Ordenanza 2866/23 Derogada por Ordenanza 2879/23.-

  • 23/03/2023

 
 
General Madariaga, 23 de marzo de 2023
 
VISTO: Expte. del D.E. 3072/2022.Interno 8437.Iniciado por Secretaria de Obras y Servicios Públicos. Ref. Denominación de nuevas calles, y
CONSIDERANDO:

                                Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de marzo de 2023.
 
                               Que el pedido obedece a la necesidad de nominación de calles existentes en el loteo realizado en la chacra 73, ubicado en la intersección del camino N| 2, denominado Interferías y Ruta Provincial N° 62. Así como, en el mismo sentido de la calle innominada entre 5 y 3 perteneciente a la quinta 21, ubicada en el Barrio San Martin de nuestra ciudad, que se sugiere que se denomine “Calle 12 Bis”.
 
                               Que existe doble nominación de la calle “Los Sauces ”, ubicada en el camino municipal 5, ingresando por el nacimiento de la calle Las Tropas a unos 500 metros sobre mano izquierda sin salida, denominación dispuesta por Ordenanza N° 1992/2010 ya que por error se la designo nuevamente en la Ordenanza N° 2405/2016 bajo el nombre “ La Felicidad ”, este último fue adoptado por los vecinos al denunciarlo al realizar trámites relacionados con la contratación de servicios , por lo que sugiere se derogue esta última ordenanza , fundando su pedido en necesidad de que los vecinos cuenten con la ubicación exacta de sus parcelas , esto es domicilio, calle y numero , información que deberá ser incorporada a RAFAM.

                               Qué asimismo, las calles correspondientes al Loteo de la Chacra 73 lleven el nombre de estancias del partido, y en particular la tercera calle paralela a la Ex Ruta Provincial N°62, se denomine “San Carlos” dado que coincide, prácticamente con la calle existente.-
                               Que es importante designar con nombres y una correcta numeración a las calles que se encuentran innominadas, para optimizar el servicio que brindan distintas entidades como empresas postales, Juzgados, Registro Civil y otras para localizar el domicilio de los vecinos. La planta urbana local se vio incrementada hacia el sector norte y este de la ciudad con la incorporación de complejos habitacionales (nuevos barrios), cuyas calles carecen de nomenclatura.
                           
 
 
                               Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.) establece la necesidad de dar nominación oficial a las calles de los barrios de nuestra ciudad que se encuentran innominadas, que es atribución de este Concejo Deliberante la imposición de nombres de calles, según se encuentra especificado en la L.O.M. en el artículo 27 inciso 4.-

                               Que a fs. 8 y 9 se expiden la Sra. Contadora Municipal y el Sr. Secretario de Hacienda en el sentido de favorable a lo solicitado.-
                               Que Asesoría Legal y Técnica Municipal se expiden sentido que la iniciativa no merece observaciones pudiendo elevarse al Honorable Cuerpo Deliberativo en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 27 inc.4 del Decreto Ley 6769/58 y demás normas concordantes.
                                 Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Denomínese “La Milagrosa “a la primera calle paralela a EX RP.62, que limita al este con calle Tres Lomas y al oeste al Camino N° 2.

ARTICULO 2°: Denomínese “La Pastora” a la segunda calle paralela a EX RP. 62, que limita al este con calle Tres Lomas y al oeste al Camino N° 2.

ARTICULO 3°: Denomínese “San Carlos” a la tercera calle paralela a EX RP. 62, que limita al este con calle Tres Lomas y al oeste al Camino N° 2.

ARTICULO 4°: Denomínese “La Argentina” a la calle que une al norte EX RP. 62 y al sur a calle La Merced, paralela al este con calle Tres Lomas y al oeste al Camino N° 2.-

ARTICULO 5°: Denomínese “ 12 Bis ” a la calle paralela a 12 al oeste y 14 al este , entre las calles 5 al norte y 3 al sur.-

ARTICULO 6°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrada bajo el n° 2866/23