Ordenanza 3004/24 Ref. Rifas para entidades de bien público y Rifas.-
- 10/10/2024
General Juan Madariaga, 10 de octubre de 2024.-
VISTO: Exptes. Internos 8665 y 8684 iniciados por el Bloque Juntos ref. Rifas para entidades de bien público y Rifas; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Acción Social fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de octubre de 2024;
La sanción de la Ley 11.349 que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 10° y 13° del Decreto – Ley 9403/79 del Régimen de Rifas para Entidades de Bien Público;
Que la Ley 11.439 (modificatoria del Decreto – Ley 9403/79) faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer los requisitos que deberán cumplir las entidades de bien publico al momento de solicitar autorización para promoción de rifas, que se promuevan, vendan o circulen en la jurisdicción del partido de Gral. Madariaga;
Que está a cargo del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de dicha autorización;
Que en Gral. Madariaga contamos con una normativa del año 1979, la cual fue modificada en diversas oportunidades y se hace necesario una regulación actualizada según las nuevas demandas;
Que en el año del Centenario de nuestra ciudad se aprobó Ordenanza que eximia el pago del 5% del monto total de las rifas a las instituciones de bien publico con domicilio real en el partido de Gral. Madariaga;
Que con el transcurrir del tiempo, percatamos que la gran cantidad de rifas autorizadas por el municipio están impulsadas por un coordinador privado que utiliza a la institución de bien público para encuadrarse dentro de la normativa legal, otorgándole una ínfima suma de dinero, siendo este el gran beneficiado;
Que, ante esta realidad descripta en el considerando anterior, en la nueva regulación se elimina la exención del pago del 5% a entidades de bien público,
Que la Ley 11.349 faculta a los Honorables Concejos Deliberantes a establecer normativa que regule las peticiones de los “Bono Contribución”,
Que en la presente normativa se diferencia la regulación de rifas para entidades de bien público y bonos contribución,
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Definición. A los efectos de esta Ordenanza se denomina rifa a todo juego de azar en el que los participantes compran boletos o entradas a un espectáculo, que contengan un numero con la esperanza de ganar un premio. El ganador se determina a través de un sorteo aleatorio, donde se selecciona un numero al azar entre todos los participantes. -
ARTICULO 2°: La entidad de bien público, con domicilio real en el Partido de Madariaga que pretenda la autorización de una rifa, se dirigirá por nota al Sr. Intendente Municipal, a través de sus representantes, quien deberán acreditar su designación, dando cumplimiento a lo siguiente:
Indicar número de boletas, billetes, certificados o títulos, a poner en venta que no deberá superar el número de diez mil (10.000) aquellos que se sorteen por Lotería Nacional o Lotería de la Provincia de Buenos Aires; y de mil (1.000), diez mil (10.000) o veinte mil (20.000) aquellos que se sorteen ante Escribano Publico. En ningún caso la cantidad de números por boletas o billetes, podrá ser superior a cuatro (4).
La cantidad de números se deberán consignar en las rifas impresas.
2) Precio de cada boleto, billete, certificado o título.
3) Cantidad y valor de los premios a entregar, adjuntando factura de compra o recibo de los premios a otorgar.
4) Cuando el premio sea un inmueble la entidad organizadora deberá acreditar los siguientes extremos:
a) La propiedad deberá acreditarse en forma fehaciente a través del título de propiedad del inmueble que se ofrece como premio a nombre de la entidad organizadora.
b) Los inmuebles deberán contar con los planos aprobados en legal forma libre de gravámenes y acreditarse no poseer deuda por concepto de impuestos provinciales o tasas municipales, embargos, hipotecas, prendas u otro derecho real que grave el inmueble.
c) El inmueble deberá ser vivienda nueva o refaccionada para la cual la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal o quien corresponda, tendrá la debida intervención para inspeccionar las condiciones del inmueble. –
d) Los impuestos y demás gastos de escrituración del inmueble a favor del beneficiario del premio estarán a cargo de la entidad organizadora de la rifa.
e) La entidad organizadora de la rifa deberá presentar como mínimo tres (3) tasaciones del inmueble con la firma de martilleros colegiados.
5) Fijar la fecha de sorteo que se realizara por la Lotería Nacional, Lotería de la Provincia de Buenos Aires o ante Escribano Publico. En caso de tener necesidad de postergar la fecha propuesta, con una anticipación mínima de 30 días corridos, se deberá elevar una nota de pedido al Departamento Ejecutivo fijando nueva fecha, explicando los motivos que la originan. Salvo casos de fuerza mayor el incumplimiento en el plazo indicando será motivo para rechazar el cambio de fecha de sorteo, haciendo responsable a la entidad de los daños y perjuicios, que tal situación pudiera ocasionar. Una vez obtenida la autorización correspondiente deberá publicar en, al menos, un diario local y otros de difusión que la entidad considere la nueva fecha de sorteo.
6) Acompañar planilla con los miembros de la Comisión Directiva, determinación del nombre completo de cada uno, documento de identidad, domicilio y firma.
7) En la nota de pedido se deberá indicar cuales son los fines perseguidos con la rifa que se solicita, precisando claramente cómo se utilizara el beneficio que la misma arrojó.
