Ordenanza 2939/23 Ref. Cambio de indicadores Zona ZE1 – A Ruta 11.-

  • 23/11/2023

General Juan Madariaga, 23 de noviembre de 2023.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3228/23 Interno 8574 ref. Sol. Cambio de indicadores Zona ZE1 – A Ruta 11; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de noviembre de 2023;

Que por Expediente del D.E. n° 3263/22, se elevó un proyecto de Ordenanza modificando la actual Zonificación de la Ruta Interbalnearia, (Ordenanza n° 683/93), que dio lugar a la sanción de la Ordenanza n° 2853/22, que se encuentra en trámite de homologación en la DFOUyT;

Que al momento de la sanción, ésta última Ordenanza “distinguió” y en consecuencia dividió el frente, hasta entonces denominado ZE1, en tres sectores: Sector 1-A, al comprendido entre la Rotonda R.P. 74 (camino Madariaga – Pinamar), y el Núcleo Urbano La Mansa: Sector 1-B, al comprendido entre el límite sur de La Mansa, hasta el Camino 039-47 (Camino de Dos Montes); Sector 1-C, al comprendido entre el Camino 039-47 (Camino de Dos Montes), hasta Camino 039-03 (intersección Rotonda de Acceso a Villa Gesell);

Que el Sector 1-A, conformado actualmente por dos parcelas ubicadas delante del Núcleo Urbano La Mansa, y prácticamente en la intersección de las Rutas 11 y 74, que conjuntamente con la parcela 103aa ubicada sobre la Ruta 11 rumbo a Mar de Ajó, son las que enmarcan el “Acceso al Pago Gaucho” para todos los que circulan por esta vía, debe conservar un tratamiento diferente en relación a la imagen de conjunto, pero a la vez permitir la instalación de “grandes superficies comerciales”;

Que dentro de los Usos permitidos, se previó entre otros, la posible instalación de Hipermercados, que requieren locales grandes para la exposición y venta, además de depósitos y servicios fundamentalmente en planta baja, por lo que el Factor de Ocupación del Suelo resulta ser muy bajo, (actualmente el valor es 0,30);
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Modifícase el Factor de Ocupación de Suelo para el Sector 1-A, perteneciente a la Zona ZE1, correspondiente al Frente de la Ruta Interbalnearia, quedando fijado en 0,50.-
 
ARTICULO 2°.- Derógase toda disposición anterior que se oponga a la presente.-
 
ARTICULO 3°.- Corresponde el pago por las valorizaciones inmobiliarias en base a lo establecido por los artículos 46 a 50 de la Ley 1449/12.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2939/23.-