasa por Servicios Generales;
Contribuyentes incluidos en la Zona 4 de la Tasa por Servicios Generales;
Tasa de Seguridad;
Tasa de Salud;
Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; y
Tasa de Seguridad e Higiene, con exclusión de los contribuyentes encuadrados dentro del Régimen General.
Impuesto a loa automotores
Patentes de rodados.
Derechos de cementerio.
DISPOSICIONES GENERALES
Los importes y cálculos de la Ordenanza Impositiva están expresados en PESOS.
Todas las disposiciones y valores establecidos en la presente Ordenanza serán de aplicación a partir de su promulgación.
Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-
Registrada bajo el n° 3023/24.-