Ordenanza 3020/24 Ref. Perros sueltos en la vía pública.-
- 28/11/2024
Gral. Juan Madariaga, 28 de noviembre de 2024.-
VISTO: Expte. Interno 8702 iniciado por el Bloque Juntos por el Cambio ref. Perros sueltos en la vía pública; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de noviembre de 2024;
Que se plantean los inconvenientes que causan la gran cantidad de perros sueltos que se juntan o deambulan por las calles de la ciudad, motivando reclamos por molestias a peatones, ciclistas, motociclistas y automovilistas, provocando caídas y otros accidentes, mordeduras y ruidos molestos; considerándose así, potencialmente peligrosos, a todos los perros sueltos en la vía pública, independientemente de su tamaño y/o raza.
Que además de la deambulación, se presentan consecuencias en la salud pública por la contaminación ambiental a causa de la materia fecal.
Que desde hace años se viene trabajando en campañas de concientización y educación sobre la tenencia responsable de mascotas en diversos ámbitos de la comunidad.
Que la realidad evidencia el incumplimiento de las medidas de protección establecidas en la ley provincial N° 5220, cuyo art. 1 declara obligatorios en todo el territorio de la Provincia la vacunación antirrábica y el tratamiento antihelmíntico de la especie canina, como asimismo cualquier otro medio de lucha contra la hidatidosis e hidrofobia que por la experimentación resultase de positiva eficacia; y en su artículo 5 donde prohíbe la circulación de perros sueltos por la vía pública, sin su correspondiente bozal y collar llevado con correa o cadena de sujeción por alguna persona responsable
Que se aconseja continuar con la tarea de difusión de las medidas que se adopten, exhortando a cumplir con las normas de protección animal mediante el ejercicio de la tenencia responsable de los animales a cargo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Por la presente se dispone establecer el Programa de manejo de las poblaciones caninas, para lo cual se considera potencialmente peligrosos a todos los perros sueltos en la vía pública, independientemente de su tamaño y/o raza.-
ARTICULO 2º: La implementación de esta ordenanza estará a cargo del Departamento de Bromatología y Zoonosis dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de General Madariaga con la colaboración de las áreas municipales que sean necesarias.
ARTICULO 3º: El departamento de Bromatología y Zoonosis con la colaboración de las áreas municipales que sean necesarias, queda autorizado para disponer la captura de perros sueltos que infrinjan la Ley 5.220, y proceder a su esterilización quirúrgica y vacunación antirrábica.
ARTICULO 4º: Los animales capturados serán conducidos a dependencias del Departamento de Bromatología y Zoonosis, siendo transitoriamente alojados en caniles, donde permanecerán por un período de hasta 5 (cinco) días corridos, término dentro del cual podrán ser retirados por sus propietarios, previo pago de las multas que eventualmente correspondieren.
El Departamento de Bromatología y Zoonosis quedará facultado a asignar una nueva tenencia ante un pedido de adopción, que no demandará costo alguno.
ARTICULO 5º: Los propietarios de los perros capturados deberán demostrar sumariamente ante las autoridades del Departamento de Bromatología y Zoonosis su titularidad para proceder a retirarlos. Se labrará un acta de entrega que tendrá los siguientes datos: nombre, apellido, DNI, domicilio y teléfono.
ARTICULO 6º: La Secretaría de Salud del Municipio por intermedio del Departamento de Bromatología y Zoonosis promoverá las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su aplicación y se encargará de dar amplia difusión al Programa de manejo de las poblaciones caninas, establecido por la presente.
ARTICULO 7º: La inobservancia e incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza será sancionada con multas de 1 a 10 salarios municipales de categoría 1.-.
ARTICULO 8º: El gasto que demande la aplicación de la presente ordenanza se imputará a la jurisdicción 111.01.04.000 Secretaría de Salud- Programa 17.00.00 Servicios de Control Bromatológico y Zoonosis- Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 9º: Derógase la Ordenanza 2499/18.-
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-
Registrada bajo el n° 3020/24.-