Ordenanza 3019/24 Ref. Sociedad Anónima con Participación Mayoritaria.-
- 28/11/2024
General Juan Madariaga, 28 de noviembre de 2024.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 2819/24 Interno 8709 iniciado por Producción ref. Sociedad Anónima con Participación Mayoritaria”; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de noviembre de 2024;
Que, la ley n° 12.929 incorporó a la Ley Orgánica de las Municipalidades la facultad de los Municipios de constituir sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria (SAFEM) en los términos y con los alcances de los artículos 308 y subsiguientes de la Ley n° 19.550;
Que, esta modificación permite que los Estados Municipales puedan conformar sociedades con capitales públicos y privados con el fin del desarrollo local en lo que hace a la producción y/o servicios;
Que, desde esta perspectiva, se dispuso que la iniciativa de constitución de la SAPEM debía surgir del Departamento Ejecutivo y ser aprobada por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante;
Que, se debe cumplir con requisitos mínimos, los cuales surgirán de la Ordenanza, a saber, el objeto social y el capital social; la autorización al Departamento Ejecutivo para efectuar aportes de capital, la determinación de los distintos tipos de acciones con voto simple o plural con derecho preferente a dividendos conforme la legislación vigente; la determinación del procedimiento por el cual se invitará al sector privado y el proceso de transferencia inmobiliario y/o de capital accionario al sector privado;
Que, resulta necesario para el cumplimiento de los fines establecidos en el estatuto de la sociedad que se conformará, que los mismos sean llevados a cabo a través de una figura jurídica como la de la SAPEM a fin de impulsar medidas de gestión mediante instrumentos idóneos;
Que, es sumamente importante convocar a través del procedimiento que se disponga, a ser parte de la SAPEM a los distintos actores involucrados en las actividades referidas, como armadores, productores agropecuarios, sindicatos, Sociedad Rural, Cámara de Armadores, etcétera;
Que, las resoluciones acompañadas en copias por el Secretario de Hacienda confirman la procedencia e implementación de las sociedades mixtas y la necesidad de la intervención activa del Tribunal de Cuentas en las rendiciones de las Sociedades del Estado Municipal y de las SAPEM Municipales;
Que, no caben dudas que la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria son una herramienta eficaz para responder a las crecientes necesidades que los Estados Locales enfrentan a partir de sus nuevos roles;
Que, a tal fin se remite proyecto de Ordenanza con los requisitos exigidos por el Decreto – Ley 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades – que modifica el Capitulo II – Dep. Deliberativo – I Competencia Atribuciones y Deberes d) el punto 3 conteniendo el objeto principal de la sociedad y el capital social, la autorización al Poder Ejecutivo para efectuar aportes de capital. Los diversos tipos de acciones con voto simple o plural con derechos preferentes a dividendos de conformidad con la legislación vigente y el procedimiento a través del cual se invitará al capital privado a participar aportando el capital;
Que, el Secretario de la Asesoría Legal, Técnica y Administrativa sin expedirse sobre el mérito, oportunidad o conveniencia de la decisión por exceder ello la competencia de este organismo asesor, desde el punto de vista estrictamente legal, considera que puede el Departamento Ejecutivo remitir proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y posterior aprobación conforme lo previsto por la Ley n° 19.550, la Ley Provincial n° 12.929 y la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por Decreto - Ley n° 6769/58;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a constituir una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (SAPEM) en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme a la modificación efectuada por la Ley Provincial n° 12.929.-
ARTICULO 2°.- La Sociedad tendrá por objeto (RG IGJ 02/2024) realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: Transporte nacional o internacional de cargas generales, mercaderías a granel, ganado en pie, cereales. Transporte de sustancias alimenticias en general, cargas refrigeradas, automotores y muebles, por cuenta propia y de terceros, combustibles, encomiendas, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. Realizar compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales, explotaciones agropecuarias, urbanizaciones, loteos fraccionamientos y la realización de operaciones de propiedad horizontal. Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente, mediante inversiones, aportes de capital a sociedades por acciones contituidas o a constituirse, para negocios presentes o futuros, dando o tomando dinero en préstamo para negocios con fondos propios, financiaciones y créditos en general con cualquier garantía prevista en la legislación vigente o sin ella, compraventa y administración de créditos, títulos o acciones, debentures, valores mobiliarios y papeles de créditos en general, con cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Realizar la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales, realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. Las actividades que en virtud de la materia lo requieran, serán ejercidas por profesionales con título habilitante. Realizar la prestación de servicios y/o explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, venta y cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas, fabricación, renovación y reconstrucción de maquinaria y equipo agrícola para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, elaboración de productos lácteos o de ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra, venta distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera. Transporte automotor de haciendas y/o productos alimenticios. Fabricación, industrialización y elaboración de productos y subproductos de la ganadería, de la alimentación, forestales, madereros, como toda clase de servicios en plantas industriales propias de terceros en el país o en el extranjero, referido a dichas actividades. Faena y comercialización de animales y de productos y subproductos derivados: industriales, faena de semovientes, incluyendo el trozado y elaboración de carnes, subproductos y sus derivados. Compraventa, importación y exportación, consignación o permuta de semovientes, animales, productos cárneos, subproductos y sus derivados. Comercialización de productos agrícolas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y agroquímicos, compra, venta, consignación, acopio, distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosas, forrajes pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de productos que se relacionen con esta actividad. También podrá actuar como corredor, comisionista o mandataria de los productos mencionados precedentemente de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente. Administración, gerenciamiento y dirección técnica y profesional de los establecimientos rurales agrícolas o ganaderos de todo tipo. Creación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación, implementación, servicio técnico, consultoría, comercialización, distribución, importación y exportación de software, equipos informáticos, eléctricos y electrónicos. Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restorantes, comedores, organización y prestación de logística en eventos sociales. Explotación de turismo en todos sus aspectos, mediante la adquisición, arrendamiento, o locación de los distintos medios de transporte, alojamientos, hospedajes o alimentación. Prestación de servicios turísticos de excursiones, viajes o de transporte de personas no regular con fines turísticos, dentro del país o fuera del mismo. La explotación integral de establecimientos hoteleros, apart hotel, de inmuebles que tengan por finalidad el alojamiento de personas en habitaciones amuebladas, de inmuebles para el desarrollo de congresos, convenciones, ferias, actividades culturales, deportivas recreativas. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.-
ARTICULO 3°.- El capital social de la SAPEM se conformará según lo establecido en el art. 186 de la Ley 19.550 y su decreto reglamentario.-
ARTICULO 4°.- El capital privado a participar se regirá por el “Procedimiento de invitación al sector privado”, constará de un concurso de antecedentes que incluirá, además de entes jurídicos con fines de lucro, la posibilidad de participación de entes jurídicos sin fines de lucro, asociaciones de empleados, representación de Asociaciones Civiles, Sindicatos u otros que puedan demostrar el valor agregado en términos de trabajo, know how y otras variables cualitativas de aporte. El Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento para llevar a cabo el concurso de antecedentes.-
ARTICULO 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar aportes de capital en el acto de constitución o con posterioridad a él hasta la suma aprobada en el presupuesto de gastos. La representación de la Municipalidad de General Madariaga en sus tenencias accionarias estará a cargo del Intendente Municipal o quien el designe.-
ARTICULO 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura constitutiva de la sociedad con participación estatal mayoritaria “SAPEM GENERAL MADARIAGA”, pudiendo en la redacción del Estatuto Social efectuar las adecuaciones a las observaciones que efectúe la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la inscripción de la Sociedad.-
ARTICULO 7°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir los fondos recibidos de convenios suscriptos con el Estado Nacional y/o Provincial , cuyo objeto sea el determinado para la sociedad que por la presente se crea, una vez constituída la misma.-
ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-
Registrada bajo el n° 3019/24.-