Ordenanza 2950/23 Ref. Actualización de multas
- 21/12/2023
General Juan Madariaga, 21 de diciembre de 2023.-
VISTO Expte. del D.E. n° 1615/23 Interno 8506 iniciado por Directora de Finanzas, motivo ref. actualización de multas, y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 21 de diciembre de 2023;
Que la iniciativa tiene por finalidad la actualización de los valores correspondientes a las penalidades pecuniarias consagradas en la Ordenanza 2509/18;
Que los importes se expresan en módulos, resultando el valor unitario de un haber mínimo del empleado municipal, categoría 1.-
Que de acuerdo al dictamen legal obrante a Fs. 12 no existen ninguna observación formulada y que de acuerdo a Ley Orgánica de las Municipalidades debe elevarse al Honorable Concejo Deliberante.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificase la Ordenanza nro. 2509/18, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: Establécense para las siguientes contravenciones, las multas indicadas en cada caso, correspondiendo éstos a un mínimo y a un máximo, sin perjuicio de las Contravenciones previstas y penadas por normas específicas.
DE LOS ANIMALES
1) Por cada perro suelto en la vía pública sin perjuicio de la patente respectiva.
1/2 a 20
2) Por cada animal suelto en la vía pública (vacunos, porcinos, equinos u ovinos) a su propietario.
3 a 20
3) Por transitar con tropas en las calles y/o caminos de tierra, mejorados o de tierra, mejorados o pavimentados los días de lluvia.
5 a 40
4) Por la matanza y/o venta clandestina de hacienda sin perjuicio del decomiso.
10 a 40
5) Por cazar pájaros y/o instalar tramperas dentro de todo el ámbito del Partido.
1 a 20
6) Por comerciar pájaros cazados dentro del Partido y/o sacarlos del mismo para el mismo fin.
1 a 20
7) Por cría o criadero de animales en lugares no autorizados por la Municipalidad.
1 a 20
8) Por comprobarse mal trato a los animales domésticos.
1 a 20
9) Por transitar con equinos por las arterias del Partido de Gral. Madariaga.
1 a 20
10) Por no cumplimentar con la verificación sanitaria de los caballos de alquiler.
1 a 20
11) Por transitar de noche sin las pantallas reflectoras y linterna del jinete.
1 a 20
12) Por tener equinos en los terrenos baldíos o de propiedad municipal
1 a 20
13) Por tener durante la noche equinos en el ejido urbano por cada uno.
1 a 20
14) Por no poseer la correspondiente identificación los palenques y sus animales.
1 a 20
15) Por no mantener la limpieza de los palenques.
1 a 20
16) Por no cumplimentar la Ordenanza vigente.
1 a 20
17) Por permanecer o pasear con perros, caballos y/o cualquier otro animal por los sectores no permitidos.
1 a 20
B) DE LA OCUPACIÓN/ CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.
1) Por la extracción o poda de árboles sin permiso municipal, sin perjuicio de disponer su reposición por cada ejemplar.
1 a 40
2) Por dañar de cualquier forma, plantas, árboles tutores o elementos u objetos de propiedad municipal, sin perjuicio de reparar daños.
1 a 40
3) Por sacar ramas, basura, desechos domiciliarios fuera del dìa correspondiente
1 a 40
4) Por realizar excavaciones o desmontes susceptibles de provocar perjuicio al fisco o a la propiedad privada.
1 a 80
5) Por extraer tierra de calles, caminos y demás sitios de uso y dominio público.
5 a 80
6) Por encender fuego en la vía pública o en las zonas no permitidas.
3 a 50
7) Por acampar en los lugares no permitidos o estacionar vehículos que se utilicen para pernoctar y/o permanecer en ello, usándolos como campamento.
½ a 40
8) Por arrojar en la vía pública desechos cloacales, aguas servidas, sal, etc.
3 a 40
9) Por arrojar animales muertos, residuos en la vía pública o en terrenos baldíos.
1 a 40
10) Por ocupar total o parcialmente la acera o terrenos privados, con establecimientos comerciales, industriales y/o afines, ya sea con mercaderías , productos o artículos de cualquier naturaleza sin la correspondiente habilitación municipal.
