Ordenanza 2994/24 Ref. Moratoria 2024.-

  • 22/08/2024

General Juan Madariaga, 22 de agosto de 2024.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2067/24 Interno 8672 iniciado por Finanzas ref. Moratoria 2024; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de agosto de 2024;

Que el proyecto prevé la posibilidad de regularizar todas las deudas de Tasas y Derechos con beneficios en la quita de intereses, de acuerdo a la cantidad de cuotas del plan;

Que resulta de importancia generar una alternativa de pago de las deudas de Tasas y Derechos Municipales, en virtud que se ha incrementado el número de acogimiento por parte de los contribuyentes a planes de pagos realizados con anterioridad;

Que implementar una nueva moratoria que incluya todas las Tasas y Derechos Municipales, incrementará la recaudación municipal;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.-  Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios del presente plan de regularización bajo las siguientes condiciones:

El acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos que se hubieran promovido referentes a las obligaciones impositivas regularizadas mediante la presente.-

Asimismo implica la renuncia expresa e incondicional del contribuyente, del derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actuaciones, intereses y multas que pudieran corresponder o renacer.-
 
ARTICULO 2°.- Los contribuyentes que se acojan al presente plan de regularización de deudas podrán cancelar o abonar sus deudas de ejercicios anteriores.-
 
El monto de la deuda será determinada por el Departamento de Ingresos Públicos, la liquidación comprenderá la deuda original, deuda actualizada, intereses, multas y recargos hasta la fecha de adhesión al plan de pagos.-
 
ARTICULO 3°.- El acogimiento al beneficio del presenta plan de regularización de deudas, podrán incluir deuda de tasas, derechos, contribuciones y multas hasta el mes de adhesión inclusive.-
 
ARTICULO 4°.- Determinada la deuda por el punto 2, los contribuyentes que se acojan a los beneficios del presente plan de regularización de deuda, podrán optar por:
 
Cancelar y/o abonar sus deudas en un solo pago, de la liquidación determinada en el ARTICULO 2, con el descuento del 100% de los intereses a la fecha del acogimiento.-

Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el ARTICULO 2, con el descuento del 50% de los intereses a la fecha del acogimiento.-

Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el ARTICULO 2,  con el descuento del 25% de los intereses a la fecha del acogimiento.-

Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el ARTICULO 2.-
 
En los casos de las opciones b), c) y d), será condición excluyente para acogerse al plan, que el cobro de las cuotas se realice por débito automático en cuenta bancaria, la cual será declarada por el contribuyente al momento de la adhesión al plan de pagos.-
 
En ningún caso la deuda podrá ser inferior al valor de la deuda original.-
 
ARTICULO 5°.-  Se producirá la caducidad del plan de pagos en caso que el contribuyente no cancele dos cuotas consecutivas, durante los meses del plan.-
 
ARTICULO 6°.- Producida la caducidad determinada en el ARTICULO 5, el contribuyente perderá los beneficios otorgados por el presente plan de regularización, y los pagos realizados  se computarán a cuenta de la deuda original con los correspondientes intereses, recargos y actualizaciones.-
 
ARTICULO 7°.- Régimen especial para contribuyentes en estado de prejudicialidad y judicialidad:
 
Entiéndase por estado de prejudicialidad a la etapa administrativa comprendida entre el envío de la notificación para el pago de la deuda bajo apercibimiento de ejecución y el inicio de las acciones legales para lograr el cobro por vía judicial.-
Entiéndase por estado de judicialidad a las deudas que fueran afectadas a un proceso judicial para lograr su cobro.-
 
Régimen para contribuyentes en estado de prejudicialidad:
 
Deberán abonar como mínimo el 20% del monto de la liquidación proporcionada por el departamento de Ingresos Públicos pudiendo cancelar el saldo de deuda aprovechando los beneficios del presente plan de pagos.-
 
Régimen para Contribuyentes en estado judicial: El contribuyentes que se encuentre en estado de judicialidad podrá suscribir convenio de pago que se regirá conforme los siguientes beneficios:
Se encontrarán eximidos el 50% de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme el Decreto n° 8838/77.-
Deberán hacerse cargo de la totalidad de las costas y gastos causídicos simultáneamente con la firma del convenio. Consecuentemente, deberán acreditar el pago de la tasa de justicia, sobretasa de justicia y honorarios profesionales generados.-
 Deberán abonar como mínimo el 30% del monto de la liquidación proporcionada por el Departamento de Ingresos Públicos pudiendo cancelar el saldo de deuda aprovechando los beneficios del presente plan de pagos.-
El incumplimiento del plan de pago que se acuerde, la Municipalidad queda facultada para: a) Ejecutar la totalidad del crédito consignado en el título de apremio imputándose los pagos realizados de acuerdo con lo prescripto en el art. 142 del C.R.; b) Iniciar un nuevo juicio fundado en el titulo ejecutivo que emita la autoridad de aplicación
 
 
ARTICULO 8°.-  Régimen especial para contribuyentes cumplidores de la Tasa de Servicios Generales:
 
Los contribuyentes cumplidores de la Tasa de Servicios generales tendrán bonificada la cuota 12/2024.-

Los contribuyentes cumplidores que opten por adherir al pago de la Tasa de Servicios Generales al débito automático en cuenta bancaria, tendrán bonificada la cuota 11/2024 y 12/2024.-

Entiéndase por contribuyentes cumplidores aquellos que se encuentren al día en el pago de la Tasa de Servicios Generales o que habiendo solicitado un plan de pagos el mismo se encuentre al día.-

Los Contribuyentes que adhieran al débito automático del pago de la tasa, no podrán cancelar dicha adhesión hasta diciembre del 2025.-
 
ARTICULO 9°.- El plazo para el acogimiento a la presente moratoria vencerá el día 30 de noviembre de 2024.-
 
ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-
 
Registrada bajo el n° 2994/24.-