Ordenanza 2853/22 ref. Modificación Ordenanza Frente de Ruta 11 (entre Pinamar y Villa Gesell).-

  • 21/12/2022

                                               General Juan Madariaga, 21 de diciembre de 2022.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n 3263/22 Interno 8426 iniciado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ref. Sol. Modificación Ordenanza Frente de Ruta 11 (entre Pinamar y Villa Gesell); y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 21 de diciembre de 2022;

Que por Expediente del D.E. n° 3263/22, se elevó un proyecto de Ordenanza modificando la actual Zonificación de la Ruta Interbalnearia, (Ordenanza  nº 683/93),

Que el frente comercial designado como Zona de Equipamiento 1(ZE1)        entre las localidades de Pinamar y Villa Gesell,  ha tenido  un notable crecimiento en los últimos 20 años en concordancia con el de los partidos vecinos, impulsado últimamente a partir de los nuevos desarrollos inmobiliarios sobre el frente costero  lo que implica constantes demandas hacia el municipio por parte de los frentistas, así como también la necesidad de revisar la reglamentación vigente (Ordenanza Nº 683/93),  que data de muchos años, y no se ajusta a los requerimientos actuales;

Que el  Frente de Ruta, básicamente,   concentra actividades y comercios vinculados a la construcción, a la “logística”  en la distribución de productos alimenticios y no alimenticios, concesionarias  automotrices con sus salones de exposición y venta, y también locales dedicados al equipamiento y decoración de interiores,  un Hipermercado de una reconocida cadena nacional (actualmente en expansión);

Que todos los usos mencionados,  requieren  locales  grandes para exposición y depósitos o talleres de preparación (para terminación de productos), reparación etc., superficies cubiertas o semicubiertas,  fundamentalmente en Planta Baja,  y si bien los lotes son grandes, el Factor de Ocupación del Suelo  es muy bajo, (actualmente el valor es 0,30), impidiendo el crecimiento de los comercios instalados, tentando a  los propietarios a ejecutar construcciones “clandestinas”, en pos de resolver sus necesidades;

Que el Factor de Ocupación Total permitido por la Ordenanza vigente supera ampliamente la demanda;

Que actualmente se “distinguen”, dentro de la zona ZE1 un sector prácticamente  muy consolidado, ubicado desde el  límite Sur de “La Mansa” hasta el Camino 039-47 conocido como “camino de  Dos Montes”,  con frente a  Calle Colectora; otro sector al sur de este camino hasta  la Rotonda de acceso a Villa Gesell; y  un tercer sector conformado por dos parcelas ubicadas delante del Núcleo Urbano La Mansa, y prácticamente en la intersección de las Rutas 11 y 74,  que conjuntamente con la parcela 103aa ubicada sobre la Ruta 11 rumbo a Mar de Ajo, son las que enmarcan el “Acceso al Pago Gaucho” para todos los que circulan por esta via;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1ª.- Designase como Sector 1-A, dentro de la Zona de Equipamiento "Ruta Interbalnearia" creada por Ordenanza Nº683/93, al comprendido entre la Rotonda R.P.74 (camino Madariaga-Pinamar), y el Núcleo Urbano La Mansa.
 
: Parcelas de  la Circunscripción IV  listadas  en Anexo II.
: F.O.S. 0.30
F.O.T. 0.70
: 30 hab/Ha, o la resultante de considerar una vivienda unifamiliar por parcela (siempre como uso complementario del predominante). Para el uso hotelería y afines se aplicará la densidad neta máxima de 150 hab./Ha con servicio centralizado de agua corriente y/o desagües cloacales.
: Ancho mínimo 40 m. Superficie mínima 2.000 m².-
Infraestructura exigible: Calle abierta, alambrada y consolidada, energía eléctrica, alumbrado público y desagües pluviales de superficie.
Retiros Mínimos: De frente: Un retiro mínimo de 5.00 m.
Laterales: Retiros iguales o mayores a 5.00 m.
De fondo: Se exigirá un retiro de 1/6 de la profundidad del Lote.
Altura Máxima: Las construcciones no podrán superar las tres plantas (PB + dos niveles) ni los 10.00 m de altura.
Usos Predominantes: Equipamiento comercial minorista, Venta minorista de  Productos artesanales, Gastronomía, Alojamiento, Servicios Turísticos, Náutica y camping, Supermercado, Hipermercado.
: Se deberá prever 6 módulos de estacionamiento como mínimo dentro de la parcela.
          Forestación y parquización de la zona de retiro de frente obligatoria.
 
ARTICULO 2ª.- Designase como Sector 1-B, dentro de la Zona de Equipamiento "Ruta Interbalnearia" creada por Ordenanza Nº683/93, al comprendido entre el limite sur de La Mansa,  hasta el Camino 039-47 (Camino de  Dos Montes).
 
