Ordenanza 2937/23 Ref. Exención de Tasas Municipales p/ Instituciones.-

  • 23/11/2023

General Juan Madariaga, 23  de noviembre de 2023.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2994/23 Interno 8572 iniciado por la Directora de Finanzas ref. Sol. Exención de Tasas Municipales p/ Instituciones; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de noviembre de 2023;

Que la Directora de Finanzas, Cra. María Luciana Esperón, ha realizado  un relevamiento de las instituciones Madariaguenses que se encuentran registradas como contribuyentes en el Rafam, informando detalle de aquellas que poseen deuda de tasas al día de la fecha e informe detallado de deudas, solicitando se considere otorgar la exención de las mismas, incluyendo las cuotas a vencer del presente año, dado que se trata de entes sin fines que aportan diversos beneficios a la comunidad;

Que a fs. 2 obra lista de las instituciones con deuda, las cuales son: AMA, Club de Pesca y Náutica; El León, Huracán, Juventud Unida, Club San Nicolás, El Progreso, Asoc. Civil Marana – Tha, Aero Club; Sindicato Municipal, Cámara de Comercio, Jardín n° 905, Club Dep. Los del Clan y Asociación Rural;

Que a fs. 197 y 194 se expide la contadora municipal y la secretaria de Hacienda respectivamente, en el mismo sentido, no realizando observaciones;

Que la Secretaría de Legal, Técnica y Administrativa recomienda su elevación al Honorable Concejo Deliberante en virtud de las previsiones del art. 40 del Decreto Ley 6769/58;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Condónase las deudas de los inmuebles de las instituciones: AMA,  Club de Pesca y Náutica, El León, Huracán, Juventud Unida, Club San Nicolás, El Progreso, Asoc. Civil Marana-Tha; Aero Club, Sindicato Municipal, Cámara de Comercio; Jardín n° 905, Club Dep. Los del Clan y Asociación Rural, quienes aportan diversos beneficios a la Comunidad, hasta el año 2023.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2937/23.-