Ordenanza 2885/23 Ref. Modificaciones de artículos de la Ordenanza 2851/22.-

  • 11/05/2023

General Madariaga, 11 de mayo de 2023.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3343/22 Interno 8487 iniciado por el Secretario de Hacienda ref. Presupuesto 2023; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de mayo de 2023;

Que es necesario modificar determinados artículos de la Ordenanza n° 2851/22 y sus anexos;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el articulo 9° de la Ordenanza 2851/22 que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 9°: Fíjese una bonificación por función, para aquellos agentes que desempeñen tareas de forma específica y adicional, como responsables de unidad u oficina de hasta el 30% sobre el sueldo básico de su categoría.-
 
ARTICULO 2°: Modifíquese el articulo 14° de la Ordenanza 2851/22 que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 14°: Fíjese una bonificación por tarea de riesgo que se establece en un 25% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponda para aquellos agentes que cumplan con algunas de las siguientes tareas o funciones:
 
Técnicos en informática y agentes que realicen trabajos en altura.-
Mecánicos  que desarrollen tareas en talleres reparando maquinarias de gran porte y también vehículos, utilizando todo tipo de herramientas.-
Agentes que manejen retroexcavadoras en el área de CASER.
Personal del área de seguridad que presten servicios específicamente en los sectores TRANSITO Y PATRULLAS, imponiendo ordenamiento y control ciudadano en las calles de la ciudad.-
Agentes pertenecientes al área de SALUD que cumplan la función de chofer, realizando traslados de larga distancia de pacientes ambulatorios.-
Agentes pertenecientes al área de bromatología que manipulen animales potencialmente peligrosos o realicen fumigaciones.-
Agentes pertenecientes al Area de Servicios Generales y mantenimiento que desarrollen tareas de limpieza y mantenimiento de la ciudad tanto de calles como espacios verdes, así como también aquellos que presten servicios en el cementerio municipal”.-
 
ARTICULO 3°.- Incorpórese a la Ordenanza 2851/22 el siguiente articulo: “ARTICULO 36°: El Departamento Ejecutivo podrá determinar el pago de una compensación por tarea extra laboral a aquellos agentes que realicen trabajos y actividades especialmente solicitadas que no sean necesariamente inherentes al cargo que poseen de manera habitual”.-
 
ARTICULO 4°.- Incorpórese a la Ordenanza 2851/22 el siguiente articulo: “ARTICULO 37°: Fíjese una bonificación para todos aquellos enfermeros que se encuentren prestando servicios en el área de salud realizando específicamente tareas de enfermería.-
 
Será excluyente acreditar el nivel de estudios o título obtenido para el cobro de dicha bonificación, con excepción de los auxiliares. Se detallan porcentajes a abonar según nivel jerárquico obtenido:
 
LICENCIADO EN ENFERMERÍA:  se abonará un 30% del sueldo básico de la categoría que corresponda al agente.-
ENFERMERO PROFESIONAL:  se abonará un 25% del sueldo básico de la categoría que corresponda al agente.-
TECNICO EN ENFERMERÍA:  se abonará un 20% del sueldo básico de la categoría que corresponda al agente.-
AUXILIAR DE ENFERMERIA: se abonará un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda al agente.-
 
No se encontrarán en condiciones de cobrar la bonificación en cuestión aquellos agentes que posean licencias prolongadas superiores a 30 días, con excepción de licencias correspondientes a embarazos, licencia determinada por ART y licencia por vacaciones.-
 
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., el Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. Bs.As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2885/23.-