: Parcelas  de  la Circunscripción IV  listadas  en Anexo II.
: F.O.S. 0.50
F.O.T. 1.00
: 30 hab/Ha, o la resultante de considerar una vivienda unifamiliar por parcela (siempre como uso complementario del predominante). Para el uso hotelería y afines se aplicará la densidad neta máxima de 150 hab./Ha con servicio centralizado de agua corriente y/o desagües cloacales.
: Ancho mínimo 40 m. Superficie mínima 2.000 m².-
Infraestructura exigible: Calle abierta, alambrada y consolidada, energía eléctrica, alumbrado público y desagües pluviales de superficie.
Retiros Mínimos: De frente: Un retiro mínimo de 5.00 m (Uso predominante) ó de 10.00 m (Uso complementario).
Laterales: Retiros iguales o mayores a 5.00 m.
De fondo: Se exigirá un retiro de 5.00 m como mínimo.
Altura Máxima: Las construcciones no podrán superar las tres plantas (PB + dos niveles) ni los 10.00 m de altura; 12.00 m a cumbreras en techos inclinados.
Usos:  
Usos Predominantes: Servicios de ruta y transporte. Equipamiento comercial periódico y ocasional. Productos regionales y/o artesanales Ferias y exposiciones. Supermercados, Hipermercados. Hoteles, Moteles y Paradores. Restaurantes y Parrillas. Confitería, cafetería. Actividades recreativas y deportivas en espacios abiertos y/o cubiertos.-
Usos Complementarios: Depósito y distribución de bienes y servicios. (alimenticios y no alimenticios). Vivienda unifamiliar como complemento del uso predominante.
 
Provisión de espacios dentro de los límites de la parcela para acceso vehicular y estacionamiento acorde al uso asignado, según reglamentación particularizada de usos.
          Forestación y parquización de la zona de retiro de frente obligatoria.-
 
ARTICULO 3ª.- Designase como Sector 1-C, dentro de la Zona de Equipamiento "Ruta Interbalnearia" creada por Ordenanza Nº683/93, al comprendido entre el Camino 039-47 (Camino de  Dos Montes), hasta Camino  039-03 (intersección  Rotonda de Acceso a Villa Gesell).
: Parcelas de  la Circunscripción IV  listadas  en Anexo II.
: F.O.S. 0.50
F.O.T. 1.00
: 30 hab/Ha, o la resultante de considerar una vivienda unifamiliar por parcela (siempre como uso complementario del predominante). Para el uso hotelería y afines se aplicará la densidad neta máxima de 150 hab./Ha con servicio centralizado de agua corriente y/o desagües cloacales.
: Ancho mínimo 50 m. Superficie mínima 3.000 m².-
Infraestructura exigible: Calle abierta, alambrada y consolidada, energía eléctrica, alumbrado público y desagües pluviales de superficie.                                                                                                                                                                                                   
Retiros Mínimos: De frente: Un retiro mínimo de 5.00 m (Uso predominante) ó de 10.00 m (Uso complementario).
Laterales: Retiros iguales o mayores a 5.00 m.
De fondo: Se exigirá un retiro de 5.00 m como minimo.
Altura Máxima: Las construcciones no podrán superar las tres plantas (PB + dos niveles) ni los 10.00 m de altura; 12.00 m a cumbreras en techos inclinados.
 
Usos:  
Usos Predominantes: Servicios de ruta y transporte. Equipamiento comercial periódico y ocasional. Productos regionales y/o artesanales Ferias y exposiciones. Supermercados, Hipermercados. Hoteles, Moteles y Paradores. Restaurantes y Parrillas. Confitería, cafetería. Actividades recreativas y deportivas en espacios abiertos y/o cubiertos.-
Usos Complementarios: Depósito y distribución de bienes y servicios. (alimenticios y no alimenticios). Vivienda unifamiliar como complemento del uso predominante.
Provisión de espacios dentro de los límites de la parcela para acceso vehicular y estacionamiento acorde al uso asignado, según reglamentación particularizada de usos.
          Forestación y parquización de la zona de retiro de frente obligatoria.
 
ARTICULO 4ª.- Las subdivisiones en parcelas frentistas a la Ruta Interbalnearia con la correspondiente habilitación de la calle colectora, serán autorizadas cuando  se  haya   cumplimentado   con  la  fijación  de  médanos  según   lo
establece la Ordenanza 15/79 de Delimitación de Áreas del Partido de General Juan Madariaga (art. 2º Inc. C).
 
ARTICULO 5ª.- Toda solicitud de uso y/o edificación deber  cumplimentar las disposiciones particulares que al efecto se establecen en esta Ordenanza, las normas del Código de Edificación de General Juan Madariaga, y deben contener además el relevamiento planialtimétrico de la parcela afectada y la propuesta del tratamiento paisajístico del Área de retiro obligatorio de frente, y la definición de los espacios de estacionamiento.-
 
ARTICULO 6º.- Apruébese el Anexo I, denominado “Plano de Zonificación según Usos”. Ante discordancias entre la delimitación establecida en el presente artículo y la expuesta en el articulo 7º prevalece la presente.
 
ARTICULO 7º.- Apruébese el Anexo II, denominado “Listado de Parcelas por Zona”.
 
ARTICULO 8º.- Derógase toda disposición anterior que se oponga a la presente.-
 
ARTICULO 9º.- Corresponde el pago por las valorizaciones inmobiliarias en base a lo establecido por los artículos 46º a 50º de la Ley 14449/12.
 
ARTICULO 10º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VIENTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-
 
Registrada bajo el n° 2853/22.-