3 a 60
11) Por la instalación de Kioscos, stands, mesas, sillas en la vía pública sin previa autorización municipal, o la colocación de mayor número u ocupación de mayor superficie sin perjuicio del cobro de los derechos correspondientes.
1 a 20
12) Por no conectarse al sistema cloacal en las zonas de existencia del servicio.
1 a 40
13) Por tener pozos sumideros colmados, atentando contra la seguridad pública.
1 a 20
14) Las empresas propietarias de vehículos atmosféricos deberán al efectuar todo trabajo dejar la vereda y/o calzada completamente límpia. En su recorrido por la vía pública observarán la misma higiene y en caso contrario se harán posibles multas desde:
1/2 a 20
15) Por derramar el contenido del camión atmosférico en zonas no autorizadas.
2 a 60
16) Por arrojar desechos sólidos o líquidos en lugares públicos que originen aspectos desagradables, ofensivos, y signifiquen un riesgo para la higiene, bienestar y/o interés público.
2 a 60
17) Por desarmar o tener vehìculos, carrocerìas, chasis, etc., en estado de abandono en la vìa pùblica.
4 a 40
18) Por la realización de fiestas, actos recreativos, espectáculos musicales o eventos en general, sin la correspondiente autorización municipal, sin perjuicio de pagar los derechos respectivos según la Ordenanza Impositiva vigente.
20 a 1000
C) DE LOS COMERCIOS E INDUSTRIAS.
1)Los establecimientos comerciales y/o industriales que se instalen y/o funcionen sin la previa autorización escrita o expresa habilitación Municipal, otorgada por autoridad competente.
5 a 80
2) Por no tener a la vista del público el correspondiente certificado de habilitación.
1 a 20
3) Por negar el acceso al personal municipal acreditado, para verificar hechos o realizar comprobaciones en establecimientos comerciales y/o industriales.
3 a 60
4) Por las ampliaciones, cese venta, cambio o transferencia de establecimientos comerciales o industriales sin su correspondiente autorización o pago de los derechos correspondientes.
1 a 80
5) Por utilizar el mismo ambiente habilitado para comercio o industria como dormitorio o vivienda o no separarlo totalmente de lugares insalubres e inconvenientes.
2 a 40
6) Por no mantener el establecimiento en las condiciones estipuladas en la habilitación municipal y en perfectas condiciones de higiene en todas sus dependencias y servicios sanitarios.
2 a 60
7) Por falsear datos en declaraciones juradas.
2 a 60
8) Por la no presentación y/o tenencia de libro de inspección regla mentario.
1 a 20
9) Por no cumplir con una intimación en el plazo estipulado por la autoridad competente.
1 a 20
10) Por la falta de libreta sanitaria o certificado de salud de las personas que atiendan el negocio, sea al público o en el interior del mismo.
1 a 20
11) Por poseer la libreta sanitaria o certificado de salud indicados en el ítem anterior vencidos.
1 a 20
12) Por la venta ambulante en la vía pública, sin la autorización respectiva.
1 a 60
13) Por eludir el pago de la tasa de reinspección veterinaria.
2 a 60
14) Por no usar vestimenta reglamentaria y/o falta de aseo en las personas que atienden al público en los comercios.
1 a 60
15) Por no presentar en perfectas condiciones de conservación y aseo la indumentaria correspondiente, para manipular sustancias alimenticias.
1 a 60
16) Por la falta de indumentaria adecuada a toda persona que intervenga en la manipulación y aseo de sustancias alimenticias.
1 a 60
17) Por la tenencia de mercadería sujeta a control veterinario o bromatológico sin la respectiva constancia de haber sido inspeccionada por la autoridad competente.
2 a 80
Por falta de higiene en depósitos donde se almacenan productos alimenticios envasados o no.
2 a 80
19) Por faltas de tarimas en depósitos donde se almacenen productos alimenticios envasados o no.
1 a 20
20) Por depositar o exhibir en establecimientos comerciales mercaderías en lugares no permitidos.
1 a 40
21) Por mantener residuos en locales habilitados o fuera de ellos en estado de descomposición avanzada.
