Ordenanza 2233/13 Ref. REPUPA
- 27/12/2013
General Juan Madariaga, 27 de diciembre de 2013.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 2753/13 Interno 6581 ref. Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA); y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 27 de diciembre de 2013;
El número creciente de emprendimientos de elaboración artesanal de alimentos que surgen como alternativa para mejorar la situación económica de numerosas familias, y
Que la actividad de personas que elaboran alimentos en sus domicilios para su comercialización es generadora de empleo genuino.
Que es necesario apoyar el desarrollo de la economía social generando un marco normativo que la incluya.
Que los productores familiares enfrentan dificultades de comercialización de sus productos, realizando la misma de manera informal.
Que no existen en el Partido normativas claras que regulen la elaboración artesanal de alimentos ni su comercialización.
Que es necesario el control sanitario de los lugares de elaboración, de los productos manufacturados y de los espacios de venta.
Que la falta de este control sanitario involucra riesgos para la salud de la población.
Que el Código Alimentario Argentino (Ley 18284) en su artículo 152 habilita la elaboración de alimentos en cocinas familiares.
Que se hace necesaria la elaboración de una norma específica para el estímulo y control de las pequeñas unidades productivas alimenticias.
Por todo, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Créase en el Partido de General Juan Madariaga, el Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA), en el que deberán inscribirse todas las Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (PUPA) cumpliendo con los requisitos que se establecen en la presente y sus reglamentaciones.
ARTICULO 2°.- A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por PUPA a las unidades mínimas productivas que se dediquen a la elaboración de productos alimenticios, llevada a cabo
por pequeños productores, registrados en el RENAF (Registro Nacional de la Agricultura Familiar) y/o que posean Monotributo social/agropecuario o asociación de ellos, y de baja escala de producción.
ARTICULO 3°.- La información que deberán cumplimentar los titulares de las PUPA para poder proceder a la inscripción en el RePUPA se detalla en el Anexo I: Solicitud/Renovación/Modificación de inscripción de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias. Esta información tendrá carácter de declaración jurada. En él deberá registrarse cada producto por lo que, de sumarse, cambiar o quitar un producto, se deberá llenar la planilla del Anexo 1 como modificación para registrar dichas modificaciones y habilitar los cambios.
ARTICULO 4°.- Deberá asegurarse la higiene personal y la indumentaria adecuada de toda persona en contacto con materias primas o productos elaborados. Asimismo, toda persona que esté en contacto con alimentos deberá contar con el carnet de manipulador correspondiente y/o libreta sanitaria (según corresponda en cada Municipio). También deberán acreditarse capacitaciones específicas en el proceso de elaboración que permitan minimizar los riesgos en la inocuidad de los productos.
ARTICULO 5°.- Los productos deberán tener las características indicadas en el Código Alimentario Argentino.-
ARTICULO 6°.- Los productos alimenticios que se podrán elaborar son de bajo riesgo epidemiológico y se detallan en el Anexo II: Rubros de productos autorizados para ser elaborados en PUPAs.-
ARTICULO 7°.- Estos productos estarán autorizados para ser comercializados en las Ferias municipales locales y en las de los Municipios con los cuales se haya firmado convenio para tal fin. -
ARTICULO 8°.- Las características respecto de instalaciones y equipos para acceder a la habilitación del lugar de elaboración, como así también las normas para la manipulación higiénica que se deberán cumplir, se detallan en el Anexo III: Requisitos mínimos para la elaboración de productos alimenticios.-
ARTICULO 9°.- El Órgano Competente de la Fiscalización del producto y del lugar de elaboración es el Área de Bromatología de la Municipalidad de General Juan Madariaga, debiendo el productor aceptar la inspección del lugar declarado como sector de elaboración y del producto a elaborar, en los horarios y días informados en el Anexo I.-
ARTICULO 10°.- La Autoridad Competente, cuando verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ordenanza, emitirá el Certificado del RePUPA, el cual como mínimo deberá incluir:
Nombre del inscripto
Descripción del rubro a desarrollar
Lista de productos habilitados
Domicilio donde se desarrolla la actividad
Fecha de inscripción
Firma del funcionario competente
Nro. de RePUPA
Año de validez del registro
ARTICULO 11°.- Los productos deben poseer una etiqueta la cual deberá incluir al menos la siguiente información:
Nombre del productor
Nombre del producto
Materias primas utilizadas en la elaboración
Domicilio dónde se desarrolla la actividad
Fecha de elaboración y/o de vencimiento
Nro. de RePUPA
Municipio
Leyenda que diga: Venta exclusiva en feria municipal
Sugerencia de conservación del producto una vez abierto
ARTICULO 12°.- El número de RePUPA se codificará según la descripción que se realiza en el Anexo IV: Número de Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias.
ARTICULO 13°.- Este número de registro tendrá una vigencia de 2 años. Deberá tramitarse la renovación con el fin de actualizar la información del Anexo I.
Los análisis de producto se realizarán: al iniciar el trámite, en la renovación y toda vez que el Órgano competente de la Fiscalización lo considere oportuno.
ARTICULO 14°.- Durante la permanencia en el registro los productores contarán con capacitación y asistencia técnica en procesos de elaboración y comercialización de sus productos, organizadas a través del Municipio y brindadas por él mismo u otras instituciones.
ARTICULO 15°.- La Autoridad Competente tendrá el poder de revocar el RePUPA otorgado a la unidad productiva si detectara que se viola lo indicado en la presente ordenanza.
GESTIÓN INTERNA DEL TRÁMITE
ARTICULO 16°.- La Secretaría de Producción y Empleo será quien reciba el trámite y desde donde el productor gestionará todos los pasos para obtener la habilitación, renovación, modificación, reclamos o cualquier otra cuestión relacionada con el RePUPA.
La Secretaría de Producción y Empleo realizará, internamente, las gestiones necesarias con el resto de las áreas del municipio.
ARTICULO 17º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.-
Registrada bajo el nº 2233/13
Dra. María Ricci Dr. Carlos Esteban Santoro
Secretaria H.C.D. Presidente H.C.D.