Ordenanza 2997/24 Ref. Estrella Amarilla.-
- 12/09/2024
General Juan Madariaga, 12 de septiembre de 2024.-
VISTO: Expte. Interno 8663 iniciado por la Flia Albarengo ref. Solicitud de permiso para colocación de Estrella Amarilla; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de septiembre de 2024;
La importancia de fomentar la prevención de accidentes de tránsito y la necesidad de concientizar a la población en esta problemática; y
Que se ha presentado ante el H.C.D una nota por parte de familiares de un ciudadano, víctima de un accidente tránsito acaecido en nuestra ciudad.
Que la nota solicita la autorización para colocar una estrella amarilla sobre la calzada donde ocurrió el accidente de tránsito.
Que la concientización vial es fundamental para reducir el número de accidentes de tránsito.
Que a partir del 1 de abril del 2020, por disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) el símbolo de las estrellas amarillas se incorpora a las señales viales en el curso teórico obligatorio para la obtención de licencias de conducir, instalando formalmente a la Estrella Amarilla como señal de tránsito horizontal o vertical ubicada donde hubo una víctima fatal.
Que el significado de las 5 puntas de la estrella amarilla representa los siguientes valores: Memoria, Prevención, Ley, Justicia, Educación.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Se autoriza la colocación de una estrella amarilla, en las calzadas asfálticas del ejido urbano y adyacentes, a familiares de víctimas de accidente tránsito.-
ARTICULO 2°: Los familiares deberán solicitar autorización para colocar la estrella mediante nota dirigida al Intendente Municipal, acompañando la documentación que acredite el vínculo filiatorio con la víctima y el lugar exacto del accidente. –
ARTICULO 3°: La autorización, que será otorgada por el Intendente Municipal, deberá consignar previo dictamen de la Secretaría de Seguridad, la ubicación exacta y el diseño de la estrella amarilla.-
ARTICULO 4°: La estrella amarilla será pintada sobre la calzada por los propios familiares autorizados al efecto, a su exclusivo costo.-
ARTICULO 5°: El tamaño de la estrella será entre un metro y un metro veinte de diámetro, según el espacio disponible en el pavimento.-
ARTICULO 6°: El municipio no se responsabiliza por los daños o deterioros causados a la estrella amarilla por factores externos, debiendo los familiares costear su mantenimiento en el tiempo.-
ARTICULO 7°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-
Registrada bajo el n° 2997/24.-