Ordenanza 3009/24 Ref. Incremento en el Porcentaje de las bonificaciones p/ personal de enfermería.-

  • 24/10/2024

General Juan Madariaga, 24 de octubre de 2024.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2884/24 Interno 8703 ref. Sol. Incremento en el Porcentaje de las bonificaciones p/ personal de enfermería; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y  Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de octubre de 2024;

Que el motivo de lo solicitado se encuentra orientado principalmente en dar respuesta a lo solicitado por un grupo de trabajadores del servicio de enfermería que le hicieron llegar una nota de solicitud de mejoras para su servicio. Entendiendo lo justo del reclamo continuando por el camino de jerarquización y recomposición salarial que se viene llevando adelante con los trabajadores municipales, y que las funciones de nuestros enfermeros son un eje primordial de la salud para brindar una atención de excelencia a la comunidad, no solo por sus labores asistenciales, sino también por el rol que desempeñan  tanto en la docencia e investigación como en la administración dentro de un sistema sanitario integrado;

Que Secretario de Hacienda, quien refiere que, considerando el Área de trabajo y la especialidad de sus tareas, se definió el incremento de la bonificación para el personal de enfermería municipal quedando del siguiente modo: Adicional enfermería remunerativo según título: Auxiliar 20% sobre básico; Técnico: 30% sobre el básico, Universitario 35% sobre básico; Licenciado: 40% sobre básico;

Que la Secretaría de Legal, Técnica y Administrativa recomienda su elevación al Honorable Concejo Deliberante en virtud de las previsiones del decreto Ley 6769/58;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Modifícase el articulo n° 37 de la Ordenanza 2946/2023, quedando redactado de la siguiente manera en su segundo párrafo: “Se detallan porcentajes a abonar según nivel jerárquico obtenido:
 
LICENCIADO EN ENFERMERÍA: se abonará un 40% del sueldo básico de la categoría que corresponda al agente.-
ENFERMERO PROFESIONAL: se abonará un 35% del sueldo básico de la categoría que corresponda al agente.-
TECNICO EN ENFERMERÍA: se abonará un 30% del sueldo básico de la categoría que corresponda al agente.-
AUXILIAR DE ENFERMERÍA: se abonará un 20% del sueldo básico de la categoría que corresponda al agente.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-
 
Registrada bajo el n° 3009/24.-