Los eventos que permitan el ingreso al público mediante rifas o rifas entrada, solo serán autorizados a instituciones sin fines de lucro con domicilio dentro del Partido de General Madariaga. -
ARTICULO 3°: Sólo podrán entregar premios en efectivo y en moneda de curso legal, las rifas que sean organizadas por entidades de bien público que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con más de cinco (5) años de existencia ininterrumpida en el distrito.
b) Presentar certificado de vigencia expedido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
c) Presentar seguro de caución endosado y/o librado a favor de la Municipalidad de Madariaga por los montos a entregar en efectivo por una suma igual a dos (2) veces los montos que se pretende ofrecer como premio.
d) Presentar copia certificada del acta emitida por el órgano de administración que corresponda, en la cual se autoriza la entrega de premios en efectivo.
ARTICULO 4°: Se prohíbe en forma absoluta la publicidad, preventa e impresión de rifas hasta tanto la entidad solicitante, no cuente con autorización municipal.
Las rifas autorizadas para su circulación serán aquellas que cuenten en su impresión con el número de expediente administrativo municipal otorgado a la entidad organizadora, previo haber cumplimentado los requisitos correspondientes.
La entidad organizadora deberá presentar remito emitido por la empresa grafica mencionando cantidad de números impresos.
El no cumplimiento de lo estipulado en este artículo tendrá una sanción del cobro de un cinco por ciento (5%) adicional al monto establecido en el artículo 6°. -
ARTICULO 5°: Los premios representarán como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del monto de la rifa. Si la entidad organizadora por pago al contado de la rifa otorgara premios adicionales a los mencionados, estos no serán tenidos en cuenta para el veinticinco por ciento (25%) del monto total de la rifa. –
ARTICULO 6°: La entidad organizadora deberá efectuar un depósito por una suma de dinero igual al cinco por ciento (5%) del monto total de billetes vendidos, en la cuenta que reglamentariamente se determine. Dicha liquidación deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores al sorteo final de la rifa en cuestión. -
ARTICULO 7°: La entidad organizadora de la rifa deberá labrar un acta en la que se dejará constancia de los números de la misma que son anulados y no intervienen en el sorteo, sea porque no fueron vendidos, no fueron pagados, por extravío o cualquier otra causa, la que deberá ser especificada. -
El acta deberá ser labrada antes del sorteo y una copia de la misma firmada por el presidente y el secretario de la entidad organizadora, presentada en la Municipalidad de Gral. Madariaga el primer día hábil inmediato posterior a la fecha de realización del sorteo. -
ARTICULO 8°: Dentro de un plazo de sesenta (60) días posteriores al sorteo final de la rifa, la entidad organizadora presentará ante la Municipalidad una rendición de cuentas sobre los fondos provenientes de la misma, coincidentemente con lo proyectado al efectuar el pedido, debiendo acompañar copia de los comprobantes correspondientes. Esta rendición de cuentas debe efectuarse indefectiblemente antes de efectuar un nuevo pedido de autorización de rifa bajo pena de no autorizar nuevas rifas. -
ARTICULO 9°: Las entidades podrán efectuar un nuevo pedido luego de trascurridos sesenta (60) días desde la fecha del sorteo final, siempre que dentro de ese lapso ya se hubiere efectuado la rendición de cuentas y que haya sido aprobada por el DE. -
ARTICULO 10°: Será obligatorio de la entidad que organice la rifa efectuar la publicación de los números favorecidos dentro de los tres (3) días de realizado el sorteo, en un diario de la ciudad y acompañar un ejemplar completo en donde se acredite la publicación. -
ARTÍCULO 11°: “Bono Contribución”. Los bonos contribución podrán ser presentados por asociaciones sin fines de lucro o particulares, siempre que los fondos recaudados con el mismo tengan un destino altruista. La petición y ventas de los bonos contribución se regirán según las normas previstas en la presenta ordenanza. Para su solicitud, se deberá:
Presentar nota ante la Municipalidad de Gral. Madariaga indicando precio, los fines perseguidos por el Bono Contribución, solicitantes y quien o quienes serán los beneficiarios de las mismos.
Determinar los premios a entregar, los cuales no podrán superar el monto de 1 (un) Salario Mínimo, Vital y Móvil para el primer premio.
Indicar el plazo durante el cual los Bonos Contribución podrán circular.
La venta de los mismos deberá estar a cargo exclusivamente de las personas que se indiquen en la nota de solicitud. La nómina de los vendedores con sus respetivos datos personales deberá ser dada a conocer en dicha petición.
Fijar la fecha de sorteo que se realizara por la Lotería Nacional o Lotería de la Provincia de Buenos Aires. En caso de tener necesidad de postergar la fecha propuesta, con una anticipación mínima de 30 días corridos, se deberá elevar una nota al Departamento Ejecutivo informando el motivo e informando la nueva fecha.
Una vez realizado el sorteo, informar mediante nota al Departamento Ejecutivo los números sorteados y quienes fueron los beneficiarios.
La prohibición establecida en el art. 4 de la presente ordenanza rige también para el bono contribución. –
ARTICULO 12°: La entidad de bien público o particular que se aparte de lo normado en la presente ordenanza será sancionado con una suspensión de uno (1) a diez (10) años de prohibición para organizar y vender rifas o bonos contribución. -
ARTICULO 13º: La entidad o particular que vulnere la prohibición establecida en el art. 4 y realice publicidad, preventa e impresión de rifas sin autorización municipal será sancionado/a con una multa equivalente al valor de ciento cincuenta (150) rifas.
ARTICULO 14°: Toda Ordenanza que se contraponga a la presente quedará derogada a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente. –
ARTICULO 15°: La presente Ordenanza comenzara a regir a partir de 1/1/2025. -
ARTICULO 16°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-
Registrada bajo el n° 3004/24.-