1 a 40
22) Por falta de recipientes adecuados (con tapa) para el depósito de los residuos.
1 a 40
23) Por empleo de luz artificial de color que altere el color natural del producto alimenticio.
1 a 40
24) Por falta de aireación y ventilación adecuada en lugares de elaboración de productos alimenticios.
1 a 40
25) Por falta de dispositivos adecuados en las aberturas que den al exterior para evitar la entrada de insectos, pájaros, roedores, etc. En los locales donde se manipulen productos alimenticios ya sean envasados o no.
1 a 40
26) Por la falta de higiene en los elementos y utensillos que se utilicen en la elaboración de productos alimenticios.
1 a 40
27) Por la falta de higiene en utensillos, recipientes, embalajes, envolturas, aparatos, cañerias y accesorios que se hallen en contacto con alimentos.
1 a 40
28) Por tener productos alimenticios alterados en sus caracteres organolépticos (color, olor, sabor, etc.).
1 a 40
29) Por comprobarse la presencia de animales domésticos dentro de los locales donde se elaboren y comercialicen alimentos.
1 a 40
30) Por comprobarse la presencia de roedores o sus escrementos y/o insectos en los establecimientos en que se elaboren y/o comercialicen sustancias alimenticias.
2 a 80
31) Por fumar, escupir, mascar tabaco o chicles, o comer en fábricas o locales donde se elaboren o manipulen sustancias alimenticias.
1 a 40
32) Por tener en lugares de elaboración de sustancias alimenticias otros materiales, enseres, o artículos ajenos a los necesarios para la confección de comidas.
1 a 40
33) Por usar recipientes no permitidos para contener alimentos perecederos.
10 a 200
34) Por tener productos alimenticios enlatados cuyos envases estén hinchados y/o oxidados.
10 a 200
35) Cuando la mercadería que se venda no sea de la misma calidad que la que se excibe
1 a 40
36) Por adicionar a los alimentos, sustancias o ingredientes no permitidos (aditivos, conservantes, colorantes) o excederse en su uso.
1 a 80
37) Por tener alimentos que carezcan de fecha de elaboración, envase o vencimiento por cada tipo de producto.
1 a 80
38) Por tener alimentos vencidos, por cada producto.
1 a 80
39) Por tener alimentos adulterados.
2 a 80
40) Por la tenencia de productos alimenticios, sea cual fuere su naturaleza sin el correspondiente rótulo u etiqueta identificatoria de su origen, o con claros indicios de haber sido violado, o cambiado.
1 a 80
41) Cuando el fraccionamiento permitido de los alimentos no se realicen en el acto del expendio, directamente del envase original y a la vista del consumidor.
1 a 80
42) Por falta de aseo en cámaras frigoríficas o en los utensillos utilizados o que se encuentren en las mismas.
1 a 80
43) Cuando se detecte en cámaras frigoríficas y/o heladeras artículos o elementos de otra naturaleza a la alimenticia.
1 a 80
44) Por no poseer instrumentos para el control de la temperatura y la humedad relativa ambiente en cámaras, heladeras, freezers y góndolas expocitorias refrigeradas.
1 a 20
45) Por interrumpir la cadena de frío en productos cárnicos y/o lácteos y sus derivados cuyo mantenimiento es obligatorio.
2 a 80
46) Por conservar o depositar en un mismo compartimiento (heladeras, freezers, etc.) carnes rojas, blancas, pescados y/o mariscos.
1 a 20
47) Cuando la carne picada o triturada no se prepare en presencia del consumidor.
1 a 20
48) Por vender pan suelto en los lugares no permitidos para ello.
1 a 20
49) Cuando los productos de panadería, confitería, rotisería, restaurant, vegetariano, etc. Que se exhiban o no, no se encuentren protegido del ambiente y/o del público mediante vitrinas, telas metálicas finas campanas de vidrios o acrílicos, tules de géneros o materiales similares, en perfecto estado de higiene y conservación.
1 a 60
50) Cuando la temperatura de la leche supere los 8º C, ya sea en góndolas del comercio expendedor o en los camiones transportadores.
