Ordenanza 2962/24 Ref. Ordenanzas.-

  • 14/03/2024

General Juan Madariaga, 14 de marzo de 2024.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 8618 iniciado por el Bloque Juntos por el Cambio ref. Ordenanzas; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de marzo de 2024;

La necesidad de determinar un criterio en relación a la superioridad de una ordenanza municipal de carácter particular y otra de carácter general, cuando las mismas entren en conflicto, ante la posibilidad de haber quedado implícitamente derogada la de carácter particular;
Que es prioritario conceptualizar y clasificar el Instituto de la derogación legislativa. Derogar significa dejar sin efecto una norma jurídica, la cual puede ser en todo o en partes. Se puede clasificar en derogación expresa, tacita y orgánica.-

La derogación expresa, se presenta cuando una nueva ley suprime formalmente la anterior, esto es, cuando la normativa posterior indica expresamente que deroga la anterior;

Que la derogación implícita o tácita es cuando la norma nueva o posterior contiene disposiciones que son incompatibles con la normativa antigua y se fundamenta en que existiendo dos leyes de diversas épocas que son contradictorias tiene que entenderse que la segunda normativa ha sido establecida por el legislador con la finalidad de modificar o corregir la primera norma;

Que la derogación orgánica ocurre cuando una ley nueva regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería y se basa en que si el legislador ha vuelto a regular una materia que ya era reglamentada por una norma precedente se concluye que ha partido de otros principios o directrices, los cuales podrían llevar a consecuencias diversas y opuestas a las que se pretenden si se introdujera un precepto de la ley antigua, aunque no fuere incompatible con las normas de la ley nueva;

Que una norma general posterior no deroga implícita o tácitamente a una norma especial anterior, y que ante una presunta colisión normativa entre la ley especial y la general, prevalecer la especial sobre la general, salvo los casos en que existe derogación expresa u orgánica de la norma especial;

Que lo expuesto se encuentra avalado por el Honorable Tribunal de Cuentas (Doctrina Consulta “34547 D.C. ORDENANZA (VIGENCIA);
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.-  El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Madariaga establece que una ordenanza general posterior solamente derogará a una ordenanza particular anterior en los casos que lo haga expresamente u orgánicamente pero nunca tácita o implícitamente.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-
 
Registrada bajo el n° 2962/24.-