Ordenanza 2845/22 ref. Adhesión al Decreto PBA 1020/2021.-

  • 24/11/2022

General Juan Madariaga,   24 de noviembre de 2022
 
 
VISTO: Expte. Interno 8390 iniciado por el Bloque Frente de Todos ref. Adhesión al Decreto PBA 1020/2021; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de noviembre de 2022;

La ley 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales y su Decreto Reglamentario N° 1.011/2010; la Ley Provincial 12.569 de Violencia Familiar, el Decreto PBA 1020/2021 y,

Que la violencia por razones de género es una problemática actual que vulnera los derechos humanos de las mujeres y LGTBI+ en todo el planeta, y por ello la comunidad internacional ha sancionado diversas normas con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar este tipo de prácticas, las que se encuentran incorporadas a nuestro marco normativo con jerarquía constitucional, como la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW), y con rango supralegal, como la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará);

Que nuestro país ha sancionado una serie de normas que, inspiradas en el marco normativo internacional pero trascendiéndolo, avanzan en el reconocimiento y la protección de la integridad psicofísica y las vidas de las mujeres y LGTBI+, entre ellas la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;

Que la provincia de Buenos Aires cuenta con un ordenamiento jurídico que ha recogido las demandas sociales respecto al derecho a vivir una vida libre de violencias, y especialmente se destacan la ley de Violencia Familiar 12.569 de 2001 que fuera reformada en 2013 por la Ley 14509 para adecuar los estándares de protección para las mujeres en situación de violencia de género en el ámbito familiar, la ley que crea la “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” (Ley N° 14.893), la Ley Micaela de formación permanente y obligatoria para los/a agentes del Estado Provincial en sus tres poderes y en todos los niveles (Ley Nº 15.134) y en 2020, la ley 15.173 de Emergencia por violencia de género;

Que el modelo metodológico del Sistema Integrado de Políticas Públicas (SIPP) que desarrolla el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual de la provincia, y que fuera aprobado por DECRE-2020-997-GDEBA-GPBA, establece que las violencias por razones de género requieren de un abordaje integral que se constituye desde la interdisciplina y la interinstitucionalidad. Y para ello, es necesario construir y compartir criterios comunes entre los organismos involucrados en la atención de este tipo de casos;

Que entre los criterios rectores del Sistema Integrado de Políticas Públicas (SIPP), definidos en su Anexo I, se establece que el abordaje debe ser territorial y que los municipios deberán contar con equipos interdisciplinarios especializados en la problemática que realicen un acompañamiento integral;

Que por medio del DECRE-2021-1020-GDEBA-GPBA se aprueba la “Matriz única de factores de alto riesgo en casos de violencias por razones de género” (Anexo III); Que la “Matriz única de factores de alto riesgo en casos de violencias por razones de género” también fue incorporada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución SC Nº 2209/21 (Anexo I.B);

Que el objetivo de la “Matriz de factores de alto riesgo en casos de violencias por razones de género” es sistematizar los parámetros e indicadores de riesgo objetivos que permitan identificar y priorizar casos según categorías de gravedad, y así constituirse en una herramienta para el trabajo cotidiano que unifique la lectura en torno al riesgo de los equipos intervinientes en los distintos organismos del Estado en sus distintos niveles de gobierno;

Que una evaluación integral del riesgo es capaz de generar pautas de alarma para implementar medidas urgentes, de seguimiento y/o intervención concreta. Para esta evaluación, se requiere una escucha activa por personal formado/a en la temática, que pueda reconstruir el riesgo en el que se encuentran las personas denunciantes a partir del interjuego de los indicadores o pautas de alarma situadas en la historia y contexto singular de la mujer o LGTBI+;

Que para una adecuada medición del riesgo, es necesario ponderar factores de alto riesgo respecto de la mujer y/o LGTBI+ víctima de violencia (consumo problemático de sustancias, embarazo, discapacidad, inexistencia de red social, entre otras); de la persona agresora (tenencia de armas de fuego, consumo problemático de sustancias, pertenencia a las fuerzas de seguridad, desobediencia a las medidas de restricción, antecedentes de violencia por razones de género, entre otras); y del hecho violento en sí mismo (amenazas de muerte, presencia de niños y niñas, intento de femicidio, existencia de agresiones anteriores, entre otras);
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 
ARTÍCULO 1°. Adherir a la implementación de la “Matriz única de factores de alto riesgo en casos de violencias por razones de género” establecida en  el artículo 6º del Decreto PBA 1020/2021 y que obra como Anexo III del mismo.
 
ARTÍCULO 2°. Establecer que la utilización de la “Matriz de factores de alto riesgo en casos de violencias por razones de género” será obligatoria para el trabajo en atención de violencias por razones de género en la órbita municipal por parte de todos los equipos interdisciplinarios que aborden este tipo de situaciones, a partir del dictado de la presente.
 
ARTÍCULO 3°. Encomendar al Departamento Ejecutivo el diseño y puesta en práctica de propuestas de capacitación obligatorias para todos los y las agentes municipales que deban intervenir en el abordaje de situaciones de violencias por razones de género, a fin de unificar criterios de intervención y determinación del alto riesgo, con el objetivo de propender a la plena aplicabilidad de la “Matriz de factores de alto riesgo en casos de violencias por razones de género”, y contribuir a garantizar la integridad psicofísica y la vida de las personas en situación de violencia por razones de género.
 
 ARTÍCULO 4°. Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-
 
Registrada bajo el n° 2845/22.-