2 a 80
51) Por transportar mercaderías en camiones o vehículos sin habilitación municipal.
1 a 80
52) Cuando las sustancias alimenticias que se transportan no fueran las autorizadas en la habilitación respectiva.
1 a 60
53) Por falta de higiene y desodorización en camiones o vehículos de sustancias alimenticias.
1 a 60
54) Por la presencia en las cajas de los vehículos habilitados para transporte de sustancias alimenticias, de elementos no autorizados como cubiertas de auxilio, herramientas, cargas generales, etc.
1 a 80
55) Por la presencia en las cajas de los vehículos habilitados para transporte de cargas general de sustancias alimenticias perecederas sin envasar.
1 a 80
56) Por transportar sustancias alimenticias no envasadas, o con envase simple en el piso de la caja transportadora.
1 a 80
57) Cuando la cabina del conductor del vehículo no se encuentra completamente separada de la caja transportadora.
1 a 80
58) Cuando los vehículos de transporte de sustancias alimenticias no expresen con claridad o induzcan a error o engaño o le falte la inscripción con el nombre del propietario, dirección y tipo de producto que transporta.
1 a 80
59) Por transportar en un mismo ambiente productos enfriados con productos congelados.
1 a 80
60) Por transportar productos desnudos con productos envasados en continentes secundarios.
1 a 80
61) Por transportar productos de distintas especies que estén perfectamente envasados.
1 a 80
62) Por transportar conjuntamente menudencias y carnes refrigeradas a menos que se presenten en sendos envases primarios.
1 a 80
63) Por transportar alimentos adulterados.
1 a 80
64) Por transportar alimentos que carezcan de fecha de elaboración, envase y/o vencimiento cuando corresponda llevarlo.
2 a 100
65) Por transportar alimentos con fecha de vencimiento fuera de término.
1 a 80
66) Por la constatación de alimentos pre-cocidos o marcados en los establecimientos gastronómicos.
1 a 80
67) Cuando los productos para devolución no se tuvieran separados de los de la venta al público por cualquier motivo que sea.
1 a 20
68) Por falsear datos en certificados del SENASA, declaración jurada o cualquier otro comprobante que certifique la procedencia u origen de la mercadería transportada o almacenada en el establecimiento comercial.
1 a 20
69) Por adulteración de pesas y medidas.
1 a 20
70) Por cada 100 gramos de diferencia a la unidad de medida.
1/2 a 20
71) Por el alquiler de ciclomotores, motos, triciclones, cuatriciclones a menores.
1 a 80
72) Para aquellos propietarios de comercios dedicados al alquiler de ciclomotores, motos, triciclones, cuatriciclones, etc. Cuyos arrendatarios de los mismos no cumplan con el uso de todos los elementos de seguridad exigidos en las reglamentaciones vigentes, serán sancionados con el doble de la multa que le correspondiere al conductor del vehículo rentado
D) DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
1) Por la colocación de elementos de propaganda no aprobadas.
3 A 80
2) Por la colocación de elementos de propaganda que destruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial.
3 a 80
3) Por el uso de muros o edificios públicos o privados para hacer publicidad cuando fuere sin permiso de su propietario.
2 A 40
4) Por destruir total o parcialmente avisos o carteles de cualquier propaganda colocados en sitios de usos permitidos.
1 A 40
5) Por exceder las medidas contratadas y/o autorizadas en publicidad estática.
1 A 80
6) Por realización de promociones (entrega de souvenirs, degustaciones etc.) en la vía pública o sectores probados sin la correspondiente autorización municipal, sin perjuicio del derecho respectivo (Ordenanza Impositiva Vigente).
2 A 100
7) Por la exhibición de bienes de capital sin la correspondiente autorización municipal sin perjuicio del pago del derecho respectivo (Ordenanza Impositiva Vigente).
2 A 100
8) Por la realización de publicidad aérea y/o lacustre sin la correspondiente autorización municipal, sin perjuicio del pago del derecho respectivo (Ordenanza Impositiva Vigente):
1 A 100
9) Por la realización de cualquier tipo de publicidad o propaganda donde se deinformación errónea que pueda llevar a confusión.
2 A 100
E) INFRACCION AL CODIGO DE EDIFICACION
1) Por cada vivienda construida en exceso sobre lo permitido en el Código de Edificación (Ordenanza Nº 654/93 ).
1 A 20 anuales
2) Por realizar o poseer construcciones sin permiso municipal ya sean nuevas, ampliaciones o modificaciones de obras autorizadas o de carácter transitorio o antireglamentario, sin perjuicio de ponerlas en condiciones o de demoler las mismas.
1 A 10
3) Por no cumplimentar una intimación dentro del plazo establecido.
1/2 A 10
4) Por arrojar escombros en la vía pública u ocupar la misma con materiales por cada m.2 o fracción .
1/2 A 20
5) Por daño, destrucciòn, tala de àrboles sin autorizaciòn municipal en la vía pùblica por individuo forestal.
2 y ½ A 14
6) Por no retirar vallados y/o andamiaje después de 48 horas de concluida la obra o 15 días después de paralizada.
1/2 A 10
7) Por no resguardar la caída de los materiales a patios, veredas o fincas linderas y/o espacios públicos.
1/2 A 10
8) Por no colocar la valla reglamentaria o como lo determine en casos especiales la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
1/2 A 100
9) Por error o falseamiento de datos en las documentaciones presentadas.
5 A 50
10) Por falsificación comprobada de la firma sin perjuicio de la responsabilidad legal.
10 A 100
11) Por inexistencia de los planos de la obra en construcción en la misma.
1/2 A 5
12) Por inexistencia del cartel de obra reglamentario al frente de la obra, o por hallarse incompleto o no cumplir con los requisitos solicitados por la reglamentación vigente.
1/2 A 10
13) Por impedir el acceso a los inspectores municipales a la obra.
2 y ½ A 10
14) Por no cumplimentar la Ordenanza de cercos y aceras reglamentarios.
1 A 10
15) Por deterioros causados a fincas lideras y/o arrojar basura, escombros, etc.
2 A 10
16) Por infringir disposiciones de edificación y/o Ordenamiento Urbano de las Ordenanzas Vigentes.
1 A 100
17) Por inexistencia en obra de baño, retrete o excusado para el personal, que cumpla con las normas de seguridad e higiene.
1/2 A 10
18) Por construcciòn de obrador antirreglamentario o por no retirarlo al concluìrlo o pararse la obra.
1/2 A 10
19) Por habitar el obrador con personas que no sea solo el sereno.
1/2 A 10
20) Por inmuebles que afecten la salud y seguridad pùblicas.
10 A 200 anual
21) Por construcciones que total o parcialmente no tengan la correspondiente aprobaciòn de planos expedido por la municipalidad
10 A 200 anual
22) Por no tener higiene y/o el orden en obra o generar contaminaciòn visual
½ c/ contravenciòn o 10 anual
23) Por la altraciòn de la altimetrìa de los lotes, sin permiso municipal, por cada diez centìmetros( 10 cm ) de alteraciòn en exceso por m2.
1 a 50 anual
24) Por no cumplir con superficie y/o medidas mìnimas de cada ambiente
1/2 a 10 anual
25) Por violaciòn de clausura
4 A 40
26) Por exceder la altura màxima de las plantas altas, con las alturas permitidas por la norma de zonificaciòn, por cada treinta metros cuadrados ( 30 m2 ) cubiertos o fracciòn de la planta excedida.
5 A 100 anual
27) Por no cumplir disposiciones nacionales y provinciales que afecten la salud y el medio ambiente.
3 a 200 anual
28) Por falta de rampas para discapacitados en las aceras de las propiedades ubicadas en las esquinas.
1 a 10 anual
29) En ocasión de reiteración de faltas al Código de Edificación primero se duplicarán, luego se triplicarán y así sucesivamente.
ARTICULO 2º: Los montos establecidos en el artículo 1º son fijados en módulos, siendo el valor de cada módulo el de un (1) haber mínimo del empleado municipal correspondiente a la categoría Servicio 1.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.-
Registrada bajo el n° 2950/23.-